Decisión nº 9 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteHelen Nefferty Garcia Ramirez
ProcedimientoOrden De Ubicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, JUEVES, OCHO (08) DE M.D.D.M.S..-

196º y 147º

Visto el contenido del oficio Nº 20F19-0380-07 remitido por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, Abogado L.D.V.M.S. en el que solicita que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA sea declarado en ausencia de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordene su localización inmediata y se mantenga el proceso suspendido hasta lograr su comparecencia, agotada la vía para lograr su comparecencia, esta Juzgadora para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 28 de Febrero de 2.007 se recibió la presente causa remitida por la Fiscalia XIX del Ministerio Público, con solicitud de DECLARATORIA DE AUSENCIA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA el cual figura como imputado en el caso 20F19-0054-2006, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contra las personas, por cuanto ha sido imposible su comparecencia a la Fiscalia, a pesar de haberse agotado los medios para ello; se le dio entrada y se le signo el N° 3C-1822/2007, y a los fines de no vulnerar derechos constitucionales este Tribunal antes de pronunciarse agoto la vía para lograr la comparecencia del mismo siendo infructuosa la misma. SEGUNDO: El artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “ Si de la investigación resultan evidencias de la participación de un adolescente ausente, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la acción y pedirá al Juez de Control que ordene su localización. El proceso se mantendrá suspendido hasta que se logre su comparecencia personal. El juicio a los presentes continuara su curso.”

En el presente caso podemos observa que la comparecencia personal del adolescente a las notificaciones hechas tanto por la representante fiscal como por este Tribunal, lo cual se puede evidenciar de las actas que conforman la presente causa, es por lo que esta Juzgadora considera PROCEDENTE la solicitud formulada por la Fiscalia Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud Fiscal de DECLARAR EN AUSENCIA al imputado IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA y ordena su ubicación inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena notificar y oficiar lo conducente a los organismos correspondientes y a los entes de Seguridad del estado. Líbrese notificaciones y oficios correspondientes.

AB. H.N.G.R..

JUEZ DE CONTROL No. 3

AB. M.A.N.G.

SECRETARIA DEL TRIBUNAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libraron las notificaciones respectivas y se libraron oficios a la Dirección de Seguridad y Orden Público, al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, Delegación Táchira, al Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional

SRIA.

HNGR

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