Decisión nº PJ0452012000977 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 23 de Julio de 2012

Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO: AP51-S-2009-004981

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SOLICITANTES: X.J.R.D.R. y C.E.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.419.769 y V-8.660.224, respectivamente.

ASISTENCIA JURÍDICA: ABG. COROMOTO VEZGA, Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 26 de marzo de 2009, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos X.J.R.D.R. y C.E.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.419.769 y V-8.660.224, respectivamente, se ADMITE por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En consecuencia, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos X.J.R.D.R. y C.E.R.G., supra identificados, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en el Libelo, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 de la Ley Adjetiva Civil.

Respecto a las Instituciones Familiares a favor de su hijo SE OMITEN DATOS; esta administradora de Justicia, visto que la misma no es contraria a derecho ni conculcan o vulneran los derechos del precitado niño, de conformidad a lo estipulado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por los solicitantes, en los siguientes términos:

…PRIMERA: De mutuo y común acuerdo hemos decido que nuestro hijo menor: YOJHANN DAVID ya identificado quedará bajo la Guarda de la madre: X.J.R.D.R. con responsabilidad de Crianza de ambos padres. (Patria Potestad).---------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA: En cuanto a la Obligación de Manutención de mutuo acuerdo el padre: E.R.G., (sic) ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.400,00) mensuales, además de una cuota extra en los meses de julio y diciembre por concepto de útiles escolares y aguinaldos. Coadyuvará a la madre en gastos de emergencias médicas. Que tendrá su incremento anual según el Aumento de la tasa por el Banco Central de Venezuela.----------------------------------------------------------------------

TERCERA: En cuanto a la Convivencia Familiar: compartirá con sus hijos de mutuo acuerdo un fin de semana con el padre y otro con la madre, igual carnavales, Semana Santa, Diciembre, Vacaciones Escolares, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares y oyendo la opinión de la menor....

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Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes una vez que consignen los fotostatos respectivos y regístrese en la oficina subalterna correspondiente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.

LA JUEZA,

EL SECRETARIO,

ABG. L.K.M.S..

ABG. L.M..

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

EL SECRETARIO,

ABG. L.M..

AP51-S-2009-004981/Jairo.

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