Decisión nº 31 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Abril de 2007

Fecha de Resolución28 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteHelen Nefferty Garcia Ramirez
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-

197º y 148º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL DETENIDO EN FLAGRANCIA

Juez de Control Nº 3: H.N.G.R.

Adolescentes Imputados: IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA

Fiscal 19°: L.D.V.M.

Defensor Privado: M.Y.S.M.

Victima: IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA

Delitos: ROBO IMPROPIO

Secretaria: M.A.N.G.

En el día de hoy, sábado veintiocho (28) de Abril del año dos mil siete (2007), siendo las 12:00 m, comparece por ante este Tribunal, previo traslado del órgano legal, los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA. con el objeto de celebrarse la Audiencia de PRESENTACIÓN DE DETENIDO EN FLAGRANCIA, y a los fines de dar inicio a la celebración de la presente audiencia solicitada por la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público, la ciudadana Juez ordenó verificar la presencia de las partes y estando presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, ya identificado su Defensor Privado la abogada M.Y.S.M., la ciudadana Fiscal Décimo Novena (A) del Ministerio Público Abogado L.D.V.M.S.; la ciudadana Juez Abogada: H.N.G.R., la victima NIÑO IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, la representante de la victima ciudadana P.C.N.E. y la Secretaria, de guardia Abogada M.A.N.G., seguidamente la Juez declara abierto el acto concediéndole el derecho de palabra al representante Fiscal Abogado L.D.V.M.S., quien expuso como se produjo la aprehensión del adolescente imputado, así como, una breve exposición de los hechos, y por cuanto, se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decrete la Calificación de Flagrancia, así mismo, solicito se siga la causa por el procedimiento Ordinario, y se imponga al adolescente imputado la medida cautelar prevista en los literal “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a fin de asegurar su comparecencia a los demás actos del proceso, por la presunta comisión del delito precalificado como ROBO IMPROPIO, previsto en el encabezamiento del artículo 456 del Código Penal

Acto seguido la ciudadana Juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º en concordancia con los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole si entendieron y si desean declarar a lo que expusieron que si entendieron y que SI deseaba declarar, quien libre de apremio y coacción y en presencia de su defensor expuso: “ Yo, iba para la fiesta de un amigo, cerca del cementerio , entonces unos jóvenes se le acercaron a él y yo iba también cerca, y le quitaron el celular y yo comencé a gritar ladrones agarrenlos que lo robaron y a mi me comenzó a perseguir un carro y luego un policía motorizado me detuvo al frente del cementerio, luego me quito mi celular y mi cédula , me radio y me llevaron para Tariba al lado del 12 la comandancia y me mantuvieron como hasta las 5:00 de la tarde y me trasladaron al albergue pase la noche allá y esta mañana me trajeron para acá , es todo”. Acto seguido la Defensora Privada Abg. M.Y.S.M., quien expuso sus alegatos de defensa: “ Solicito una medida de protección para mi defendido de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , pues el mismo se encuentra estudiando, es todo”. A continuación le cede el derecho de palabra a la victima IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, quien expuso: “Yo iba subiendo con un amigo cerca de mi casa y me pidieron el celular para un mensaje y yo dije que no tenia saldo, cuando vinieron tres muchachos entre ellos el que se encuentra acá presente y me agarraron y me quitaron el celular, mi amigo salio corriendo y un muchacho en un carro también fue a perseguirlo, lo agarraron y este muchacho que se encuentra acá ayudo para tapar y me agarro para que me quitaran el celular” .

Celebrada como ha sido la presente Audiencia de PRESENTACIÓN DE DETENIDO EN FLAGRANCIA, y vista la solicitud de Calificación de Flagrancia formulada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, el pedimento hecho por la Defensa, y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, quien Juzga aquí debe hacer las siguientes consideraciones: Establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44, que la libertad personal es inviolable, por lo que de esta previsión se deduce la libertad como regla y la detención como excepción, en razón de lo señalado toda persona imputada de la comisión de un delito se le presume inocente hasta tanto una sentencia condenatoria declare su culpabilidad por lo que es obvio que la privación de libertad solo puede acordarse por excepción y por fines únicamente procésales. Establece el mismo constituyente en su ordinal 1º del ya mencionado artículo 44 que ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, al menos que sea sorprendida INFRAGANTI, De manera que, se debe empezar por definir lo que es delito FLAGRANTE. Define el legislador, en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito flagrante en los siguientes términos: “Para los efectos de este capítulo se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima, o por el clamor publico, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor”. Con base al contenido de la disposición antes transcrita, podemos deducir que la FLAGRANCIA no es más que la evidencia procesal de un hecho punible, la cual se puede definir como una medida cautelar de carácter limitativa de la libertad personal, que se puede acordar como excepción y por fines únicamente procésales, que obligatoriamente debe adoptar la autoridad y facultativamente puede ejecutar el particular, si se sorprendiere a un sospechoso, en las condiciones señaladas en la norma antes transcrita. Son requisitos para que ésta proceda: a) La actualidad en la ejecución del hecho que motiva la detención, pues, se permite levantar la garantía constitucional de libertad individual sin que medie orden judicial que lo autorice, es el hecho de que el sujeto es sorprendido in fraganti, y b) La individualización que permita establecer con certeza que fue la persona que participó en el hecho y que es ella quien fue sorprendida in fraganti. En consecuencia, en el caso de Flagrancia es factible que no solo la autoridad, sino que también la propia víctima y hasta los particulares puedan efectuar la aprensión y, ésta debe considerarse, como la mayor excepción o limitación al derecho a la libertad personal, por lo que, para la autoridad constituye una obligación, y para los particulares una facultad, que tiene su fundamento en el deber de solidaridad social de estos para con el Estado en su anhelo de mantener el orden social. Esta detención no puede tener otro objeto que el imputado sea puesto a ordenes de la autoridad competente, en este caso al Ministerio Público, y es el que debe realizar la calificación del delito y debe ser capaz de determinar si este merece o no pena privativa de libertad y deberá informárselo al Juez de Control en el momento de presentar la solicitud, quien decidirá si se mantiene o no tal situación, con arreglo la Ley, y con vista de las circunstancias particulares de cada caso. En este sentido, debe advertirse que la privación de libertad tiene un fin procesal, el cual es asegurar la comparecencia del imputado al juicio, por lo tanto, si no existe otra forma suficiente para asegurar la comparecencia del imputado a todas las etapas del proceso debe mantenérsele privado de su libertad.

En el presente caso, se observa que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA el día 27 de Abril de 2007, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Cárdenas Estado Táchira, siendo aproximadamente las dos de la tarde del día de hoy, en momentos en que se encontraban de servicio en labores de patrullaje preventivo y profilaxis social en la unidad moto d-05, por la zona comercial de Táriba, específicamente por la calle 9, con carrera 6, en momentos en que visualice a un niño de unos 10 a 12 años de edad, quien estaba gritando que le habían robado un celular señalando a una persona de sexo masculino de unos 15 a 18 años de edad,, quien vestía una camisa beige, con un pantalón azul, de piel morena, quien al notar la presencia policial emprendió la huida corriendo rápidamente por la calle, vista tal situación procedimos a perseguirlo y a interceptarlo aproximadamente a unas tres cuadras, finalizando dicha persecución a la altura del cementerio del Municipio Cárdenas, ubicado en la calle 6 con calle 9, una vez aprehendido dicha persona le indique que le efectuaría la respectiva inspección, por cuanto estaba siendo señalado como autor de un robo de un celular , obteniendo como resultado que el mismo tenia en su poder, específicamente entre la cintura y pantalón un teléfono celular, marca Motorola, modelo no visible, de color negro y gris, seriales No visibles, con una batería de color Gris seria SNN5776A de 3.7V, posteriormente se le solicito la respectiva cédula de identidad , quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, se le notifico al adolescente de su estado flagrante; circunstancias estas de modo, lugar y tiempo que hacen evidente que si están llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que del acta se evidencia que el adolescente imputado presuntamente participo en el hecho ya que fue aprehendido a poco de haber sucedido el hecho con objetos que hacen presumir su participación en el mismo es por lo que se califica como FLAGRANTE la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el encabezamiento del artículo 456del Código Penal, y a los fines de esclarecer la verdad de los hechos se acuerda la prosecución del presente proceso por vía ordinaria. Y ASÍ SE DECIDE. En cuanto a la forma de garantizar la comparecencia del adolescente, a los demás actos del proceso, y por ser los jueces de control los que deben determinar la medida a aplicar según el caso, es por lo que esta juzgadora considerando la forma en que fue aprehendido dicho adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA considera procedente la medida solicitada por el representante fiscal como es la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de la contenida en el literal “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el encabezamiento del artículo 456 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena proseguir el presente procedimiento por VÍA ORDINARIA a los fines de esclarecer la verdad de los hechos, en aras a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Se imponen las Medidas Cautelares Sustitutivas de la privación de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, de las contenidas en los literales “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia queda obligado a: 1.- Presentarse por ante este Tribunal una vez al mes y cada vez que sea solicitado o requerido 2.- Presentar dos fiadores de reconocida Solvencia Moral y Económica que reúnan los requisitos previstos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y que tengan una capacidad económica de quince (15) UNIDADES TRIBUTARIAS; por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el encabezamiento del artículo 456 del Código Penal TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Decimonovena del Ministerio Público. Librese la respectiva boleta de libertad una vez se levante el acta de compromiso. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes. Una vez se levante la respectiva acta de fianza se librara la boleta de libertad. Siendo las 12:30 minutos del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman.

ABG. H.N.G.R.

JUEZ PROVISORIO CONTROL No.3

ABG. L.D.V.M.S.

FISCAL DECIMONOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA

ADOLESCENTE IMPUTADO

P.I. P.D.

ABG. M.Y.S.M.

DEFENSOR PRIVADO

IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA P.C.N.E

VICTIMA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

ABG. M.A.N.G.

SECRETARIA DEL TRIBUNAL

CAUSA: 3C-1878-07

HNGR/mang

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR