Decisión nº 1070 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 18 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoHomologacion Particion Y Liberacion De Comunidad

Sol. Nº 6371

Hom. Liq.Bienes Com.Conyugal

Sent. No. 1070

Sr.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

SOLICITANTES:

X.J.R.Q. y A.R.B.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No V- 5.177.710 y V-4.847.498, respectivamente y domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos en este acto por los abogados L.A.S. y C.G., inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 20.375 y 17.378, respectivamente.

MOTIVO:

HOMOLOGACION DE LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

ADMISION:

Diecisiete (17) de Septiembre de 2008.-

SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

…En sentencia numero 0173-08 de fecha 26 de Mayo de 2008, dictada por el Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No. 2, declaro disuelto el vínculo matrimonial que nos unía, el cual contrajimos por ante la Prefectura Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 23 de Noviembre de 1980… En cuando a la comunidad de bienes, declaramos que adquirimos bienes que repartir de conformidad con los artículos 156 y 190 del Código Civil vigente, hemos convenido con relación a los bienes gananciales habidos en nuestra comunidad conyugal Los siguientes bienes que forman la comunidad conyugal los cuales esta determinados y divididos amistosamente según documento autenticado por ante la Notaria Primera de Ciudad Ojeda Nº11 Tomo 120 de fecha 12-11-07 … Los cuales quedan divididos de la siguiente manera3: 1.- X.J.R.Q., venezolana, mayor de edad, del hogar, casada titular de la cedula de identidad numero V.-5.177.710, domiciliada en la Calle Píritu Nº 10 del Sector Las Cinco Bocas del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Le corresponden los siguientes bienes, el inmueble situado en la Calle Píritu Nº10-A el cual corresponde a la comunidad conyugal según documento registrado por ante el Tribunal del Distrito B.B. el numero 4 tomo 23 de fecha 3 de Agosto de 1987, con todos los enseres y muebles que están dentro de el, el inmueble ubicado en la Carretera de Punta Gorda el cual corresponde a la comunidad conyugal según documento autenticado por la notaria primera de Cabimas bajo el Numero 52 Tomo 60de fecha 7 de Agosto del 2007, Los originales de los referidos inmuebles se presentaran en el juicio de liquidación, y la cantidad de veinte millones de bolívares (20.000.000oo Bs) (Veinte mil bolívares fuertes (20.000oo Bsf) Por concepto de prestaciones sociales que le pueda corresponder a A.R.B.M., venezolano, mayor de edad, casado, obrero petrolero, cedula de identidad nª 4.847.498 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia solicitamos oficie a la empresa PDVSA al departamento jurídico para que deduzca dicha cantidad de dinero de las prestaciones sociales y fideicomiso que le correspondan A.R.B.M. ya identificado. 2) Y A.R.B.M., venezolano, mayor de edad, casado, obrero petrolero, cedula de identidad nº 4.847.498 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia le corresponde el inmueble ubicado en el sector el c.P.S.L.M.E.d.E.T. el cual le corresponde a la comunidad conyugal según documento registrado en la oficina de Registros del Municipio Escuque del Estado Trujillo numero 65 Tomo 2 de fecha 17 de Agosto de 1996, el vehiculo marca chevrolet, modelo impala, año 47, el cual pertenece a la comunidad conyugal según documento autenticado por ante la notaria primera de la Cabimas bajo el numero 76 Tomo de feche 15 de Octubre del 2001, la camioneta Grand Cherokee, año 1999, placa MBJ56T, el cual corresponde a la comunidad conyugal según documento autenticado numero 79 tomo 87 de fecha 4 de julio del 2003 Por ante la Notaria Pública Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, los documentos originales de los ya descrito bienes seran presentados en el juicio de liquidación de comunidad, y el restante de las prestaciones sociales que le corresponde como trabajador de la empresa PDVSA de Venezuela (después de haber deducido los veinte millones de bolívares (20.000.000ºº Bs) veinte mil bolívares fuertes (20.000ºº bsf) le corresponden a X.J.R.Q. ya identificada. 3) A.R.B.M., venezolano, mayor de edad, casado, obrero petrolero, cedula de identidad nº 4.847.498 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia 4) Y Nosotros X.J.R.Q., venezolana, mayor de edad, del hogar casada, titular de la cedula de identidad Nº5.177.710, domiciliada en Calle Píritu Nº 10 del Sector Las Cinco Bocas del Municipio Cabimas del Estado Zulia y A.R.B.M., venezolano, mayor de edad, casado obrero petrolero cedula de identidad Nº4.847.498 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, declaramos estar conforme con todos y cada unos de los términos del presente documento, igualmente nos comprometemos a ejercer el respectivo juicio que le de la velides definitiva el presente documento...

.-

Consta en actas a los folios del tres (3) al seis (6), ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 26 de Mayo de 2008, por el Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Unipersonal Nº02, en donde se declaró DISUELTO POR DIVORCIO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS X.J.R.Q. y A.R.B.M., la cual por auto de fecha 25 de Junio del presente año, el Tribunal puso en ejecución el fallo dictado, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-

Esta Jurisdicente, en virtud de que hubo un juicio de divorcio entre las partes, el cual está sentenciado y debidamente ejecutoriado y habiendo solicitado las partes la homologación de la Liquidación de Bienes de la Comunidad conyugal, por ante este Tribunal cumpliéndose así los requisitos de Ley necesarios, considera procedente lo solicitado.- Así se Decide.-

En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos X.J.R.Q. y A.R.B.M., ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

  2. Se ordena Oficiar a la Empresa P.D.V.S.A, a fin de participarle sobre la Liquidación Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, celebrado por las partes, anexandosele copia certificada de la solicitud y de la presente resolución para su mayor entendimiento.-

  3. Se ordena expedir las copias certificadas Mecanografías y las copias fotostáticas certificadas solicitadas.

  4. No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.

Publíquese; Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de l Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años: l98 de la Independencia y l49 de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. L.D.L.S.,

ABOG. A.V..

En la misma fecha, siendo la (s) 10:30pm, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 1070.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. A.V., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas,18 de Septiembre del año 2008.- La Secretaria

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