Decisión nº 13 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 17 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteAidalia Margot Iglesia Delgado
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO

CORDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: X.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.516.598, en representación de la adolescente N.R.R., titular de la cedula de identidad N° V-28.271.934, domiciliadas en Estación S.A., Finca Las Mercedes, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: J.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.516.598, domiciliado en la finca la Primavera, sector S.I., Municipio Córdoba del Estado Tachira.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD CON EL NEONATO (HOMOLOGACION)

EXPEDIENTE N° 1216

En fecha 17 de FEBRERO de 2012, de forma voluntaria comparecieron ante el Tribunal los ciudadanos J.E.C. Y X.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-12.516.598 y V-10.781.152, respectivamente, esta ultima en representación de la adolescente N.R.R., venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.271.934, con el fin de fijar la cuota de obligación de manutención mensual, en el cual ambas partes manifiestan y están de acuerdo con lo siguiente: fijar el monto de la obligación de manutención en la suma de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) SEMANAL, los días lunes a partir de la firma de dicho acuerdo, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS.400,00), mensual, igualmente, el obligado se compromete a cancelar los gatos médicos y medicinas que necesite la adolescente, tales como, consultas mensuales y vitaminas con previa factura, récipes e informe médico.

El Tribunal observa que en virtud de que el ofrecimiento realizado por el obligado y aceptado por la madre de la Adolescente no es ilegal, ni es contrario a los intereses y derechos del niño, le imparte su homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA dicho acuerdo de la Obligación de Manutención al que llegan las partes de forma voluntaria y le imparte fuerza ejecutiva de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal, QUEDANDO ESTABLECIDO:

PRIMERO

Se fija por concepto la OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) SEMANAL, los días lunes a partir de la firma de dicho acuerdo, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS.400,00), mensual que serán depositados en la cuenta de ahorros asignada a la presente causa.

SEGUNDO

Igualmente, se compromete el obligado a cancelar los gatos médicos y medicinas que necesite la adolescente, tales como, consultas mensuales y vitaminas con previa factura, récipes e informe médico

TERCERO

En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO

Notifíquese y remítase copia al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Líbrese boleta.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de S.A., a los diecisiete (17) Días del mes de febrero de dos mil doce.- déjese copia debidamente certificada para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. A.M.I.D.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.C.M..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

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