Sentencia nº 1038 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 29 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
ProcedimientoRecurso de Hecho

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veintinueve (29) de septiembre de 2011. Años: 201º y 152º

En el juicio relativo al cobro de acreencias laborales –en fase de ejecución– incoado por la ciudadana X.S.S., representada en juicio por los abogados F.L.A., D.M. y O.G., contra la sociedad mercantil TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., representada judicialmente por los profesionales del derecho M.F., M.R., Icsen Chacín, L.R., L.F., D.F., C.M., Johanders Hernández y N.F.; el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante decisión publicada el 8 de junio de 2011, declaró inadmisible el recurso de casación intentado por la parte actora, contra el auto emanado del Juzgado referido, de fecha 31 de mayo de 2011, que había declarado sin lugar el recurso de hecho propuesto por la actora.

En consecuencia, la parte demandante interpuso recurso de hecho, el día 15 de junio de 2011, en virtud de lo cual fue remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 14 de julio de 2011, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el actual fallo.

Cumplidos los trámites de sustanciación, siendo la oportunidad para decidir el recurso ejercido, lo hace la Sala en los términos siguientes:

ÚNICO

Con el propósito de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa que el encabezado del artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el recurso de hecho, al disponer:

Artículo 170.- En caso de negativa de la admisión del recurso de casación, el Tribunal Superior del Trabajo que lo rechazó, mantendrá el expediente durante cinco (5) días hábiles, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, proponiéndose el recurso de manera escrita en el mismo expediente, por ante el mismo Tribunal Superior del Trabajo que negó su admisión, quien lo remitirá, vencido los cinco (5) días, al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, para que ésta lo decida sin audiencia previa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones.

La Sala observa que la causa sometida a su consideración, con ocasión del recurso de hecho ejercido, se encuentra en fase de ejecución de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, ampliada y aclarada el 17 de noviembre de 2010; y que en fecha 5 de mayo de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la referida Circunscripción Judicial, –correspondiéndole la ejecución de la sentencia–, dictó auto mediante el cual estableció lo siguiente:

Este Tribuna (sic) luego de un detenido estudio del auto dictado por este Tribunales (sic) fecha (sic) 04-05-11, observa que por error involuntario se indico (sic) en el mismo como monto de: 1.- De los INTERESES DE MORATORIOS (sic), la cantidad de Bs. 655.869,04 ( 656.069,04 – 200 ) y 2 Para la INDEXACIÓN o CORRECCIÓN MONETARIA sobre la cantidad de Bs. 663.173,75 ( 7.304,71 – 655.869,04 ); cuando lo correcto es la cantidad de BsF. Bs. 655,87 ((656.069,04 – 200)/1000) para los INTERESES DE MORATORIOS (sic) y la cantidad de BsF. 7.304,71 para la INDEXACIÓN o CORRECCIÓN MONETARIA. En consecuencia por medio de este auto se corrige (sic) auto dictado por este Tribunal en fecha 04-05-11, en cuanto a dichos montos así: 1.-) El monto para el cálculo de los INTERESES DE MORATORIOS (sic), sobre la prestación de antigüedad legal es sobre la cantidad de Bs. 655,87; y 2) El monto para el cálculo de la INDEXACIÓN o CORRECCIÓN MONETARIA es sobre la cantidad de Bs. 7.304,71, por otros conceptos diferentes a la prestación de antigüedad legal. ASÍ SE DECIDE.

La representación judicial de la parte demandante solicitó la revocatoria y apelación subsidiaria del auto transcrito ut supra “por estimar que éste modificaba la sentencia definitiva dictada en la presente causa al ordenar que los intereses de mora se pagaran sobre la cantidad de Bs. 655,87 que es lo que entiende el órgano ejecutor se corresponde con la prestación de antigüedad, y no sobre el monto total de la condenatoria incluida en el dispositivo del fallo montante a Bs. 7.304,71” (…).

Luego de la negativa del ejecutor de la revocatoria y la apelación subsidiaria solicitadas, la actora recurrió de hecho, negándole dicho recurso en fecha 31 de mayo de 2011 el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas. Ante lo cual solicitó recurso de casación y el mismo fue declarado inadmisible por el mismo Juzgado Superior mediante decisión publicada el 8 de junio de 2011.

En consecuencia, la parte demandante interpuso recurso de hecho, el día 15 de junio de 2011, en virtud de lo cual fue remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

No obstante, de la revisión de la sentencia del ad quem declaratoria de la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación, así como de las restantes actas del expediente, esta Sala observa que la recurrida realizó pertinentemente el análisis de los elementos de procedencia del recurso, encontrando que el mismo no se ajusta a los fines y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente, ya que la sentencia no es susceptible de ser recurrida en casación, por ser dictada en fase de ejecución, y que por tanto su admisibilidad se encuentra prohibida ex artículo 186 de la Ley Adjetiva Laboral.

En consecuencia, se procederá a declarar sin lugar el recurso de hecho ejercido por la parte demandante, siendo que el tipo de sentencia recurrida no se adapta al requisito legal de la naturaleza del fallo, para acceder al recurso de casación. Así se establece.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 8 de junio de 2011.

No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El

Vicepresidente y Ponente, Magistrado,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ J.R. PERDOMO

Magistrado, Magistrada,

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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R. H.: AA60-S-2011-000951

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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