Decisión nº PJ0012011000146 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 06 de Junio de 2011

201º y 152º

SENTENCIA DEFINITIVA

ADMISIÓN DE HECHOS

INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA

AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000507.

PARTE ACTORA: XIONEIDIS CHOURIO.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: R.R. y E.G..

PARTE DEMANDADA: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA SALUD DE INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS, Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO CARABOBO. (NO COMPARECIÓ)

REPRESENTANTE LEGAL o ESTATUTARIO: (NO COMPARECIÓ).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 06 DE JUNIO DE 2011, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 30 de Mayo de 2011 (folio 40), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la parte actora ciudadana XIONEIDIS CHOURIO, titular de la cédula de identidad No.7.788.541, mediante su apoderado judicial Abogado R.R. y E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.101.508 y 55.101, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA SALUD DE INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS, Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO CARABOBO, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA SALUD DE INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS, Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 16-07-2009. 2) Que se desempeño en el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 18-01-2010, por despido injustificado. 4) Ultimo salario diario devengado (Bs.40,80). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.43,48). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad, Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidos y fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, y salarios caídos como consecuencia de la providencia administrativa No.0153-2010, de fecha 30-04-08, dictada por la Inspectoría del Trabajo, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.19.308,92), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (85 días) que es la cantidad de (Bs.4.493,56).

SEGUNDO

VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (25) días, a razón de un salario diario de (Bs.40,80), que totaliza la cantidad de (Bs.1.019,91).

TERCERO

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (15,75) días, a razón de un salario diario de (Bs.40,80), que totaliza la cantidad de (Bs.642,54).

CUARTO

UTILIDADES VENCIDAS 2010, (Art.174 de la LOT: (15) días, a razón de un salario diario de (Bs.40,80), que totaliza la cantidad de (Bs.611,95).

QUINTO

UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT: (2,5) días, a razón de un salario diario de (Bs.40,80), que totaliza la cantidad de (Bs.101,99).

SEXTO

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (60) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.43,48), que totaliza la cantidad de (Bs.2.608,73).

SEPTIMO

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (30) días, a razón de un salario diario integral de (Bsf.41,76), que totaliza la cantidad de (Bs.1.956,55).

OCTAVO

SALARIOS CAÍDOS (409) días, a razón de un salario diario de (Bs.40,80), que totaliza la cantidad de (Bs.7.873,69), desde el 18-01-2010 al 02-03-2010.

NOVENO

SEGURO PARO FORZOSO, ordena a la parte demandada hacer todas las gestiones inherentes a los trámites posteriores para la percepción de las prestaciones establecidas en el Art.7 de la Ley que regula el sistema de Paro Forzoso y Capacitación laboral reclamadas por la parte actora..

II

En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (16-07-2009) hasta la fecha en que se produjo el despido injustificado (18-01-2010), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-

III

No hay condenas en costas, por haber sido declarada PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 152°.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

EL SECRETARIO.

En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:30pm.

EL SECRETARIO.

ABG.___________________.

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