Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteLolis Carolina Hernandez
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 22 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-001153

AUTO DE CAPTURA

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA).

FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. C.S..

DEFENSA PRIVADA ABOG. O.F..

DELITO: ROBO AGRAVADO.

En la presente fecha, este Juzgador luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-D-2010-001153 de la audiencia preliminar celebrada en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual se celebro audiencia por captura, dicha audiencia celebrada en fecha 01-12-2010, y por haber operado la falta absoluta de la fundamentación del Juez Suplente de Control Nº 1 de esta Sección Abog. G.S., se hará con base en el contenido del acta de la audiencia a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”.

AUDIENCIA POR CAPTURA

“En el día de hoy, siendo las 10:10 am, se constituyó el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Jueza Abg. G.G., la secretaria de sala Abg. G.G. y el alguacil de Sala J.A., en la sala de audiencia Nº 01 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de calificación de flagrancia fijada para las 08:30 Am, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg C.S., Previo traslado del Centro Socio Educativo “Pablo Herrera Campins”, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Privado. Seguidamente la Juez explicó al imputado de auto el significado de la presente audiencia, Seguido se le cede la palabra al Adolescente asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se les impuso y se les explicó a cada uno por separado las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), “Yo me fui para Valencia y me enferme, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada quien expone: Siendo que a mi defendido se le pidió en su oportunidad una valoración psicológica, y todos estamos consientes de que hay patrones de conductas en el caso de este adolescente que escapan de las manos del entorno familiar y del Estado es por lo que esta defensa técnica solicita muy respetuosamente se le imponga a mi defendido presentaciones periódicas la que a bien considere este tribunal, en su oportunidad consignare constancia de trabajo que avale la condición de mi defendido, es todo. Fiscal del Ministerio Público: Oído lo expuesto por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), evidencia esta representación fiscal que el adolescente se encontraba violación la detención domiciliaria impuesta por este Tribunal, por lo que se opone a lo solicitado por la defensa privada y solicito se mantenga la medida de detención domiciliaria, y se hace la advertencia al adolescente que de volver a presentar esta conducta el Ministerio Público solicitara la revocatoria de dicha medida por una prisión preventiva. Es todo. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se mantiene la medida de Detención Domiciliaria de conformidad con el artículo 582 literal a) al adolescente (Identidad Omitida). Líbrese boleta de Detención Domiciliaria. Líbrese oficio al Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quien deberá informar a este Tribunal cada 15 días sobre el cumplir”.

Notifiquese a las partes de la presente decisión.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 1,

Abog. L.C.H..

La Secretaria,

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