Decisión nº 26 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Julio de 2007

Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteHelen Nefferty Garcia Ramirez
ProcedimientoOrden De Ubicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-EN SU NOMBRE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.- SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, MARTES DIECISIETE (17) DE J.D.D.M.S..

197º y 148º

Siendo las 10:15 minutos de la mañana del día señalado, para la realización de la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fijada en la presente causa, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público por el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA; contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA; Presentes como se encuentran la Juez del Tribunal ABG. H.N.G.R., la ciudadana Fiscal Décimo Novena (A) del Ministerio Público ABG. L.D.V.M.S.; la victima niña IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y la representante de la victima G.R.M…… y la secretaria del Tribunal Abogado M.A.N.G.; No encontrándose el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA ni el Defensor Privado Abogado P.A.V.M. este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente textualmente señala: “ EVASION” el adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o juicio será declarado en rebeldía y se ordenara su ubicación inmediata. Si esta no se logra, se ordenara su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.” ( SUBRAYADO NUESTRO)

En el presente caso nos encontramos que el adolescentes ha incumplido injustificadamente a lo ordenado por este Tribunal pues el mismo no se ha presentado a pesar de haber sido notificado tal y como consta al folio setenta y ocho (78) de las presentes actuaciones, no presentándose en fecha en fecha 09 de Julio de 2007 a la Audiencia Preliminar ni el día de hoy; razón esta por la cual esta Juzgadora ordena la DECLARA EN REBELDIA, Al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE;

En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Venezolano, DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y ordena su ubicación inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a los organismos de: Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Táchira; al Destacamento Nº 1 de la Guardia Nacional y a la oficina de alguacilazgo. Librese los oficios ordenados, quedan notificadas las partes aquí presentes.

AB. H.N.G.R.

JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3

AB. L.D.V.M.S.

FISCAL DÉCIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO

IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA

VICTIMA

G.R..M.

LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

AB. M.A.N.G.

SECRETARIA DEL TRIBUNAL

REPRESENTANTE

SCAUSA: 3C-1920/2007

HNGR/ mang

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