Decisión nº .1132-11.- de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 2 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoCon Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 2 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: VP21-J-2011-000859

SENTENCIA No. 1132-11.-

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.

SOLICITANTE: X.R.C., venezolana, mayor de edad, soltera, C.I.N° V-10.084.771, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE: J.C.R., Defensora Pública Sexta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Cabimas.

NIÑO Y ADOLESC.: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DELA LOPNNA).

CAUSANTE: V.R.C.C., quien era venezolano, mayor de edad, C.I.N° V-3.352.823.

EMPRESA: EMPRESA PDVSA.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, la ciudadana X.R.C., venezolana, mayor de edad, soltera, C.I.N° V-10.084.771, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, representado por la abogada J.C.R., Defensora Pública Sexta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Cabimas, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar en representación de sus menores hijos, el niño y adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DELA LOPNNA) las cantidades de dinero que a ellos le puedan corresponder por concepto de indemnización en el seguro de vida, prestaciones sociales y demás conceptos laborales de su legítimo padre, ciudadano V.R.C.C., quien era venezolano, mayor de edad, C.I.N° V-3.352.823.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veinticinco (25) de m.d.D.M.O. (2011), de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.

CONSTA EN ACTAS:

- Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento del niño y del adolescente de autos.

- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano V.R.C.C..

- Copia simple de libreta de ahorros de cuenta No. 0134-0009-16-0092284508 emitida por la entidad bancaria Banesco, a nombre de la solicitante de autos.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley

Artículo 24 de la LOPNNA: Promoción del reconocimiento de hijos e hijas.

Todos los beneficios o prestaciones de cualquier naturaleza que perciban los trabajadores y las trabajadoras o les correspondan por concepto de nacimiento o de existencia de hijos, sólo podrán ser pagados a quienes comprueben la filiación legalmente establecida de éstos.

Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.

Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante, ciudadana X.R.C., como representante de sus hijos, está obligado a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:

- CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE PARA RETIRAR DINERO, a la ciudadana X.R.C., venezolana, mayor de edad, soltera, C.I.N° V-10.084.771, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación legal y en beneficio del niño y del adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DELA LOPNNA) Así se decide.

- SE ORDENA oficiar al Representante legal de la EMPRESA PDVSA, a los fines de participarle lo aquí acordado; así mismo hacer de su conocimiento que las cantidades de dinero a retener deberán ser depositadas directamente en al cuenta de ahorros No. 0134-0009-16-0092284508 emitida por la entidad bancaria Banesco, a nombre de la mencionada ciudadana, en beneficio del niño y del adolescente de autos.

- Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a su presentante.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Junio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. ESP. C.L.M..

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº 1132-11.-

LA SECRETARIA

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