Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Junio de 2008

Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 12 de Junio de 2008

197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000085

PARTE ACTORA: B.X.Z.V., titular de la Cedula de identidad N° 13.352.528

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NERSA A.O.V., titular de la Cedula de identidad N° 8.076.247, inpreabogado N° 25.730.

PARTE DEMANDADA: CADENA DE TIENDAS VENEZOLANA S.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19-05-03, bajo el N° 16, tomo 258-A

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: T.D.A.R. titular de la Cedula de identidad N° 13.226.245, inpreabogado N° 78.767.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILACION

En el día hábil de hoy, 12 de Junio de 2008, siendo las 11:30 am, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de ambas partes NERSA A.O.V., titular de la Cedula de identidad N° 8.076.247, inpreabogado N° 25.730, cualidad que se evidencia de autos y por la demandada CADENA DE TIENDAS VENEZOLANA S.A, la abogado T.D.A.R. titular de la Cedula de identidad N° 13.226.245, inpreabogado N° 78.767, cualidad que se evidencia en autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Ambas partes, deciden por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación patronal expone: a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar por conceptos de Utilidades Fraccionadas año 2007, Vacaciones marzo 2006, marzo 2007, Bono Vacacional del año 2007 y la fracción del Bono Vacacional año 2007, mas la antigüedad la cantidad Seis Mil Bolívares Fuertes (Bs: 6.000,00), pagaderos por ante este mismo tribunal el viernes 01/07/08.

. SEGUNDA: La apoderada judicial actora en nombre de su representada, considerando que no tiene certeza de cuales son exactamente las horas extras y días domingos laborados, por cuanto su representada recibió el pago oportuno de unos días le fueron debidamente canceladas durante la relación de trabajo, y otros no, mas sin embargo insiste en los conceptos de Utilidades Fraccionadas año 2007 y vacaciones marzo 2006, marzo 2007 y bono vacacional del año 2007 y la fracción año 2007 y la antigüedad, razón por la cual acepta los términos y condiciones del ofrecimiento hecho por la representación del patrono y declara no tener nada más que reclamar, por los conceptos demandados y especificados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía TERCERA: Ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del Desistimiento efectuado por el actor y de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el DESISTIEMIENTO en los términos expresados por el actor y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo se le advierte a las partes que se ordenara el cierre y archivo del asunto, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que conste en autos que la demandada dio cumplimiento integro al pago acordado en la presente acta. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en el inicio de la audiencia preliminar y acordó la expedición de las copia certificada solicitadas, para lo cual se autoriza a la secretaria de este tribunal para que expida las mismas de conformidad con lo establecido en el N° 3 del artículo 21 de La Ley Orgánica Procesal Laboral. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA, LA SECRETARIA,

ABG° LISBEYSROJAS MOLINA ABG° M.R.

Los Presentes,

POR LA PARTE ACTORA

POR LA DEMANDADA

En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las pruebas Y copias certificadas solicitadas. Conste.

La Scria,

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Recibe conforme por la parte actora recibe conforme por la parte demandada

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