Decisión nº 1270 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRita Cáceres
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.

Punto Fijo, 14 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000323

ASUNTO : IP11-P-2007-000323

SENTENCIA A TRAVÉS DE LA CUAL SE ORDENO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: Abg. R.C.

SECRETARIA: Abg. S.M.

FISCAL: Abg. L.R.

MINISTERIO PUBLICO: ABG. L.R., FISCAL DECIMA CUARTA.

IMPUTADO: C.A.P.S., Cedula de Identidad N° 1.962.086 de 66 años de edad, nacido en fecha 04-11-40 de profesión u oficio Pescador, grado de instrucción Sexto Grado, domiciliado en Caja de Agua, Calle Libertad N° 2, cerca de Deposito de los Buses de Traserca, cerca de la Cancha de Bolas Criollas, Teléfono: 0269- 2464648

DEFENSORES PRIVADOS: Abg. J.M. y HECDYS REYES.

Delito: PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Penal del Ambiente.

II

HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION

Los hechos que dieron origen a la presente causa, datan de fecha 23 de febrero de 2007, siendo aproximadamente las 15 horas de la noche cuando funcionarios marítimos, efectuando labores de vigilancia costera, observaron en el radar 4 puntos, por lo que procedieron a efectuar llamado via radio, logrando observar una embarcación tipo Ratropesca, de nombre San Bartolomé, matricula AMMT-1441, la cual se encontraba a 1,7 millas náuticas al oeste de Punta Macana, en las coordenadas LN: 12° 09´ 606´´ y LW: 70° 07´ 955´´, capitaneada por el ciudadano C.A.P.S., titular de la Cédula de identidad 1.962.086, embarcación esta que al ser interceptada se encontraba realizando faenas de pesca, por lo que le ordenaron al capitán de la embarcación se dirigiera al Muelle del Destacamento 904 de la Guardia Nacional, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Pesca Ilícita, previsto y sancionado en la Ley Penal del Ambiente.-

III

DE LA CALIFICACION JURIDICA

Los hechos anteriormente narrados, los calificó el Ministerio Público dentro de las previsiones del Artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, que se corresponde con el delito de PESCA ILICITA, Calificación ésta, con la que se encuentra de acuerdo esta Juzgadora, toda vez que la conducta desplegada por el agente activo se adecua al tipo sustantivo penal antes descrito; habida cuenta que se observo que la embarcación efectuaba faenas de pesca dentro de las millas nauticas en las cuales se encuentra prohibida.

IV

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN

A tenor de lo pautado en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece los requisitos de forma y de fondo de la acusación, se procedió a revisar el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano C.A.P., por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Penal del Ambiente, constatando éste Tribunal Tercero de Control, que dicha acusación cumple con tales exigencias, esto es, se señala la identificación plena de los imputados; una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye a los imputados; se indican los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; se señalan los preceptos jurídicos aplicables y se ofrecen los medios de prueba indicándose la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad para un eventual juicio oral y público. En razón de ello, conforme a la facultad que le confiere a este Tribunal el artículo 330 ordinal 2° de la norma adjetiva penal, se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público; y así se decide.

V

DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS A LA PROCECUSIÓN DEL PROCESO

Admitida como fue, por este Tribunal Tercero de Control la acusación formulada por el Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, e impuestos el acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, entre las cueles se encuentran el procedimiento por admisión de los hechos señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena.

Y la suspensión Condicional de los Proceso, tal y como lo establece el Artículo 42 del mismo texto adjetivo penal, que establece:

En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.

La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado

.

VI

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Una vez Admitida la acusación formulada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, el acusado de autos, C.A.P., manifestó su disposición de acogerse a uno de los medios alternativos impuestos; indicando que deseaba acogerse a la Suspensión Condicional del proceso, por lo que admitió los hechos por los cuales el Ministerio lo acusó, y se comprometió a cumplir las condiciones que este Tribunal le imponga. Así mismo el ministerio público tomo la palabra y manifestó estar de acuerdo con la suspensión solicitada por el acusado de autos.

En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.

En el presente caso el delito objeto de enjuiciamiento contra el acusado C.A.P., es por el delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Penal del Ambiente, el cual prevé una pena de CUATRO (4) A OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por lo cual, la pena del referido tipo penal no excede el límite legal establecido en el referido ordinal 1 del Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control o de Juicio si se trata del procedimiento abreviado.

Se observa de las actuaciones que se trata de un procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fuera acordado por este mismo Tribunal de Control en la audiencia de presentación, y la solicitud por parte de los acusados de autos se da en la Audiencia Preliminar una vez admitida la acusación fiscal.

3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.

En la Audiencia Oral, impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de nuestra carta magna, y de los medio alternativos, el acusado C.A.P., libre de apremio y coacción, en forma libre y espontánea aceptó su responsabilidad en los hechos expuestos en la acusación fiscal.

4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.

Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que el acusado C.A.P., tenga antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.

5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

De la revisión del sistema Juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de algún otro asunto en contra del acusado de autos, C.A.P..

6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a la reparación del daño causado, el acusado, el ciudadano C.A.P., se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal.

7) Que no haya oposición de la víctima y del Ministerio Público, en caso de existirla, el Juez negará la petición.

Se verificó la opinión favorable del Ministerio Público, quien señaló no tener ninguna objeción a la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que concurren todos los requisitos de Ley para ello.

Constatados como fueron todos y cauda uno de los requisitos exigidos por las normas adjetivas penales para que proceda la suspensión condicional del proceso en la presente causa, tal y como ha quedado establecido anteriormente, este Tribunal así lo acuerda procedente.

En virtud de ello procedió a imponer al acusado de las condiciones, las cuales son de obligatorio cumplimiento por el periodo de prueba de un año, entre las cuales están:

  1. - Presentación periódica por ante este Tribunal cada tres (3) meses.

  2. - prestar sus servicios en Jornadas Ambientales, que fomenten en la Oficina de Servicios del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.

  3. - Asistir a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario, quien le designará un Delegado de Prueba, quien estará controlándolo y vigilándolo dentro de un lapso de seis meses.

Así mismo se le impuso del contenido del Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la revocatoria y la condena por el incumplimiento de las medidas otorgadas durante el lapso de prueba.

VII

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: C.A.P.S., Cedula de Identidad N° 1.962.086 de 66 años de edad, nacido en fecha 04-11-40 de profesión u oficio Pescador, grado de instrucción Sexto Grado, domiciliado en Caja de Agua, Calle Libertad N° 2, cerca de Deposito de los Buses de Traserca, cerca de la Cancha de Bolas Criollas, Teléfono: 0269- 2464648; y en consecuencia, se SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, imponiéndole al acusado de un régimen de prueba de un año, a partir de la presente fecha, durante el cual, deberán cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentación periódica por ante este Tribunal cada tres (3) meses; 2.- prestar sus servicios en Jornadas Ambientales, que fomenten en la Oficina de Servicios del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y 3.- Asistir a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario, quien le designará un Delegado de Prueba, quien estará controlándolo y vigilándolo dentro de un lapso de seis meses. Se ordenó el cese de las medidas cautelares que fueran ordenadas por este Tribunal de Control. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de que le designe delegado de prueba que supervise el régimen de prueba del acusado e implemente las medidas que requiera la solución del problema por el cual atraviesa actualmente, en tal sentido, la Unidad Técnica de Apoyo deberá informar a este Tribunal periódicamente sobre el cumplimiento del régimen impuesto al acusado. Así mismo se le explico al acusado sobre la revocatoria, en caso de incumplimiento de las condiciones antes expuestas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ejusdem. Líbrese el oficio respectivo a la Unidad Técnica. Notifíquese a las partes sobre la publicación del presente Auto Motivado. Se ordena la remisión del asunto principal al archivo judicial para su archivo y custodia. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal Tercero de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil siete (2007), a los 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. R.C.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. S.M.

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