Decisión nº 07 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteHelen Nefferty Garcia Ramirez
ProcedimientoMedida De Aseguramiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- SECCIÓN DE ADOLESCENTES.- JUZGADO DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, MARTES DOCE (12) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.-

196º Y 147º

ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

En horas de guardia del día de hoy Martes, doce (12) de Septiembre del año dos mil seis (2.006), siendo las 10:30 horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal a los fines imponer la medida de aseguramiento necesaria, para lo cual fue habilitado el tiempo necesario a los fines de resolver la situación jurídica del adolescente por cuanto nos encontramos en receso judicial acordado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, desde el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2006, ambas fechas inclusive, según resolución N° 72 de fecha 09 de Agosto del año 2006, en la cual entre otras cosas se resolvió que los Tribunales de todas las competencias no despacharán debiendo permanecer las causas durante ese periodo en suspenso y no correrán los lapsos procesales, evitando así que se vulneren derechos constitucionales que le asisten al mismo, audiencia que se da con motivo de que fue puesto a disposición de este Tribunal el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA en virtud de que el mismo se encontraba declarado en Rebeldía la cual fue decretada por este Juzgado mediante auto de fecha 14 de Marzo del año 2.006, previa notificación tanto de la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público como de la Defensora Pública, audiencia esta prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y traslado el imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA. Estando presentes en la Sala de Audiencias: La ciudadana Juez, Abogada H.N.G.R.; la Fiscal Décimo Novena (a) del Ministerio Público, Abogada L.D.V.M., el adolescente imputado para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA; la Defensora Pública, Abogada Y.D.C.B.C.; y el secretario temporal Abogado E.J.R.. La ciudadana Juez declaro abierto el acto e informo a las partes el motivo de esta audiencia, específicamente se dirigió al imputado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, del motivo de la presente audiencia; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Juez le preguntó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA si entendió y si deseaba declarar, quien manifestó que SI, lo cual lo hizo ante su Defensora Pública en forma voluntaria y libre de juramento, exponiendo: “Yo me fui a trabajar a Valencia, yo le di el número de teléfono a mi mamá y ella lo perdió, no tenía ni un mes trabajando con la gente del Frente F.d.M. cuando me llego esto, es todo”. Concediéndole el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Decimonoveno del Ministerio Público, Abogada L.D.V.M., quien expuso: “Por cuanto en la presente causa ya fue presentada acusación, visto el tipo de delito, solicito se dicte como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la DETENCIÓN PARA ASEGURARA SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si no existe otra manera de asegurara su comparecencia y se fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar a la brevedad posible. Es todo.” Acto seguido le fue cedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada Isley Coromoto M.B., quien expuso en forma oral los alegatos de la defensa y manifestó: “ Visto que mi representando no se fue impuesta medida alguna, solicito respetuosamente se le conceda medida cautelar sustitutiva de la libertad a criterio de la ciudadana Juez, e igualmente que se fije a la brevedad la audiencia preliminar, es todo.” Terminó la exposición de las partes, siendo las 10:50 minutos de la mañana.

Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento necesaria para asegurar la comparecencia del ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, a la audiencia preliminar, en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:

Al folio sesenta y nueve(69)de las actas procesales que conforman la presente causa, riela auto de fecha 14 de Marzo del año 2.006, dictado por este Juzgado, mediante el cual se DECLARÓ EN REBELDIA al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido.

Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “… Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias” (Negritas del Tribunal); y como quiera que el imputado de autos no compareció en la diferentes oportunidades en que fue fijada la audiencia preliminar, y por cuanto el adolescente para el momento del hecho, manifiesta que se ausento de la jurisdicción porque se fue a trabajar a Valencia y que el dio el teléfono a la mama y lo perdió, es por lo que este Tribunal impone como medidas de aseguramiento las contenidas en los literales “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; asimismo a los fines de la celeridad procesal, visto lo solicitado tanto por la representante fiscal como la defensa, fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día MARTES DIECINUEVE(19) DE SEPTIEMBRE DE 2006, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA; todo lo acordado a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 Ejusdem, en aras a la celeridad procesal, y por cuanto la misma no lesiona derechos a las partes. Así se decide.

En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Impone como Medida de Aseguramiento, al ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, las contenidas en los literales “f” y “g” del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia queda obligado a: 1.- Prohibición de comunicarse con la victima sin menoscabo al derecho a la defensa. 2.- Presentar dos(02) fiadores que llenen los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y que tengan una capacidad económica de SESENTA Y CINCO(65) UNIDADES TRIBUTARIAS.

SEGUNDO

Se fija el día MARTES DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE 2006, a las 9:30 de la mañana, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En el momento de la celebración de la audiencia preliminar se levantara la declaratoria de rebeldía y se libraran los correspondientes oficios. Notifíquese a la victima conforme a lo establece el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto consta en autos que no fue posible localizarla en la dirección suministrada e igualmente no existe otra dirección donde ubicarla.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

ABG. H.N.G.R.

JUEZ TERCERO DE CONTROL PROVISORIO

ABG. L.D.V.M.S.

FISCAL DECIMO NOVENO (A) DEL MINISTEIRO PÚBLICO

IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA

ADOLESCENTE IMPUTADO

P.I. P.D.

ABG. ISLEY M.B.

DEFENSORA PÚBLICA

ABG. R.E.J.

SECRETARIO SUPLENTE DEL TRIBUNAL.

HNGR/ejr

CAUSA: 3C-718/2003

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