Decisión de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Junio de 2008

Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoCobro De Concepto Laboral Y Beneficios Contract

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 11 de junio de 2008

Años 198º y 149º

NÚMERO DE ASUNTO: KP02-L-2008-1171

PARTE ACTORA: A.D.L.R.V.H., Y.J.P., J.F.F.P., R.G.C.P., J.L.P.H., M.G.M.B., H.J.H.M., O.A.M. A., L.P.P.V., y P.R.V.H., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-16.235.797; V-10.140.769; V-7.422.346; V-8.659.273; V-15.071.138; V-11.076.151; V-14.092.620; V-13.071.034; V-17.601.500 y V-25.341.761, respectivamente y en ese orden.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOG. C.D.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 29.473

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ANTECOL, C.A., RIF: J-31265400-7, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Quibor el 21 de enero de 2005, quedando inserto bajo el Número 51, Tomo 2-A, representante legal su GERENTE GENERAL: J.I.A., titular de la Cédula de Identidad Número V-5.435.908.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. C.A.J.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número: 12.713.

MOTIVO: COBRO DE VACACIONES FRACCIONADAS, BONO POR ASISTENCIA, UTILIDADES FRACCIONADAS, PREAVISO, DEMÁS BENEFICIOS, INDEMNIZACIONES, EMOLUMENTOS Y FINIQUITOS LABORALES

En el día de hoy once (11) de junio de 2008, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) comparece por ante este Despacho, comparecen por ante el Despacho, por la parte demandante, la ABOG. C.D.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 29.473 quien en nombre y representación de las ciudadanas: A.D.L.R.V.H., Y.J.P., J.F.F.P., R.G.C.P., J.L.P.H., M.G.M.B., H.J.H.M., O.A.M. A., L.P.P.V., y P.R.V.H., antes ya identificados, en los autos, y por la Parte Demandada Empresa CONSTRUCTORA ANTECOL, C.A., RIF: J-31265400-7, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Quibor el 21 de enero de 2005, quedando inserto bajo el Número 51, Tomo 2-A, en nombre y representación de la misma, comparece su Apoderado Judicial ABOG. C.A.J.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número:12.713, carácter el suyo que consta en Instrumento Poder, que le fuere conferido por ante la Notaría Pública de Quíbor Estado Lara en fecha cuatro de junio de 2008, quedando inserto bajo el N° 58, Tomo 32, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual presenta en original y consigna copia fotostática simple, para que luego de su certificación por secretaría de este competente Tribunal, le sea devuelto su original. En este estado, ambas partes, solicitan al Tribunal acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, y la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción. En consecuencia, vista la presencia de la demandante y la empresa demandada, y su solicitud y ante la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, en virtud, que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO

Los ciudadanos: A.D.L.R.V.H. y Y.J.P.,, antes identificado, manifiestan a través de su representación que laboraron para la demandada desde el 15/03/2008 al 15/04/2008, prestando sus servicios como Ayudantes, con un último salario de TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs .F. 36,91) diarios y los ciudadanos: J.F.F.P., R.G.C.P., J.L.P.H., M.G.M.B., H.J.H.M., O.A.M. A., L.P.P.V., y P.R.V.H.,, ya identificados, a través de su representación manifiestan, que laboraron para la demandada desde el 15/03/2008 al 15/04/2008, como Albañil de Primera (Albañil de 1°), un último salario de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 46,29) diarios, salarios diarios que devengaron los demandantes, según el Tabulador de Oficios y Salarios Básicos de la Convención Colectiva del Sindicato de la Construcción, vigente para el período 2007-2009, compareciendo por ante esta autoridad demandando la cantidad total de DIECISEIS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 16.724,24), por concepto de COBRO DE VACACIONES FRACCIONADAS, BONO POR ASISTENCIA, UTILIDADES FRACCIONADAS, PREAVISO, DEMÁS BENEFICIOS, INDEMNIZACIONES, EMOLUMENTOS Y FINIQUITOS LABORALES.

SEGUNDO

Ambas partes después de revisar los conceptos laborales reclamados por COBRO DE VACACIONES FRACCIONADAS, BONO POR ASISTENCIA, UTILIDADES FRACCIONADAS, PREAVISO, DEMÁS BENEFICIOS, INDEMNIZACIONES, EMOLUMENTOS Y FINIQUITOS LABORALES, convienen en que los mismos ascienden a la cantidad total de DIECISEIS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 16.724,24).

TERCERO

La Parte Demandada, hace entrega en este acto a la representación de la Parte Demandante, de la cantidad total, referida en el anterior particular PRIMERO, discriminada la misma, en las cantidades de dinero en cheques de gerencia a nombre de cada uno de los demandantes A.D.L.R.V.H., Y.J.P., J.F.F.P., R.G.C.P., J.L.P.H., M.G.M.B., H.J.H.M., O.A.M. A., L.P.P.V., y P.R.V.H., de la siguiente manera:

Apellido Y Nombres Del Trabajador

C.I.

N° CHEQUE DE GERENCIA

N° BANCO MONTO

BS F

A.d.L.R.V.H. V-16.235.797 0110002355 CENTRAL BANCO UNIVERSAL 1.150,12

Y.J.P. V-10.140.769 0110002356 CENTRAL BANCO UNIVERSAL 1.150,12

J.F.F.P. V-7.422.346 0110002357 CENTRAL BANCO UNIVERSAL 1,442,40

R.G.C.P. V-8.659.273 0110002358 CENTRAL BANCO UNIVERSAL 1,442,40

J.L.P.H. V-15.071.138 0110002359 CENTRAL BANCO UNIVERSAL 1,442,40

M.G.M.B. V-11.076.151 0110002360 CENTRAL BANCO UNIVERSAL 1,442,40

H.J.H.M. V-14.092.620 0110002361 CENTRAL BANCO UNIVERSAL 1,442,40

O.A.M. A V-13.071.034 0110002362 CENTRAL BANCO UNIVERSAL 1,442,40

L.P.P.V. V-17.601.500 0110002363 CENTRAL BANCO UNIVERSAL 1,442,40

P.R.

Vasquez Herisa V-25.341.761 0110002364 CENTRAL BANCO UNIVERSAL 1,442,40

TOTAL GENERAL PAGADO: DIECISEIS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 16.724,24) De los antes suficientemente descritos Cheques de Gerencia, se hace entrega en este acto de sus originales a los demandantes y se consignan copias fotostáticas simple de los mismos para ser agregados a los autos.

CUARTO

La representación de la Parte demandante declara: Que acepta y recibe para sus representados, los montos y la forma de pago aquí mencionados en cheques de gerencia, razón por la cual, extiende el más amplio finiquito en nombre de sus representados, declarando en nombre de sus mandantes, que con los descritos cheques y las cantidades allí expresadas, se pagan total y definitivamente, todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por sus representados en la presente causa; conceptos éstos, ya antes nombrados y suficientemente descritos en este escrito, con los que está conforme y con los cuales se le pagan a su representados, con sus debidas deducciones en la realidad de los hechos las COBRO DE VACACIONES FRACCIONADAS, BONO POR ASISTENCIA, UTILIDADES FRACCIONADAS, PREAVISO, DEMÁS BENEFICIOS, INDEMNIZACIONES, EMOLUMENTOS Y FINIQUITOS LABORALES, en los cálculos y cantidades expresadas en este escrito, y los cuales por derecho corresponden a sus representados, no teniendo nada más que reclamar los mismos, con respecto a la relación laboral que existió entre ellos y la empresa, aquí demandada.

QUINTO

El objeto principal del presente acuerdo, es dar por terminado este y cualquier otro juicio o procedimiento y acción instaurado o que pudieren instaurar los aquí demandantes, así como precaver cualquier juicio o reclamo a futuro, de igual modo ambas partes desean y en ello convienen, que el presente acuerdo, lleva implícito el interés de ambas partes, por tanto, se comprometen a pagar cada cual a su apoderado, por separado y a sus propias expensas.

SEXTO

La falta de provisión de fondos de los cheque de gerencia entregados en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.

SEPTIMO

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ní normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTA ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente.

La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza

El Secretario

Abog. Joanny José García

La Parte Demandante, La Parte Demandada,

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