Decisión nº 10 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida. de Merida, de 18 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida.
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

SENTENCIA Nº10

Solicitud Nº 2014-790

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Bailadores, Dieciocho (18) de Marzo de dos mil Quince (2.015).------------------------------------------------------------------

204° y 156°

CAPITULO PRIMERO

LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:

Aparece como solicitante la ciudadana: X.D.V.M.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nro. V-15.695.778, domiciliada en el Municipio T.d.E.B. de Mérida, asistida por el abogado en ejercicio E.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-4.468.509, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.31.966, domiciliado en el Municipio T.d.E.B. de Mérida.----------

REQUERIDOS:

Aparecen como requeridos, los ciudadanos: B.C., PIOMENES MOLINA CONTRERAS Y O.R.D.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.700.053, V-10.904.135 y V-3.294.917, domiciliados en la finca V.P., M.d.M.R.D.d.E.B.d.M. y hábiles, a fin de que reconozcan sus firmas y las huellas dactilares de su hermano fallecido J.A.C. que aparece como vendedor y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES SOBRE UN LOTE DE TERRENO PECUARIO, UBICADO EN EL SITIO DENOMINADO “LA LUCIA”, ALDEA M.D.M.R.D.D.E.B.D.M. POR LA CANTIDAD DE OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), de fecha Quince (15) de J.d.D.M.T. (2013), objeto de la presente solicitud.------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha (13) de Noviembre del año dos mil Catorce (2014), la ciudadana: X.D.V.M.C., presentó en Once (11) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de los ciudadanos: B.C., PIOMENES MOLINA CONTRERAS Y O.R.D.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.700.053, V-10.904.135 y V-3.294.917, domiciliados en la finca V.P., M.d.M.R.D.d.E.B.d.M. y hábiles, a fin de que reconozcan sus firmas y las huellas dactilares de su hermano fallecido J.A.C. que aparece como vendedor y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES SOBRE UN LOTE DE TERRENO PECUARIO, UBICADO EN EL SITIO DENOMINADO “LA LUCIA”, ALDEA M.D.M.R.D.D.E.B.D.M. POR LA CANTIDAD DE OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), de fecha Quince (15) de J.d.D.M.T. (2013).-------------------------------------------------------------------------------------- En fecha Doce (12) de Enero del año dos mil Quince (2015), luego de hecha la reforma de la demanda este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a los requeridos a declarar sobre la petición. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de las partes requeridas, firmando y recibiendo la citación los días Veintinueve (29) de Enero y Cuatro (04) de Febrero del corriente año 2015 los requeridos.----------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------

La tacha incidental puede ser presentada en el proceso civil en cualquier estado y grado de la causa, presentada debe contener los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha, tal como lo establece el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil. De los autos se evidencia que la parte solicitante no insistió en el instrumento privado del cual se pide el reconocimiento ante la tacha presentada por la ciudadana B.C., a través de su apoderado judicial, por lo tanto debe ser considerado desistido el procedimiento y el requerimiento principal de la presente causa y así se Decide. ------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO CUARTO.

DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; SIN LUGAR EL RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, VENTA DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES SOBRE UN LOTE DE TERRENO PECUARIO, UBICADO EN EL SITIO DENOMINADO “LA LUCIA”, ALDEA M.D.M.R.D.D.E.B.D.M. POR LA CANTIDAD DE OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), de fecha Quince (15) de J.d.D.M.T. (2013). SEGUNDO: QUEDA TACHADO EL DOCUMENTO FUNDAMENTO PRINCIPAL DE LA PRESENTE CAUSA. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS POR LA NATURALEZA DE LA PRESENTE DECISICIÓN.---------------------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.-------------------------------------------------------------------------

JUEZ TITULAR

Abg. J.D.R.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Siomaly C. S.D.

En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-

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