Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteAura Josefina Ottamendi de Romero
ProcedimientoSuspensión De La Ejecucion De Sancion Adolescentes

Sección Adolescente

Barquisimeto, 21 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO: KP01-D-2004-000231

AUTO DE SUSPENSION DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDA

El día 17 de octubre se celebró audiencia a fin de debatir la solicitud modificación de la medida de L.A. que le fuera impuesto al otrora adolescente (Identidad Omitida), en razón de escrito consignado por su defensa Defensor Público Abog. I.F.M.; y dadas las circunstancias se decidió la suspensión del cumplimiento de la medida; y cuya decisión se fundamenta en los siguientes términos:

El día 18 de julio de 2005, la defensa del mencionado otrora adolescente consignó escrito con declaración de su patrocinado le informó que se encontraba en el Grupo de Artillería José de la C.C., Batallón No. 134 en El Tocuyo desde el 31 de enero de 2005, y anexó copia de su carnet militar. Por lo que se fijó audiencia a los fines de debatir la modificación de la medida en el sentido de designar al organismo militar para el cumplimiento de la medida.

Ahora bien, en la audiencia se le concedió la palabra a la defensa: solicito se oficie al Batallón José de la C.C. en El Tocuyo, Comandante F.B. a los fines de que informe al Tribunal la situación del joven, si seguirá cumpliendo con el servicio militar o será dado de alta.

Asimismo, al oír al sancionado manifestó: “yo estoy allá pero ahora estoy de permiso, porque tuvo un accidente y presento lesión en una pierna, consigno original de permiso otorgado desde el 15 hasta el 31-10-2005, es todo”.

Por su parte la Fiscalía del Ministerio Público solicitó se le pida informe médico al comandante del batallón.

El Tribunal para decidir observa:

El día 13 de diciembre de 2004, al joven (Identidad Omitida); se le impuso el auto de ejecución de la sentencia dictada en fecha 06 de octubre de 2004, en la cual se le sancionó con las medidas de Amonestación, y L.A. por el lapso de un (01) año; por la comisión de los delitos de Agresión contra un Funcionario Público y Lesiones Personales Leves, previstos en los artículos 219 y 418 del Código Pena, respectivamente. Se designó para el cumplimiento de la L.A. al PANACED.

Es el caso, que a instancia del Tribunal ese organismo, en fecha 09 de febrero de 2005, comunicó a este Tribunal que el joven ingresó al programa el 25 de enero del mismo año, y que estaba ingresaría al servicio militar. Lo que ocurrió y que fue informado a este Tribunal por la defensa.

En ese mismo orden de ideas, ante la posibilidad de modificar la medida de L.A., en el sentido de que la continúe cumpliendo bajo la orientación y supervisión del Comandante del Cuartel donde cumple la medida; surgió como obstáculo, que el sancionado actualmente cumple un permiso por reposo médico por una lesión que presenta en la pierna derecha.

De allí que es necesario de conformidad con el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se suspenda el cumplimiento de la medida hasta que se conozca si la lesión causará la baja del servicio militar, a fin de que el Tribunal decida sobre lo planteado; por lo que se debe solicitar información al Comandante del Cuartel para conocer la gravedad de la lesión, de acuerdo al informe médico que se le haya realizado; así como la fecha aproximada que se incorporará o no al cumplimiento del servicio militar.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se acuerda la Suspensión del Cumplimiento de la medida de L.A., a favor del joven (Identidad Omitida), hasta tanto se obtenga respuesta para fijar una nueva audiencia para decidir la modificación de la medida. Se ordena oficiar al Comandante del Batallón José de la C.C., Tcnel. Frankin Bulmés a los fines de informe a este tribunal si el joven mencionado permanecerá cumpliendo el servicio militar obligatorio, dada la lesión que presenta, que remita informe médico del diagnóstico que se le haya realizado, y en última instancia, la fecha aproximada en la cual debe incorporarse a ese servicio en el caso de que así sea.

Regístrese.

La Jueza de Ejecución,

Abog. A.O. La Secretaria,

Abog. D.F.

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