Sentencia nº 319 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIAIÓN

Caracas, 11 de julio de 2013

203º y 154º

Por escrito del 20 de junio de 2013, la abogada Raysabel Gutiérrez Henríquez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 62.705, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (E), promovió pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión de la acción de nulidad intentada por la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ ÉXITO, C.A., por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico incoado en fecha 23 de diciembre de 2011, ante la entonces ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, contra el acto administrativo de fecha 13 de octubre de 2011, dictado por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante el cual sancionó “(…) a la [prenombrada] empresa (…), con multa de CUATRO MIL (4.000) UNIDADES TRIBUTARIAS, equivalentes a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 260.000,00) calculada (…) al valor de la Unidad Tributaria publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.361 de fecha 04 de febrero de 2010, vigente para el momento en que ocurrió el incumplimiento por parte del infractor (…)”. (Folio 446 de la pieza anexa. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la documental indicada en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, consistente en la decisión dictada en fecha 13 de octubre de 2011, por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y, por cuanto dicha instrumental cursa en actas, manténganse en el expediente.

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-1181/DA-JS

En fecha once (11) de julio del año dos mil trece, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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