Decisión de Sala Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 26 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorSala Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSonia Sergent de Ruades
ProcedimientoConversión En Divorcio

Se inicia la presente causa por Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada en fecha veintiocho (28) de febrero de 2005, por los ciudadanos X.Y.S.R. y S.A.D.H., previamente identificados, asistidos por la abogada M.Z.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.204, abogada adscrita a la Casa Municipal de la Mujer, Alcaldía de Caracas, del Municipio Libertador del Distrito Capital. Admitida por este Tribunal, y decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los prenombrados cónyuges en fecha dos (02) de marzo de 2005, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En fecha ocho (08) de febrero de 2007, comparecieron los ciudadanos X.Y.S.R. y S.A.D.H., debidamente asistidos por la abogada M.Z.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.204 y solicitan conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio.

Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos X.Y.S.R. y S.A.D.H., identificados Up Supra; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la solicitud de Conversión, y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 189 del Código Civil, esta Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en DIVORCIO. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos X.Y.S.R. y S.A.D.H., venezolana la primera y peruano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.161.809 y E-81.689.712, respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 1997, según acta Nº 186, de los Libros de Registro Civil correspondiente al año 1997.

Respecto a la P.P. sobre los niños, será ejercida por ambos padres en forma conjunta en beneficio de los niños ya identificados.

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