Decisión nº 30 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Ocurren los ciudadanos A.J.H.D. y XIOMAIRINA COROMOTO MOLERO ROMERO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 16.081.707 y 17.415.617, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio L.M.P., venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 16.419, refiriendo que contrajeron Matrimonio ante la Intendencia de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Diecisiete (17) de Diciembre del año 2003, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que consignaron signada bajo el Nro. 325.- Igualmente de mutuo acuerdo solicitaron se decretara la Separación de Cuerpos y de Bienes.- Indicaron los solicitantes que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que repartir.-

En fecha Dieciocho (18) de Abril del año 2006, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada a la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos, y la admitió cuanto ha lugar en derecho, decretando la separación de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en la forma establecida por los cónyuges.-

Mediante escrito de fecha Diez (10) de Octubre del año 2007, presentado por el abogado en ejercicio L.R.M.P., en representación de la ciudadana XIOMAIRINA MOLERO ROMERO, consignó poder original que le confirió su representada, el cual se ordenó agregar a las actas.

Mediante escrito de fecha Dos (02) de Noviembre del año 2007, suscrita por los ciudadanos A.H.D. y XIOMAIRINA MOLERO ROMERO, asistidos por el abogado en ejercicio L.M.P., solicitaron se declarara la conversión en DIVORCIO.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin

que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación

de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y de Bienes, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos A.J.H.D. y XIOMAIRINA COROMOTO MOLERO ROMERO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 16.081.707 y 17.415.617, respectivamente según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 325, de fecha Diecisiete (17) de Diciembre del año 2003.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Siete (2007).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. C.R.F..-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

En la misma fecha, siendo las 10: 00 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

CRF/mjcq.-

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