Decisión de Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 12 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteElka Edilia Leanivis
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003024

DEMANDANTE: X.D.V.P., titular de la cédula de Identidad Nº. V-6.187.700.

ABOGADO ASISTENTE: A.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.019.419, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.300.

DEMANDADA: AON RISK SERVICES VENEZUELA, Corretaje de Seguros, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 50, Tomo 73-A-Sgdo., de fecha doce (12) de noviembre de 1969.

APODERADA DE LA DEMANDADA: A.V.P.B., titular de la Cédula de Identidad No. 6.925.697, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.705.

En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014), comparecen por ante este Juzgado 36º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, la ciudadana X.D.V.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.187.700, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente contrato se denominará “LA EX TRABAJADORA y/o LA ACTORA”, debidamente asistida por el ciudadano A.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.019.419, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.300, y por otra parte, la sociedad mercantil AON RISK SERVICES VENEZUELA, Corretaje de Seguros, C.A. antes denominada WAVECA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 50, Tomo 73-A-Sgdo., de fecha doce (12) de noviembre de 1969, modificados sus Estatutos según Asamblea de Accionistas de fecha 4 de noviembre de 2002, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 41, Tomo 128-A-Sgdo., de fecha diez (10) de Septiembre de 2003, quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente contrato se denominará “LA DEMANDADA y/o LA ENTIDAD DE TRABAJO y/o LA EMPRESA”, representada en este acto por la ciudadana A.V.P.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.925.697, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 31.705, según consta en el documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda de fecha 27 de agosto de 2009, anotado bajo el No. 71, Tomo 66 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría Pública en copia simple previa confrontación con el original, quienes voluntariamente expresan: 1) Las partes de mutuo acuerdo renuncian a todo término y/o lapso de comparecencia y convienen en celebrar, como en efecto aquí celebran, CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL con el objeto de poner fin a las distintas posiciones que cada una de ellas ha sostenido en virtud de la relación que las vinculó y extinguir la demanda intentada por “LA EX TRABAJADORA”, procurando también precaver otra(s) eventual(es) litis de cualquier naturaleza, por cualesquiera otro(s) concepto(s) resultante(s) de la ocurrencia y extinción de la relación jurídica laboral y de cualquier naturaleza que existió entre “LA EX TRABAJADORA” y “LA DEMANDADA”, evitándose de esta manera, demoras, gastos o configuración de riesgos litigiosos, todo conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores (LOTTT); 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT); 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV); 1.713 y siguientes del Código Civil (CC); 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC). 2) Las partes, se reconocen recíprocamente la capacidad, cualidad, interés jurídico y buena fe, suficiente para celebrar la presente transacción judicial, en buen derecho y equidad. 3) Las partes declaran que actúan sin constreñimiento alguno, representados por sus Apoderados Judiciales y/o asistidos por abogados, asimismo declaran conocer el contenido de la presente transacción, sus implicaciones, causas y efectos y que por el referido conocimiento que tienen y en ejercicio de sus propias capacidades, resuelven aquí obrar voluntariamente y disponiendo libremente de sus derechos e intereses correspondientes, todo a tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: PLANTEAMIENTOS DE “LA ACTORA”EN LA DEMANDA: “LA EX TRABAJADORA” declara que el día 29 de octubre de 2014 presentó demanda por ante los Tribunales del Trabajo, a la cual se le dio entrada como el Asunto AP21-L-2014-003024, y fue admitida el 4 de noviembre de 2013 por el Juzgado 36º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Que en la referida demanda señala: 1. Hechos que fundamentan la acción: Alega que prestó servicios personales para LA DEMANDADA desde el dos (2) de marzo de 2010 desempeñándose como Gerente de Marketing hasta el veinticuatro (24) de octubre de 2014 cuando presentó formal retiro injustificado al patrono. Que su jornada de trabajo era de lunes a jueves: con un horario de trabajo de 8:00 am a 12:30 pm. y de 1:30 pm a 5:00 pm y los días viernes de 8:00 am a 12:30 pm y de 1:30 pm a 4:30 pm con dos días de descanso semanal, los sábados y domingos.

  1. Que vigente el contrato de trabajo además de devengar el salario normal mensual percibía los siguientes conceptos que detentan carácter salarial: a) Salario de Eficacia atípica, cantidad que devengaba mensualmente y que el patrono no incluía para el pago de los derechos y beneficios que en derecho le corresponden y que desde el mes de mayo de 2012 la cantidad denominada salario de eficacia atípica fue incorporada a su salario mensual; b) Fondo de Ahorro, pagada de forma mensual y en dinero, y ello se evidencia de sus recibos de pago, razón por la cual se debe considerar como parte de su salario mensual normal; c) Asignación por Teléfono, cantidad mensual que era pagada en dinero en efectivo, sin tener la obligación de presentar las facturas de teléfono, es decir, sin justificativo alguno, es por ello que posee naturaleza salarial todo ello de acuerdo a la legislación laboral, en concordancia con lo establecido por la reiterada jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; d) Asignación de Vehículo, cantidad mensual que era pagada en dinero en efectivo, sin tener que justificar ante el patrono gasto alguno, razón por la cual este concepto tiene carácter salarial de acuerdo con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; e) El beneficio de alimentación o Cesta Ticket, el cual era pagado mediante depósitos bancarios, trasgrediendo las disposiciones contenidas en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras vigente, razón por la cual tiene carácter salarial, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; e) Bonificación Anual por Desempeño y/o bono de Productividad año 2014, cantidad que era pagada en el mes de febrero por mi patrono equivalente a dos (2) meses de salario, bonificación que debe ser considerada salario pues estaba íntimamente ligada con mi prestación de servicio. Que todos estos conceptos tienen carácter salarial motivo por el cual se incluyeron el cálculo de la garantía de las prestaciones sociales. Además se tomaron en cuenta para calcular las diferencias que me adeuda el patrono de vacaciones, bono vacacional y utilidades como se detalla más adelante.

  2. Que el último salario normal mensual fue la cantidad de Bs. 27.262,50 que es igual a un salario diario de Bs. 908,75, compuesto de los siguientes conceptos que detentan carácter salarial: Bs. 20.250,00 salario mensual más Bs. 1.012,50 fondo de ahorro más Bs. 500,00 asignación de celular más Bs. 2.000,00 asignación de vehículo más Bs. 3.500,00 beneficio de alimentación o cesta ticket. 4. Que además de los conceptos antes detallados que percibía mensualmente, el patrono pagaba 25 días de salario normal por concepto de bono vacacional por cada año de servicios, y 60 días de utilidades por cada año de servicio. 5.- CONCEPTOS DEMANDADOS A LA “LA EMPRESA”: Por todo lo antes expuesto la actora demanda los siguientes conceptos y cantidades de conformidad con lo establecido en el Ley Orgánica del Trabajo, en lo sucesivo (LOT) vigente en el contrato de trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en lo sucesivo (LOTTT): 5.1.- Prestaciones sociales e intereses: De acuerdo con el artículo 108 LOT y los Artículos 142 y 143 LOTTT, la garantía de las prestaciones sociales fue calculada con el salario integral compuesto por el salario mensual más a) Salario de Eficacia atípica, b) Fondo de Ahorro, c) Asignación por Teléfono, d) Asignación de Vehículo, e) Beneficio de alimentación o Cesta Ticket y f) Bonificación Anual por Desempeño y/o Bono de Productividad, los cuales eran considerados como beneficios de carácter social no remunerativo por la empresa y por lo tanto eran excluidos de la base de cálculo del salario integral; además agregó la alícuota de bono vacacional a razón de 25 días y la alícuota de utilidades a razón de 60 días. El monto total demandado por concepto de las prestaciones sociales asciende a la cantidad de Bs. 259.719,49, el cual incluye la garantía de las prestaciones sociales acumulada de 250 días que suman un total de Bs. 223.231,03 más 12 días adicionales que equivalen a Bs. 10.652,19 más la diferencia de las prestaciones sociales a razón de 15 días x 1.123,32 = Bs. 16.849,7 más los 8 días adicionales por la terminación del contrato de trabajo calculados de la siguiente forma: 8 días x Bs. 1.123,32 = Bs. 8.986,53. Además demandó la cantidad de Bs. 194.228,25 por concepto de intereses sobre la garantía de las prestaciones sociales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 143 de la LOTTT.5.2.- Vacaciones no disfrutadas: De conformidad con lo establecido en los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT, demanda el pago de las vacaciones vencidas correspondiente al período 2013-2014 no disfrutadas, más el pago de los 8 días de descanso por el periodo vacacional según lo establecido en el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados con el último salario normal mensual Bs. 27.262,50, es decir, Bs. 908,75 diarios, para demandar la cantidad de Bs. 46.346,25 por los conceptos antes mencionados. 5.3.- Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado: De acuerdo con lo establecido en el artículo 196 de la LOTTT, alega que tiene derecho al pago de las Vacaciones fraccionadas y el Bono vacacional fraccionado, calculados ambos conceptos desde el 02/03/2014 hasta 24/10/2014 a razón de 7 meses, calculados con el último salario normal mensual: Bs. 27.262,50 es decir Bs. 908,75 diarios, para demandar la cantidad de Bs. 10.071,98 por concepto de vacaciones fraccionadas y Bs. 13.252,60 por concepto de bono vacacional fraccionado. 5.4.- Utilidades fraccionadas: Según el artículo 131 de la LOTTT demanda las utilidades fraccionadas a razón de 60 días tomando en cuenta los 9 meses completos laborados en el año 2014, calculados con el último salario mensual: Bs. 27.262,50, es decir Bs. 908,75 diarios, para demandar la cantidad de Bs. 40.893,75.5.5.- Diferencia de vacaciones, bono Vacacional y Utilidades: Argumenta que vigente el contrato de trabajo la demandada pagó las vacaciones, el bono vacacional y las utilidades, sin tomar en cuenta el salario normal correcto, por cuanto no incluyó a la base salarial las asignaciones salariales a) Salario de Eficacia atípica, b) Fondo de Ahorro, c) Asignación por Teléfono, d) Asignación de Vehículo, e) beneficio de alimentación o Cesta Ticket y f) Bonificación Anual por Desempeño y/o bono de Productividad, motivo por el cual procedió a demandar la diferencia de las vacaciones y bono vacacional y utilidades, incluyendo estos conceptos, tal como lo ha sostenido la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para demandar Bs. 11.220,00 por diferencia de vacaciones, Bs. 17.531,25 por diferencia de bono vacacional y Bs. 42.075,00 por diferencia de utilidades. 5.6.- Bonificación anual por desempeño y/o bono de productividad año 2014, alega que la demandada pagaba en el mes de febrero de cada año el bono por desempeño o por productividad equivalente a dos (2) meses de salario, y concluye que por el año 2014 se le adeuda la cantidad de Bs. 54.525,00. 5.7.- Pago de indemnización por el contrato de trabajo: finalmente reclamó el pago de la indemnización por terminación del contrato de trabajo equivalente al monto de las prestaciones sociales, es decir, la cantidad de Bs. 259.719,49 de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la LOTTT.Para demandar la cantidad de Bs. 961.270,56. Además demanda la corrección monetaria del monto reclamado según el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia más el pago de los intereses de mora desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta que se produzca el efectivo pago de la cantidad reclamada de conformidad con lo establecido en el artículo 142 LOTTT y al criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia solicitó se acuerde el pago de los intereses de mora desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta que se produzca el efectivo pago de la cantidad reclamada.

SEGUNDA

PLANTEAMIENTO DE “LA DEMANDADA”: Hechos que la “LA DEMANDADA”, acepta por ser ciertos: a) Que la “LA EX TRABAJADORA” ingresó el dos (2) de marzo de 2010; b) que se desempeñó como Gerente de Marketing; c) Que la relación de trabajó finalizó el veinticuatro (24) de octubre de 2014 cuando presentó formal retiro injustificado; d) Que su jornada de trabajo era de lunes a jueves: con un horario de trabajo de 8:00 am a 12:30 pm y de 1:30 pm a 5:00 p.m. y los días viernes de 8:00 am a 12:30 pm y de 1:30 pm a 4:30 pm con dos días de descanso semanal, los sábados y domingos; e) que el último salario mensual era la cantidad de Bs. 20.250,00. Hechos que “LA DEMANDADA”, niega, rechaza y contradice por ser falsos: Con relación al Salario alegado: La demandada niega y rechaza que el salario normal mensual devengando por la actora sea la cantidad de Bs. 27.262,50 que es igual a un salario diario de Bs. 908,75. La demandada niega y rechaza que el último salario mensual devengado por la actora este compuesto por los siguientes conceptos: fondo de ahorro: Bs. 1.012,50; Asignación celular: Bs. 500,00; Asignación vehículo: Bs. 2.000,00; Beneficio de Alimentación (Cesta ticket): Bs. 3.500,00, la demandada niega y rechaza que dichos conceptos sean salario en consecuencia no son base de cálculo para ningún concepto derivado del contrato de trabajo, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 133 de la LOT y el artículo 105 de la LOTTT. Lo cierto es que todos estos conceptos fueron pagados por la entidad de trabajo a fin de cubrir beneficios sociales para LA EX TRABAJADORA y su familia, y para facilitar la ejecución de la labor por parte de LA ACTORA. Así tenemos que la Asignación Celular y Asignación de Vehículo, fueron pagados por la demandada previa relación de gastos realizados por la ex trabajadora, todos estas cantidades las recibía la actora siempre y cuando presentara las facturas respectivas para que procediera el reintegro. Con relación al fondo de ahorro mensualmente la entidad de trabajo depositaba en un Fideicomiso en el Banco Mercantil las cantidades correspondientes a los aportes por fondo de ahorro y los trabajadores de la entidad de trabajo sólo tienen acceso a dichas cantidades para cubrir eventualidades y situaciones de emergencia. En cuanto al beneficio de alimentación (cesta ticket) la entidad de trabajo pagaba el beneficio mediante transferencia a una tarjeta electrónica de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, y de acuerdo con dichos textos legales el beneficio de alimentación no detenta naturaleza salarial. Con relación al salario de eficacia atípica fue excluido de la base del cálculo de la prestación de antigüedad porque LA EX TRABAJADORA suscribió un acuerdo con la empresa en el cual ambas partes convenían que el salario de eficacia atípica sería excluido de la base de cálculo de la prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 74 de su Reglamento, vigentes hasta el 07 de mayo de 2012 cuando la nueva LOTTT derogó la aplicación de dicho concepto. CONCEPTOS DEMANDADOS: Por todo lo antes expuesto la demandada expresa que: 3.1.- Prestaciones sociales e intereses: Es cierto que la EX TRABAJADORA tiene derecho a las prestaciones sociales de acuerdo con el artículo 108 LOT y los Artículos 142 y 143 LOTTT, sin embargo LA EMPRESA rechaza que la garantía de las prestaciones sociales debe ser calculada con el salario integral compuesto por el salario mensual más a) Salario de Eficacia atípica, b) Fondo de Ahorro, c) Asignación por Teléfono, d) Asignación de Vehículo, e) beneficio de alimentación o Cesta Ticket y f) Bonificación Anual por Desempeño y/o bono de Productividad. Lo cierto es que la garantía de las prestaciones sociales fue calculada con el salario mensual más la alícuota de bono vacacional a razón de 25 días y la alícuota de utilidades calculada en base a 60 días. En consecuencia LA EMPRESA niega y rechaza que le adeude a LA ACTORA la cantidad de Bs. 259.719,49, el cual incluye la garantía de las prestaciones sociales acumulada de 250 días que equivalen a Bs. 223.231,03 más 12 días adicionales a razón de Bs. 10.652,19 más la diferencia de las prestaciones sociales de 15 días x 1.123,32 = Bs. 16.849,7 más los 8 días adicionales por la terminación del contrato de trabajo calculados de la siguiente manera: 8 días x Bs. 1.123,32 = Bs. 8.986,53. Lo cierto es que la ACTORA tiene derecho a la garantía de prestaciones sociales acumulada que asciende a la suma de Bs. 213.740,02, la cual incluye los 5 días de la prestación de antigüedad calculados a partir del cuarto mes con el salario integral devengado cada mes (salario mensual, Bonificaciones por Productividad y/o Bonificación Anual por Metas Alcanzadas y/o Bonificación Anual por Desempeño sólo en los meses que lo devengó más de la alícuota de las utilidades y del bono vacacional) y los días adicionales de la prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT, hoy derogada, y desde el 07 de mayo de 2012 el depósito de la garantía de la prestaciones sociales se realizó trimestralmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 142 de la LOTTT. Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT, “LA EX TRABAJADORA” tiene derecho a la cantidad de Bs. 213.740,02 por concepto de garantía de prestaciones sociales depositada en el Fideicomiso del Banco Mercantil, porque dicha cantidad es mayor a la retroactividad de las prestaciones sociales calculada a razón de 30 días x 5 años = 150 días x Bs. 881,56 (último salario integral) = Bs. 132.234,38, conforme al literal “c” del artículo 142 de la LOTTT. Adicionalmente, “LA EX TRABAJADORA” tenía derecho al rendimiento que produjo el Fideicomiso y que pagaba la institución bancaria anualmente. Al monto que le corresponde a la ex trabajadora por concepto de prestaciones sociales se le debe restar la cantidad de Bs. 44.800,00 por concepto de anticipos de prestaciones sociales solicitados y recibidos por la ex trabajadora. Con relación a los intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, LA EMPRESA niega y rechaza que adeude a la ACTORA la cantidad de Bs. 194.228,25, de acuerdo con lo establecido en el artículo 143 de la LOTTT, porque lo cierto es que por solicitud de la EX TRABAJADORA la EMPRESA depositaba mensual / trimestralmente la garantía de las prestaciones sociales en un Fideicomiso en el Banco Mercantil, razón por la cual la misma recibía anualmente el pago del rendimiento que produjo el Fideicomiso. 3.2.- Vacaciones no disfrutadas: Es cierto y así lo reconoce LA EMPRESA que le adeuda a la ACTORA 18 días de vacaciones vencidas correspondiente al período 2013-2014 no disfrutadas, más el bono vacacional a razón de 25 días más 8 días de descanso por el periodo vacacional no disfrutado según lo establecido en los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT y el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, pero niega y rechaza que dichos conceptos deben ser calculados con el último salario normal mensual Bs. 27.262,50, es decir, Bs. 908,75 diarios, y en consecuencia niega que le adeude a la EX TRABAJADORA la cantidad de Bs. 46.346,25 por los conceptos antes mencionados. Lo cierto es que le adeuda 18 días de vacaciones vencidas x Bs. 675,00 (último salario devengado) = Bs. 12.150,00 más 25 días de bono vacacional vencido x Bs. 675,00 (último salario devengado) = Bs. 16.875,00 más los 8 días de descanso x Bs. 675,00 (último salario devengado)= Bs. 5.400,00. 3.3.- Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado: Es cierto y así lo reconoce LA EMPRESA que le adeuda a la ACTORA las Vacaciones fraccionadas y el Bono vacacional fraccionado, calculados ambos conceptos desde el 02/03/2014 hasta 24/10/2014 a razón de 7 meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 196 de la LOTTT, pero niega y rechaza que dichos conceptos deben ser calculados con el último salario normal mensual Bs. 27.262,50, es decir, Bs. 908,75 diarios, en consecuencia niega que le adeude a la EX TRABAJADORA la cantidad de Bs. 10.071,98 por concepto de vacaciones fraccionadas y Bs. 13.252,60 por concepto de bono vacacional fraccionado. Lo cierto es que le adeuda 19/12*7 = 11,08 días de vacaciones fraccionadas x Bs. 675,00 (último salario devengado) = Bs. 7.479,00 más 25/12*7 = 14,58 25 días de bono vacacional fraccionado x Bs. 675,00 (último salario devengado) = Bs. 9.841,50. 3.4.- Utilidades fraccionadas: Es cierto y así lo reconoce LA EMPRESA que le adeuda a la ACTORA las utilidades fraccionadas a razón de 60 días anuales tomando en cuenta los 9 meses completos laborados en el año 2014, según el artículo 131 de la LOTTT pero niega y rechaza que deban ser calculadas con el último salario mensual de Bs. 27.262,50, es decir Bs. 908,75 diarios, en consecuencia niega que le adeude a la EX TRABAJADORA la cantidad de cantidad de Bs. 40.893,75. Lo cierto es que le adeuda a LA ACTORA 45 días de utilidades fraccionadas a razón de Bs. 35.148.33.3.5.- Diferencia de Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades: LA EMPRESA niega y rechaza que adeude cantidad alguna a LA ACTORA por concepto de diferencia en las vacaciones, el bono vacacional y las utilidades, porque según la EX TRABAJADORA se debieron tomar como base de cálculo las asignaciones salariales a) Salario de Eficacia atípica, b) Fondo de Ahorro, c) Asignación por Teléfono, d) Asignación de Vehículo, e) Beneficio de Alimentación o Cesta Ticket, en consecuencia niega y rechaza que se le adeude a la EX TRABAJADORA la cantidad de Bs. 11.220,00 por diferencia de vacaciones, Bs. 17.531,25 por diferencia de bono vacacional y Bs. 42.075,00 por diferencia de utilidades. Tal como se indicó en el numeral 2 de la Cláusula Segunda estos conceptos no detentan carácter salarial, pues todos estos conceptos fueron pagados por la entidad de trabajo a fin de cubrir beneficios sociales para LA EX TRABAJADORA y su familia, y para facilitar la ejecución de la labor por parte de LA ACTORA. 3.6.- Bonificación anual por desempeño y/o bono de productividad año 2014. LA EMPRESA niega y rechaza que adeude cantidad alguna a LA ACTORA por concepto de bono por desempeño o por productividad equivalente a dos (2) meses de salario, es decir cantidad de Bs. 54.525,00, lo cierto es que la relación de trabajo finalizó el 24 de octubre de 2014 de manera que no laboró todo el año 2014 para tener derecho a dicho beneficio. 3.7.- Pago de indemnización por terminación del contrato de trabajo: LA EMPRESA niega y rechaza que adeude cantidad alguna a LA ACTORA por concepto indemnización por terminación del contrato de trabajo equivalente al monto de las prestaciones sociales, es decir la cantidad de Bs. 259.719,49 de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la LOTTT, lo cierto es que el contrato de trabajo finalizó por voluntad unilateral de la EX TRABAJADORA cuando presentó carta de retiro injustificado el 24 de octubre de 2014. 3.8. Finalmente LA DEMANDADA reconoce que le adeuda a la EX - TRABAJADORA el Aporte del patrono y del trabajador en el Fondo de Ahorro lo cual asciende a la cantidad de Bs. 62.482,32 menos lo recibido por la misma trabajadora por dicho concepto de Bs. 57.401,65, para un total de Bs. 5.824,66. Por lo expuesto la demandada niega, rechaza y contradice que la actora tenga derecho a la cantidad de Bs. 961.270,56, más los intereses de mora y corrección monetaria, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La demandada niega y rechaza que adeude a la EX TRABAJADORA cantidad alguna por concepto de corrección monetaria o ajuste por inflación hasta el momento del pago definitivo más costas, porque estos conceptos sólo procederían si la EX TRABAJADORA obtiene una sentencia a su favor definitivamente firme que condene a la entidad de trabajo al pago de las costas; por otra parte, LA EX TRABAJADORA no tuvo que ejecutar forzosamente una sentencia definitivamente firme para que procediera el pago de la corrección monetaria y los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de los argumentos expuestos, “LA DEMANDADA”, le ofrece a “LA EX TRABAJADORA” el pago de Bs. 120.217,47 que comprende los siguientes conceptos y cantidades:

Conceptos Días Salario Monto

Garantía de prestaciones sociales (LOTTT Art. 142) 305,00 213.740,02

Vacaciones vencidas 2013-2014 (LOTTT Art. 190) 18 675,00 12.150,00

Bono Vacacional vencido 2013-2014 (LOTTT Art. 192 25 675,00 16.875,00

Días de descanso pro vacaciones (RLOT Art. 95) 8 675,00 5.400,00

Vacaciones fraccionadas 2014 11,08 675,00 7.479,00

Bono vacacional fraccionado 2014 14,58 675,00 9.841,50

Utilidades fraccionadas 2014 45,00 35.148,33

Fondo de Ahorro 62.482,32

SUB TOTAL 363.116,17

DEDUCCIONES

Anticipo de prestaciones sociales 44.800,00

Saldo de prestaciones sociales 134.696,65

Saldo de fondo de ahorro 5.824,66

Anticipo de fondo de ahorro 57.401,65

INCE / Utilidades fraccionadas 175,74

TOTAL DEDUCCIONES 242.898,70

TOTAL A PAGAR 120.217,47

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por cada una de las partes, una vez ponderadas sus respectivas posiciones y con el ánimo de evitar un proceso judicial, con todos los gastos de tiempo, recursos humanos y monetarios que apareja, han elegido buscar una solución por la vía amistosa y, otorgándose reciprocas concesiones, realizan la presente transacción, sin que ello signifique en modo alguno, que “LA DEMANDADA” acepte en su totalidad las pretensiones de “LA EX TRABAJADORA” En consecuencia, las partes de mutuo y común acuerdo, convienen en fijar con carácter transaccional la cantidad de Seiscientos Noventa y Siete Mil Sesenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 697.068,66), cantidad que comprende los siguientes conceptos y cantidades:

Conceptos Días Salario Monto

Garantía de prestaciones sociales (LOTTT Art. 142) 305 213.740,02

Vacaciones vencidas 2013-2014 (LOTTT Art. 190) 18 675,00 12.150,00

Bono Vacacional vencido 2013-2014 (LOTTT Art. 192 25 675,00 16.875,00

Días de descanso pro vacaciones (RLOT Art. 95) 8 675,00 5.400,00

Vacaciones fraccionadas 2014 11,08 675,00 7.479,00

Bono vacacional fraccionado 2014 14,58 675,00 9.841,50

Utilidades fraccionadas 2014 45,00 35.148,33

Fondo de Ahorro 62.482,32

Bonificación única graciosa 436.329,88

SUB TOTAL 799.446,05

DEDUCCIONES

Anticipo de prestaciones sociales 44.800,00

Anticipo de fondo de ahorro 57.401,65

INCE / Utilidades fraccionadas 175,74

TOTAL DEDUCCIONES 102.377,39

TOTAL A PAGAR 697.068,66

El pago convenido de Seiscientos Noventa y Siete Mil Sesenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 697.068,66), se realiza el día de hoy, 12 de noviembre de 2014: Primero: Con Cheque Nro. 74112583, de fecha 11/11/2014, girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, por la cantidad de Bs. 120.217,47 a favor de la ciudadana X.D.V.P.; Segundo: Con Cheque Nro. 40112584 de fecha 11/11/2014, girado contra el Banco Mercantil Banco Universal, por la cantidad de Bs. 436.329,68 a favor de la ciudadana X.D.V.P.; Tercero: Con Cheque Nro. 28029930, de fecha 16/10/2014, girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 134.696,65 a favor de la ciudadana PIÑERUA AGUILERA X.D.V., por concepto de saldo de Prestaciones Sociales depositado en el Fideicomiso del Banco Mercantil; Cuarto: Con Cheque Nro. 87029956, de fecha 16/10/2014, girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 5.824,66 favor de la ciudadana PIÑERUA AGUILERA X.D.V., por concepto del saldo de Fondo de Ahorro depositado en el Fideicomiso del Banco Mercantil. “LA EX TRABAJADORA” acepta libre de toda coacción y apremio, de acuerdo con los Artículos 19 de la LOTTT vigente, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, la presente transacción y declara expresamente que conviene en el monto transado de Seiscientos Noventa y Siete Mil Sesenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 697.068,66), así como en la forma de pago. Por otra parte, “LA EX TRABAJADORA” declara expresamente que recibió la cantidad de Bs. 44.800,00 por concepto de anticipos sobre las prestaciones sociales y que anualmente recibía el pago del rendimiento que producía la prestación de antigüedad hoy garantía de prestaciones sociales. Igualmente declara que recibió la cantidad de Bs. 57.401,65 por concepto de préstamos y anticipos del fondo de ahorro depositado en el Fideicomiso del Banco Mercantil. También, “LA EX TRABAJADORA” declara que todos años disfrutaba de las vacaciones vencidas con el respectivo pago de días hábiles, días de descanso legales y contractuales y el bono vacacional y en consecuencia “LA EX TRABAJADORA” disfrutó efectivamente de todos sus períodos vacacionales con la respectiva remuneración, salvo el correspondiente al periodo 2013-2014 que se paga en este acto. Asimismo LA EX TRABAJADORA reconoce expresamente que vigente la relación laboral que le unió con demandada ésta cumplió con las normas de higiene y seguridad industrial contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento en consecuencia de lo cual reconoce y declara que nada tiene que reclamar por ninguna de las indemnizaciones contenidas en la referida normativa, ni por concepto de daño material y/o de daño moral derivados de hechos ilícitos cometidos por la entidad de trabajo ni por ninguno de sus representantes, porque la demandada no cometió hecho ilícito alguno, razón por la cual nada le adeuda la entidad de trabajo ni por aquél ni por ningún otro concepto similar o conexo derivado del texto normativo antes indicado. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: “LA EX TRABAJADORA” reconoce y expresamente declara que: Primero: en virtud de la negociación que se ha desarrollado previa a la celebración de la presente transacción, ha sido asesorada debidamente, tanto por los profesionales del derecho especialistas en la materia escogidos por ella, como por los Funcionarios del Trabajo competentes, los cuales le han puesto en debido conocimiento tanto del alcance como de las consecuencias derivadas de la celebración de este acuerdo transaccional, así como de todos y cada uno de los conceptos y cantidades que se incluyen en la misma, razón por la cual “LA EX TRABAJADORA” expresamente declara y manifiesta tener conocimiento del contrato transacción que se celebra en esta oportunidad, de sus consecuencias jurídicas, igualmente declara no estar sujeta a constreñimiento por parte de representante alguno de “LA DEMANDADA” ni interpuesta persona, para la celebración de esta transacción. Segundo: declara que el pago convenido en este Acto de parte “LA DEMANDADA”, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de relación laboral que mantuvo con “LA DEMANDADA” pudieran haberle correspondido vigente y por el término de relación que existió entre ambas partes. En consecuencia, LA EX TRABAJADORA declara expresamente que el pago convenido en este Acto de Seiscientos Noventa y Siete Mil Sesenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 697.068,66), incluye todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato de trabajo que unió a las partes y como consecuencia de la relación laboral existió entre las partes y que pudieran haberle correspondido por el término de la relación que existió entre ellas, en consecuencia, LA EX TRABAJADORA se da por satisfecha y entiende que la cantidad de Bs. 436.329,68 denominada bonificación única graciosa comprende cualquier concepto derivado del contrato de trabajo que existió entre las partes, o por su terminación, previsto en, la Ley Orgánica del Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Reglamento de la Ley del Seguro Social, Ley Orgánica Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, el Reglamento de las Condiciones de Higiene Seguridad en el Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Código Civil, tales como: Prestaciones o Indemnizaciones Sociales, o Derechos o Beneficios, incluyendo entre otras, la Prestación de Antigüedad y sus Intereses; garantía de las prestaciones sociales, días adicionales de las prestaciones sociales, intereses sobre las prestaciones sociales; Subsidios Legales y/o Convencionales incluyendo el Subsidio de Transporte y Alimentación así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Salarios, Salarios Caídos, diferencias y/o complementos de Salarios, Salarios en Bolívares, así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas; Bono Vacacional así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de

carácter laboral; Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Indemnización por Despido Injustificado, la cual no aplica en el presente caso pues “LA EX TRABAJADORA” declara expresamente que presentó carta de retiro injustificado el 24 de octubre de 2014; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; trabajos y/o salarios correspondientes a Días Feriados, Sábados, Domingos y/o días de descanso así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Beneficio de Alimentación, intereses de mora y corrección monetaria sobre los conceptos derivados de la relación de trabajo; Comisiones, Premios, Bonos, Gratificaciones, Bonificaciones por Productividad (Bonificación Anual por Metas Alcanzadas o Bonificación Anual por Desempeño) y así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; beneficios en especie y así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Daños y Perjuicios e Indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo enfermedades profesionales o accidentes de trabajo; en tal sentido, “LA EX TRABAJADORA” manifiesta que no ha padecido ni padece enfermedad alguna cuya causa haya tenido su origen en el trabajo, ni tiene lesiones a consecuencia de las actividades ejecutadas durante el tiempo en que prestó servicios para “LA DEMANDADA”, ni tiene que reclamar daño alguno por el ejercicio de su labor; asimismo, “LA EX TRABAJADORA” manifiesta que tampoco tiene nada que reclamar por Daños Materiales, Morales, Consecuenciales, Patrimoniales y/o por Responsabilidad Civil, Directos o Indirectos; Lucro Cesante; Pago por Retiro Voluntario y demás Derechos Relacionados con cualquier Plan Beneficios u Oferta de Terminación establecida por “LA DEMANDADA”; derechos, pagos y beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Reglamento de la Ley del Seguro Social, Ley Orgánica Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, el Reglamento de las Condiciones de Higiene Seguridad en el Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Código Civil y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios laborales o de cualquier naturaleza que “LA EX TRABAJADORA” prestó a “LA DEMANDADA”, a todo evento las partes acuerdan que cualquier supuesta cantidad que “LA DEMANDADA” quede adeudándole a “LA EX TRABAJADORA” por los conceptos pagados en este acto, derivados de relación laboral o de cualquier naturaleza, se entenderá que tal(es) hipotético(s) monto(s) se imputarán a lo recibido por “LA EX TRABAJADORA” por la presente transacción. QUINTA: “LA EX TRABAJADORA” declara su total conformidad con la presente Transacción, y declara estar de acuerdo con la cantidad transada en los términos establecidos en la Cláusula Tercera por los conceptos discriminados en la Cláusula Primera, Tercera y Cuarta, así como con la forma de pago pactada entre las partes. “LA EX TRABAJADORA” declara además, que “LA DEMANDADA” nada más le queda a deber por ningún concepto; por lo tanto, “LA EX TRABAJADORA” asimismo reconoce y acepta que el pago convenido constituye un arreglo total

y definitivo entre las partes y por ende nada más ha de reclamarle a “LA DEMANDADA”, en materia laboral vinculada directa o indirectamente con la relación laboral o de cualquier naturaleza que existió entre ambas partes. Así mismo “LA DEMANDADA” le otorga el más amplio finiquito a “LA EX TRABAJADORA”, declarando que nada tiene que reclamarle en materia laboral vinculada directa o indirectamente con la relación laboral o de cualquier naturaleza que existió entre ambas partes. SEXTA: Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, las partes convienen en que las costas y costos, incluyendo Honorarios Profesionales que en el presente procedimiento se hayan causado, serán por cuenta de cada una de ellas. SÉPTIMA: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 19 de la LOTTT, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos, y los que mediante la presente Transacción celebrada por ante el Juzgado 36º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. OCTAVA: Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN y, que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a “LA EX TRABAJADORA” derivados de la relación laboral que mantenía con “LA DEMANDADA” y derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre ambas partes y, por tal motivo, solicitan al ciudadano Juez 36º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas le imparta la homologación correspondiente a esta Transacción, de por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente. NOVENA: Finalmente, el apoderado judicial de LA DEMANDADA solicita dos (2) de copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación. Este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte la HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada entre las partes, pasándola en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la solicitud de las copias certificadas solicitadas por la parte demandada, este Tribunal las acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numera 3° de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, instándole a consignar los fotostatos correspondientes. Finalmente visto que se ha cumplido en este acto con el pago aquí acordado, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo el cierre y archivo del expediente. Se anexan en este acto copias simples constante de cuatro folios útiles de los cheques que se entregan en este acto.

LA JUEZA

ABG. E.L.

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO

PARTE ACTORA

X.D.V. PIÑERUA AGUILERA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

ABG. A.M.T.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDA

ABG. A.V.P.B.

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