Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteAura Josefina Ottamendi de Romero
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Sentencia Adolescente

Sección Adolescente

Barquisimeto, 30 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO: KP01-D-2004-000260

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 25 de enero de 2006 por el Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del otrora adolescente [...]; Estado Lara; por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilicito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los articulos 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio del niño [...], ocurrido el día 17 de enero de 2004; y sancionado con las medidas contempladas en el Artículo 620 literales d y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: L.A. por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, y Semilibertad por el lapso de un (01) año. Ha de procederse a la ejecución.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 30 de marzo de 2006 este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al otrora adolescente [...], plenamente identificados, a cumplir las siguientes sanciones:

L.A.: Por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses:

Queda sometido el adolescente a la orientación y vigilancia del Comandante del Batallón de Ingenieros Ferroviario G/B “Jesús Muñoz Tebar” donde se encuentra cumpliendo el Servicio Militar Obligatorio.

Semilibertad: Por el lapso de un (01) año:

La cual deberá cumplir en el Centro Socioeducativo Dr. P.H.C., desde el viernes a las 06.00 pm. hasta el domingo a la misma hora, en sus fines de semana libres.

Las Sanciones de L.A. y Semilibertad, impuestas en el presente Asunto, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.

El Adolescente iniciará el cumplimiento de las medidas de L.A. y Semilibertad en la fecha de imposición del presente auto.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 22 de mayo de 2006, a las 2:30 pm., para la Imposición de este auto. Remítase copia de la presente decisión al Batallón Militar y copia de la sentencia al centro de reclusión, en su oportunidad.

Regístrese y notifíquese.

La Juez de Ejecución,

Abog. A.O. La Secretaria,

Abog. ANAIZIT G.S..

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