Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteAura Josefina Ottamendi de Romero
ProcedimientoCesacion De Medida De Penal Adolescente Lopna

Sección Adolescente

Barquisimeto, 1 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO: KP01-D-2003-000098

AUTO DE CESACION MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD

El día 23 de febrero de 2006, se celebró audiencia de revisión de medidas, con las cuales fue sancionado el otrora adolescente (Identidad Omitida)y otro, en la cual se decidió la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad, y la continuación de cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A., bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.

En fecha 14 de julio de 2004, se le impuso al adolescente (Identidad Omitida), el auto de ejecución de la sentencia condenatoria de fecha 11 de mayo del 2004, en la cual se sancionó con las medidas de Amonestación, Imposición de Reglas de Conducta y L.A., por el lapso de dos (02) años; y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de A.E.F.A., ocurrido el día 23 de julio de 2002.

Ahora bien, en la audiencia, se designó para que el adolescente cumpliera la medida de Servicios a la Comunidad a la Escuela de Basket E.N., inscrita en Fundela.

En ese mismo orden de ideas, a instancias de este Tribunal el se recibieron sendas comunicaciones de la escuela de baloncesto mencionada, en fechas 02 de diciembre de 2004 y 20 de octubre de 2005, fechadas 26 de julio de 2004 y sin fecha, respectivamente. En la primera se informa al Tribunal sobre el inicio de la medida y en la última que la ha venido cumpliendo desempeñando la función de entrenador de baloncesto de las categorías de infantil y cadete v con la mayor responsabilidad y ha mejorad su actitud cien por ciento y hoy en día es considerado como uno de los mejores entrenadores de la comunidad.

Como se evidencia el sancionado cumplió la medida de Servicios a la Comunidad, con un lapso de culminación de seis (06) meses que vencieron el 26 de enero de 2005; y por cuanto ha cumplido el lapso fijado en la sentencia y los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que permitió al sancionado acercarse a la comunidad y reconciliarse con ella al incorporarse a la convivencia social y familiar es por lo que ha de cesar la misma de conformidad con el Articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Es de observar que continuará en el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A. hasta su culminación.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad, en favor del joven (Identidad Omitida), antes identificado; por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de A.E.F.A., ocurrido el día 23 de julio de 2002. El sancionado deberá continuar cumpliendo las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A..

Regístrese y Notifíquese a la víctima.

La Juez de ejecución,

Abog. A.O..

La Secretaria,

Abog. ELLYNETH G.A.

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