Sentencia nº 456 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 24 de Abril de 2015

Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorSala Constitucional
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado

                                                                                 

Magistrado Ponente: GLADYS MARIA GUTIÉRREZ ALVARADO

Consta en autos que, el 25 de febrero de 2015, los abogados A.F.G.S., H.S.V. y V.I.M., con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los n.os 43.794, 142.564 y 130.971, respectivamente, como representantes judiciales de X.V.D.J.M.D.I., titular de la cédula de identidad n.° 4.525.462, en su carácter de propietaria del 50% de la comunidad conyugal que formó con el de cujus J.M.I.M., quien fuese titular de la cédula de identidad n.° 6.111.105, así como de la sucesión del referido ciudadano conformada por la antes nombrada ciudadana y sus hijos, J.M.I.M., X.I.M., G.I.M., V.I.M. y J.L.I.M., identificados con cédulas n.os 11.483.852, 11.307.839, 14.095.206, 16.004.518 y 19.504.287, en su orden, solicitaron, a esta Sala, la revisión de la sentencia que dictó el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de junio de 2014, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación que interpuso Ziad Tabbouli, titular de la cédula de identidad número E- 81.881.309, contra el acto de juzgamiento que pronunció el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, el 07 de marzo de 2014, en la que se sostuvo la inadmisión de la pretensión de amparo que incoó contra la sentencia que emitió el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, el 23 de enero de 2014, la cual había declarado con lugar la pretensión de resolución de contrato de arrendamiento que propusieron los solicitantes de revisión en su contra, razón por la cual, revocó el acto decisorio apelado, estimó la procedencia de la pretensión de tutela constitucional, anuló la decisión objeto de amparo y repuso la causa originaria al estado en que el tribunal, a quien, previa distribución, le corresponda, resuelva la causa, en atención a lo que se expuso en dicho fallo.

El 02 de marzo de 2015, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 25 de marzo de 2015, el abogado Á.V.M., en carácter de apoderado judicial del ciudadano Ziad Tabbouli, solicitó la declaración de inadmisibilidad o improcedencia de la solicitud de revisión constitucional.

ÚNICO El artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “…revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”.

Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 25.10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental.

En el presente caso se requirió la revisión del veredicto que pronunció el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de junio de 2014, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación que interpuso Ziad Tabbouli, contra el acto de juzgamiento que pronunció el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, el 07 de marzo de 2014, en la que se sostuvo la inadmisión de la pretensión de amparo que incoó contra la sentencia que emitió el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, el 23 de enero de 2014, el cual había declarado con lugar la pretensión de resolución de contrato de arrendamiento que propusieron los solicitantes de revisión en su contra, razón por la que revocó el acto decisorio apelado, estimó la procedencia de la pretensión de tutela constitucional, anuló la decisión objeto de amparo y repuso la causa originaria al estado en que el tribunal, a quien, previa distribución, le corresponda, resuelva la causa, en atención a lo que se expuso en dicho fallo; razón por la cual esta Sala se declara competente para conocer de la presente solicitud de revisión, y así se decide.

Ahora bien, en virtud de que las copias consignadas por la representación judicial de los requirentes de revisión no resultan suficientes a los fines de que esta Sala Constitucional proceda a la verificación de la autenticidad de las delaciones formuladas como cimiento de su solicitud y, con ello, para el cumplimiento efectivo de la finalidad objetiva de este extraordinario medio de protección constitucional, como lo constituye el resguardo de la integridad del texto constitucional, con la vigilancia o control del acatamiento de las interpretaciones vinculantes que hubiese hecho, por parte del resto de los tribunales del país, con inclusión de las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, o descarte de cualquiera de los otros supuestos de procedencia de este medio de control de la constitucionalidad (ex artículo 25.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), para el mantenimiento de una interpretación uniforme de sus normas y principios jurídicos fundamentales, lo cual conlleva a la seguridad jurídica, de allí que es necesario que esta Sala haga uso de la potestad que le confiere la parte in fine del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y ORDENE al Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la remisión de copia certificada del expediente continente de la causa que motivó el acto de juzgamiento que forma el objeto de la solicitud de revisión, en el lapso de cinco (5) días siguientes a la recepción del oficio correspondiente.

Se advierte al requerido que en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se le impondrá la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 24 días del mes de abril de dos mil quince. Años: 20…º de la Independencia y 15…º de la Federación.

La Presidenta

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

A.D.J.D.R.

Los Magistrados,

F.A.C.L.

L.E.M.L.

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

J.J.M. JOVER

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

GMGA.

Expediente n.° 15-0202.

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