Decisión nº 09 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteHelen Nefferty Garcia Ramirez
ProcedimientoOrden De Ubicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-EN SU NOMBRE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.- SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, LUNES OCHO (08) DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE.

197º y 148º

Siendo el día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente fijada en la presente causa, con ocasión de la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Publico contra la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA , por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 322 del Código Penal, encontrándose presente: La Fiscal Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Público Abogado L.D.V.M., la defensora Pública Penal Abogada ISLEY M.B., ni la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA sin motivo ni justificación alguno; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente señala. “REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO: La medida cautelar acordada a las imputadas será revocada por el Juez de Control, DE OFICIO o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:

  1. - Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;

  2. - Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del ministerio público que lo cite; (SUBRAYADO NUESTRO).

  3. - Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado.” (SUBRAYADO NUESTRO).

En el presente caso nos encontramos que la adolescente ha incumplido injustificadamente a lo ordenado por este Tribunal en fecha 03 de abril de 2007, como era presentarse cada dos meses y por ante este Tribunal cada vez que sea citada o notificada, y no habiendo comparecido ante este Tribunal, visto que en la dirección suministrada para hacer efectiva las notificaciones no reside ni ha residido nunca la misma, tal y como lo informa el Alguacil del Juzgado del Municipio Ayacucho, no existiendo causa justificada de su no comparecencia, es por lo cual esta Juzgadora ordena la REVOCACIÓN de las medida cautelar impuesta, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE;

En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Venezolano, DECLARA EN REBELDIA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y ordena su ubicación inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a los organismos de: Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira del Municipio Ayacucho; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Táchira de la Fría ; al Destacamento Nº 13 de la Guardia Nacional Librese los oficios ordenados, quedan notificadas las partes aquí presentes.

AB. H.N.G.R.

JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3

ABG. L.M.S.

FISCAL AUXILIAR DÉCIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG ISLEY COROMOTO BECERRA

DEFENSORA PUBLICO PENAL

ABG. M.A.R.

SECRETARIA SUPLENTE DEL TRIBUNAL

CAUSA: 3C-1847-2007

HNGR/mar

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR