Decisión nº 06 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteHelen Nefferty Garcia Ramirez
ProcedimientoMedida De Aseguramiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- SECCIÓN DE ADOLESCENTES.- JUZGADO DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, JUEVES DOS (02) DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE.-

197º Y 148º

AUDIENCIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

En el día de hoy, Jueves dos (02) de Agosto de 2007, siendo las 11:40 minutos de la mañana, presente en este despacho la adolescente para el momento de los hecho IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA; encontrándose presentes: La ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público Abg. ABG. L.D.V.M.S., en colaboración con la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público, el imputado: IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA el Defensor Privado Penal Abogado J.I.G., la secretaria del Tribunal Abogada M.A.N.G.. Acto seguido la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado para el momento de los hechos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º en concordancia con los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándole al mismo el motivo por el cual se encontraba declarado en Rebeldía y que expusiera al tribunal de los motivos por los cuales no se había presentado ante este Despacho, el cual expuso: “ Yo, me presente hasta que cumplí la mayoría de edad, y luego me dijeron que ya mi caso no seguía porque era mayor de edad, por eso me deje de presentar, al ver eso yo me despache para Caracas estoy trabajando en la Organización Manantial De la Buena Fe, hay se encargan de recoger indigentes y realizar labores sociales con la Misión Negra Hipólita, mi ayuda es de ser obrero y reparar las viviendas instalar los pisos de Mármol y arreglar los techos y pintura de paredes, ahí mismo tengo a mi familia y desde que deje de presentarme velo por mi esposa y mi hijo, Es Todo”. Seguidamente el defensor privado abogado ABG. J.I.G. se le cede el derecho de palabra y expuso: “ Oído lo manifestado por mi defendido, se puede evidenciar que mi defendido fue mal informado por el Tribunal del Municipio G.d.H. ante donde quien cumplía sus presentaciones, mi representado esta cumpliendo labores sociales en Caracas y solicito que se presunta como inocente a mi defendido conforme al artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito sean impuestas Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad de conformidad con el artículo 582 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante fiscal ABG. L.D.V.M.S. la cual expuso: Revisadas las presentes actuaciones y por tratarse de un delito grave solicito la Detención para asegurar su comparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. En este estado el Defensor Privado Abogado J.I.G., solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito no sea decretada la Detención Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la representante fiscal, solicito le sean impuestas medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a mi defendido, ya que el mismo presta labor social y en las afueras del Tribunal esta la representante de la Misión que puede hacerse responsable de él, es todo.” Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente y visto que por decisión de fecha 03 de enero de 2003, el imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA fue DECLARADO EN REBELDÍA de conformidad con el artículo. 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que el mismo incumplió con las medidas impuestas, no existiendo causa justificada de su incumplimiento y por cuanto el artículo mencionado anteriormente faculta al Juez que una vez sea ubicado el adolescente, según la fase, se dicten medidas de aseguramiento, visto lo solicitado por las partes, visto que en actas consta al folio ciento cincuenta y ocho(158) oficio emanado del Juzgado del Municipio G.d.H. en donde informa que el imputado cumplió con las presentaciones impuestas solo hasta el 12 de diciembre de 2000, lo cual no certifica lo señalado por el imputado el cual indico que había cumplido con las presentaciones hasta la mayoría de edad, y por cuanto esta Juzgadora debe garantizar la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso es decir, debe velar por el fin procesal que tiene toda medida, es por lo que acuerda como medida de aseguramiento la DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que no existe otra manera de garantizar la comparecencia del mismo. Igualmente se levanta la declaratoria de Rebeldía y se ordena oficiar lo conducente a los organismos de seguridad del estado. Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Impone como medida de aseguramiento la DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR al imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se levanta la declaratoria de rebeldía y se ordena oficiar lo conducente a los organismos de seguridad. TERCERO: Se ordena remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Quedan notificadas las partes aquí presentes.

AB. H.N.G.R.

JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3

ABG. L.D.V.M.S.

FISCAL DÉCIMO NOVENA (A) DEL MINISTERIO PUBLICO

IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA

EL ADOLESCENTE IMPUTADO

P.I. P.D.

Abg. J.I.G.

DEFENSOR PRIVADO

ABG. M.A.N.

SECRETARIA DEL TRIBUNAL

HNGR/mang

CAUSA: 3C-009/2000

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