Decisión nº 15 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

En Fecha 06 de Marzo de 2008, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos XIOMARY DEL VALLE NORIEGA DIAZ y G.J.R.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.975.028 y V- 6.806.921 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio C.G.d.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.632, fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años de la siguiente manera:

“…Contrajimos Matrimonio Civil, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, Cumana (sic), en fecha SIETE (07) de Febrero de Dos Mil Tres (2.003), tal y como se evidencia de copia certificada del Acta de matrimonio que consignamos junto con el presente escrito, marcada con la letra “A”, de nuestra unión matrimonial no procreamos hijos; fijamos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: El Peñón, Casa S/N, Parroquia V.V., Cumana (sic), Estado Sucre. Es el caso Ciudadano Juez que, desde que nos casamos y por serios problemas que surgieron, a escasos veinte (20) días de celebrado nuestro matrimonio, decidimos separarnos, prolongándose durante todo este tiempo una separación de hecho o ruptura prolongada de la vida en común, siendo que, nuestra separación se ha prolongado por más de CINCO (05) años, es decir el 27 de Febrero de 2.003, sin que hasta la presente fecha se haya producido entre nosotros una reconciliación o reanudáramos nuestra vida en común, configurando ésta la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil …”

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 12 de Marzo 2008, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 06 de Mayo de 2008 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 08) y en fecha 21-05-2008, compareció por ante este Tribunal y expuso:

…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el ultimo (sic) domicilio conyugal, y culminada dicha labor y verificado (sic) los extremos legales, hago saber al juez que observe (sic) durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguientes no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes …

En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos XIOMARY DEL VALLE NORIEGA DIAZ y G.J.R.O., según Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio Cuatro (04), de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil el día 07 de Febrero 2003 y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue en fecha 27 de Febrero de 2003 han transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión conyugal no se procrearon hijos. CUARTO: Que citada la representación Fiscal Del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos XIOMARY DEL VALLE NORIEGA DIAZ y G.J.R.O., por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 07 de Febrero de 2003, según acta Nº 25, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del T.d.P.C.J.d.E.S.. En Cumaná, a los Veintiséis (26) días del Mes de Mayo de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO.,

Abg. G.M.M..

LA SECRETARIA.,

Abg. K.S.S.

NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se libraron los oficios correspondientes

LA SECRETARIA.,

Abg. K.S.S.

Sentencia: Definitiva.

Materia: Civil-Familia.

Partes: XIOMARY DEL VALLE NORIEGA DIAZ y G.J.R.O..

Exp. N° 19.014 GMM/vm.

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