Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Delta Amacuro, de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 21 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-001003

ASUNTO : YP01-P-2004-000197

RESOLUCIÓN N° 105-2010

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL DE JUICIO

JUEZ: Abg. X.S.D., Jueza Única de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

SECRETARIO: Abg. Á.S.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. N.A.R., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

ACUSADO: J.A.L.H., titulares de la cédula de identidad personal No. V- 12.832.975.

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. M.B.L., adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado D.A..

DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., previa apertura del Juicio oral y público, en el presente asunto seguido al ciudadano J.A.L.H., venezolano, natural de Tucupita, Estado D.A., nacido en fecha 27/03/1975, de 35 años de edad, hijo de P.d.c.H. (v) y J.A.L. (f), grado de instrucción primer año, ocupación Obrero de la construcción, con domicilio en D.M., calle 05, casa N° 59, Tucupita, estado D.A., titular de la cédula de identidad N° V-12.832.975, una vez que el acusado, fue impuesto del procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo con pleno conocimiento de sus derechos, contenido y alcance del mismo, su deseo de admitir el hecho por el cual se le acusa, como es el delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano vigente para el momento de los hechos, procede esta Juzgadora Profesional de Juicio, a dictar sentencia condenatoria en la presente causa signada con el N° YPO1-P-2004-000197, y para decidir este Tribunal observó:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO.

El Ministerio Público en la audiencia preliminar representado por el Fiscal Primera Abg. N.A.R., atribuyó al acusado J.A.L.H., venezolano, natural de Tucupita, Estado D.A., nacido en fecha 27/03/1975, de 35 años de edad, hijo de P.d.c.H. (v) y J.A.L. (f), grado de instrucción primer año, ocupación Obrero de la construcción, con domicilio en D.M., calle 05, casa N° 59, Tucupita, estado D.A., titular de la cédula de identidad N° V-12.832.975, la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, por cuanto en fecha 14 de octubre de 2004, siendo aproximadamente las 9:10 horas de la mañana, el funcionario M.C. se encontraba realizando patrullaje en compañía de los funcionarios Kristnelson Brito y Wilmer Henríquez, adscritos a la Comandancia General de Policía del estado D.A., a bordo de unidad motos N° P-35, P-11 y P- 25, por las adyacencias de la avenida A.G.d.E., específicamente por el Barrio La esperanza, calle que se comunica con la redoma ubicada frente al Parque Central, avistando a un ciudadano de contextura delgada, de piel blanca, quien vestía franela color azul y pantalón color crema en estado de deterioro, zapatos deportivos, zapatos color blanco y sombrero de cogollo, al cual se le dio la voz de alto, procediendo a efectuar una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal detectar en el sombrero que portaba un pedazo de papel plástico transparente el cual contenía veinte envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia pastosa amarillenta, la cual según experticia química realizada resultó se cocaína base tipo Crack, con un peso de un gramo con cuarenta miligramos y en su cartera la cantidad de cinco mil setecientos bolívares (Bs. 5.700) de distintas denominaciones y una caja de cigarro marca cónsul sin destapar, procediendo a la lectura de sus derechos de conformidad con el artículo 125 del texto adjetivo penal.

La calificación jurídica dada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa al referido ciudadano, identificado en el capitulo primero de la presente decisión, es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha, en perjuicio del Estado venezolano.

En la audiencia preliminar, el Tribunal una vez oída la exposición de las partes y al ser analizadas las actas que integran el presente expediente, asimismo examinada todas las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación, consideró que lo procedente y ajustado a derecho admitir la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, en contra del acusado J.A.L.H., titular de la cédula de identidad N° V-12.832.975, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha, en perjuicio del Estado venezolano, quedando de esta manera admitidas las pruebas ofrecidas por ser útiles, necesarias y pertinentes, entre las cuales se encuentra la experticia química practicada a la sustancia incautada expediente G.846.449, de fecha recepción 22-10-2004, arrojando los veinte (20) envoltorios, confeccionados en papel aluminio, contentivos de una sustancia pastosa color amarillento, componente Cocaína base tipo Crack, un peso neto de un (01) gramo con cuarenta (40) miligramos, ordenando en fecha 13 de diciembre de 2004, la apertura a juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 ejusdem, pasando el acusado con régimen de presentaciones de cada quince (15) días.

CAPITULO II

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

En el desarrollo de la correspondiente Audiencia Oral y Pública, convocada por éste Tribunal Único de Juicio, a fin de aperturar el correspondiente juicio unipersonal, toda vez que por resolución de fecha 22 de marzo de 2006, en virtud de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Drogas, se prescindió del escabinado, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido en contra de J.A.L.H., titular de la cédula de identidad N° V-12.832.975, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, actualmente el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. La ciudadana Juez X.S.D., solicita al secretario de sala verificar la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. N.A.R., el acusado J.A.L.H., titular de la cédula de identidad N° V-12.832.975, su Defensora Pública Abg. M.B.L.. A continuación la ciudadana Jueza impuso al acusado del procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su contenido y alcance. Seguidamente el acusado, previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Constitucional, estando en pleno conocimiento de sus derechos, del procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de su contenido, alcance y de sus consecuencias, manifestó libre de apremio y coacción previa identificación J.A.L.H., venezolano, natural de Tucupita, Estado D.A., nacido en fecha 27/03/1975, de 35 años de edad, hijo de P.d.c.H. (v) y J.A.L. (f), grado de instrucción primer año, ocupación Obrero de la construcción, con domicilio en D.M., calle 05, casa N° 59, Tucupita, estado D.A., titular de la cédula de identidad N° V-12.832.975, lo siguiente: “Admito el hecho por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, actualmente el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Jueza emitió el siguiente pronunciamiento: “Oída la admisión del hecho por parte del acusado en la Sala de Audiencias, previo a la apertura del juicio oral y público, este Tribunal de Juicio Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a imponer de la Condena por el Procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 367 ejusdem, artículo 37 del Código Penal, al J.A.L.H., titular de la cédula de identidad N° V-12.832.975, por la comisión del delito de de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, actualmente el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondientes, toda vez que en la pena a aplicar es de Un año (01) a Dos (02) Años de prisión, lo que suma tres (03) años de prisión, cuyo término medio, seria de un (01) año y seis (06) meses de prisión, pero como quiera que estamos ante un delito común, establecido en el capitulo II de la referida norma, esta Juzgadora procede a rebajar al termino mínimo, que representa UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondientes, siendo esta la pena cumplir, más las accesorias de ley correspondientes, todo de conformidad con los artículos 376 en relación con el artículo 37 del Código Penal, por ser autor, responsable y culpable en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, actualmente el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del Estado Venezolano. Quedando a partir de la presente fecha a la orden del Juzgado de Ejecución, con un régimen de presentaciones de cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana informándole al respecto. Así se decide.

Y los hechos y responsabilidad del acusado se dan por demostrados con elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en su contra, por lo siguiente:

1) Con el acta policía de fecha 14-10-2004, levantada y suscrita por funcionarios adscritos a al Comandancia General de Policial del Estado D.A., M.C., donde deja constancia que una comisión de la policía practico procedimiento donde resulta aprehendido el acusado y la droga incautada consistente en 20 envoltorios veinte (20) envoltorios, confeccionados en papel aluminio, contentivos de una sustancia pastosa color amarillento, componente Cocaína base tipo Crack, un peso neto de un (01) gramo con cuarenta (40) miligramos, así como el dinero efectivo (Folio 3 y vuelto).

2) Con el acta policial de fecha 14-10-2004, suscrita por el funcionario L.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que estando de guardia se recibe en calidad de detenido el acusado de autos, así como la presunta droga incautada (folio 1 y vuelto).

3) Con Experticia Química N° 9700-133.1004, de fecha 086-10-2004, realizada por los expertos E.P. y M.M., funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado B.B.V. y J.A., donde dejan constancia del peso, características de la droga, arrojando los veinte (20) envoltorios, confeccionados en papel aluminio, contentivos de una sustancia pastosa color amarillento, componente Cocaína base tipo Crack, un peso neto de un (01) gramo con cuarenta (40) miligramos.

De los hecho se desprende la conducta desplegada por el acusado J.A.L.H., titular de la cédula de identidad N° V-12.832.975, encuadra en el tipo penal de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, actualmente el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del Estado Venezolano, calificación esta que fue admitida por el Tribunal de Control en la oportunidad de la audiencia preliminar. Así se decide.

PENALIDAD

En cuanto al hecho admitido por el acusado J.A.L.H., titular de la cédula de identidad N° V-12.832.975, por la comisión del delito de delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, actualmente el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del Estado Venezolano, se le condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondientes, toda vez que en la pena a aplicar es de Un año (01) a Dos (02) Años de prisión, lo que suma tres (03) años de prisión, cuyo término medio, seria de un (01) año y seis (06) meses de prisión, pero como quiera que estamos ante un delito común, establecido en el capitulo II de la referida norma, esta Juzgadora procede a rebajar al termino mínimo, que representa UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondientes, siendo esta la pena cumplir, más las accesorias de ley correspondientes, todo de conformidad con los artículos 376 en relación con el artículo 37 del Código Penal, por ser autor, responsable y culpable en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, actualmente el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del Estado Venezolano. Quedando a partir de la presente fecha a la orden del Juzgado de Ejecución, con un régimen de presentaciones de cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana informándole al respecto. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado D.A. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Una vez admite la Acusación y las pruebas presentada por el Ministerio Público, en audiencia preliminar, en contra del acusado J.A.L.H., venezolano, natural de Tucupita, Estado D.A., nacido en fecha 27/03/1975, de 35 años de edad, hijo de P.d.c.H. (v) y J.A.L. (f), grado de instrucción primer año, ocupación Obrero de la construcción, con domicilio en D.M., calle 05, casa N° 59, Tucupita, estado D.A., titular de la cédula de identidad N° V-12.832.975, antes de la apertura del juicio oral y público, procede a imponer al acusado del procedimiento especial por admisión de los hechos, quien admitió ser autor, culpable y responsable en la comisión del hecho señalado, procediendo esta Juzgadora de Juicio, a imponer la condena correspondiente de manera inmediata, mediante la aplicación de Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, al acusado J.A.L.H., venezolano, natural de Tucupita, Estado D.A., nacido en fecha 27/03/1975, de 35 años de edad, hijo de P.d.c.H. (v) y J.A.L. (f), grado de instrucción primer año, ocupación Obrero de la construcción, con domicilio en D.M., calle 05, casa N° 59, Tucupita, estado D.A., titular de la cédula de identidad N° V-12.832.975, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondientes, todo de conformidad con los artículos 376 en relación con el artículo 37 del Código Penal, por ser responsable del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, actualmente el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del Estado Venezolano, pasando con un régimen de presentaciones de cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo al Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: En virtud que la presente decisión se publica dentro del lapso de ley correspondiente, señalada en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes quedan notificadas. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se acuerda su remisión al Tribunal de Ejecución. CUARTO: Oficiar a participación ciudadana de la presente decisión. Así se decide.

LA JUEZ DE JUICIO

ABG. X.S.D. LA SECRETARIA

ABG. ANGEL SARABIA

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