Decisión nº 37 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Junio de 2007

Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteHelen Nefferty Garcia Ramirez
ProcedimientoSobresimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, MIERCOLES, VEINTE (20) DE JUNIO DE 2.007

197º y 148º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada L.D.V.M.S., con el carácter Fiscal Auxiliar (E) Décimo Novena del Ministerio Público, según oficio Nº 20-F19-1194-07 de fecha 14 de junio de 2007, y recibido por este Tribunal en fecha 18 de junio de 2007, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS ART.65 LOPNA de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:

Que el hecho que inició la investigación ocurrió en fecha 23 de mayo de 2007, cuando el ciudadano J.H.M. funcionario del INAM, suscribe un INFORME DE NOVEDADES en el cual refleja que en horas de la tarde del día 19 de mayo de 2006, la Lic. Lilian Urrutia Psicóloga de la Entidad de Atención “Alfredo J. Gonzalez” del INAM, le solicita que este presente en la entrevista que le realiza al adolescente IDENTIDAD OMITIDAS ART.65 LOPNA el cual refiere que observo a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS ART.65 LOPNA realizando “GROSERÍAS” “RELACIONES SEXUALES”. Igualmente en un informe psicológico suscrito por el Dr. I.P.N. adscrito al INAM practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDAS ART.65 LOPNA refiere como impresión diagnostica que el adolescente en mención es un niño victima de maltrato físico y psicológico y que tiene problemas relacionados con abuso físico y sexual. Y en los comentarios refiere que el niño es victima de maltratos físicos y sexuales ocasionados por algunos otros jóvenes asistidos en esta entidad de atención. Asimismo corre el mencionado informe de novedades; la entrevista practicada al adolescente IDENTIDAD OMITIDAS ART.65 LOPNA por el DR. I.P. adscrito al INAM; igualmente corre acta suscrita por funcionarios del INAM la cual fue levantada a los fines de cambiar un adolescente a otro dormitorio, previa solicitud formulada por el mismo, dado al juego sexual que sucedía por la noche en el dormitorio, en el que no quería verse involucrado, tomando las medidas necesaria y brindándoles terapias y charlas de educación sexual; inspección ocular N° 4133 de fecha 02 de agosto de 2005, realizada al dormitorio N° 2 del Taller DR: A.J.G..

A.c.u.d.l. actas procesales que conforman el presente expediente se observa: Que efectivamente estamos en presencia de un presunto hecho punible, cuyas circunstancias de lugar, modo y tiempo encuadran dentro del tipo penal establecido en el artículo 376 del Código Penal, es decir, ACTOS LASCIVOS y por cuanto hasta el momento han sido insuficientes los elementos de convicción recabados en virtud de que las actas que conforman la presente causa , adolecen de elementos objetivos que nos lleven a la convicción inmediata de que efectivamente estamos ante la comisión del hecho punible antes mencionado por parte de adolescentes desconocidos, en virtud de que ninguno quiso señalar quien o quienes eran los responsables de dichos hechos y no existe posibilidad inmediata que permitan el ejercicio de la Acción Penal, razón por lo cual constituye esto un obstáculo para la imposición de la sanción, así como determinar la responsabilidad de los autores por tanto estas circunstancias son suficientes por si mismas para declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE ACCIÓN PENAL a favor de adolescente IDENTIDAD OMITIDAS ART.65 LOPNA y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE..

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS ART.65 LOPNA por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 376 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDAS ART.65 LOPNA de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, a los adolescentes imputados conforme a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. .

REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE

H.N.G.R.

JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron boletas de notificación, fijándose la de los adolescentes imputados en la puerta del Tribunal.

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