Decisión nº 01 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteHelen Nefferty Garcia Ramirez
ProcedimientoMedida De Aseguramiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL. San Cristóbal, Martes, dos (02) de Mayo del año 2006

196º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

En horas de audiencia del día de hoy Martes dos (02) de Mayo del año dos mil seis (2.006), siendo las 10:40 horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal a los fines imponer la medida de aseguramiento necesaria, con motivo de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante auto de fecha 10 de Noviembre del año 2.005, prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, . Estando presentes en la Sala de Audiencias: La ciudadana Juez, Abogada H.N.G.R.; la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público, Abogado L.D.V.M.S., el ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA; el Defensor Privado, Abogado J.R.P.; y la secretaria Abogada M.A.N.G.. La ciudadana Juez declaro abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Decimonoveno del Ministerio Público, Abogado L.D.V.M.S., quien manifestó sea escuchado en primer lugar al adolescente imputado a fin de saber los motivos por los cuales no se presento a la celebración de la Audiencia Preliminar ni ha cumplido con las presentaciones, Acto seguido, la ciudadana Juez hizo del conocimiento al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, del motivo de la presente audiencia; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Juez le preguntó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA si deseaba declarar, quien manifestó que SI y a tal efecto, libre de todo juramento, apremio y coacción expuso: “Yo después de este problema no tenia trabaja y decidí irme para caracas eso fue hace tres años más o menos, yo sabia que tenia el problema pero me fui y me confié, es todo”. Acto seguido, se le dio el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Decimonoveno del Ministerio Público, Abogado J.R.P. quien manifestó: “Solicito sea fijada lo más pronto posible la celebración de la Audiencia Preliminar y sea ubicada la victima para la celebración de la misma, y sean impuestas las medidas de aseguramiento para asegurar la comparecencia del adolescente imputado a la celebración de la audiencia preliminar que crea conveniente el Tribunal. Terminó la exposición de las partes, siendo las 10:56 horas de la mañana.

. Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento necesaria para asegurar la comparecencia del ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA a la audiencia preliminar, en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:

Al folio 71 de la presente causa, riela auto de fecha 16 de Mayo del año 2.005, dictado por ante este Juzgado, mediante el cual se DECLARÓ EN REBELDIA al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido.

Por otra parte, a los folios 73 al 75, constan oficios de fecha 16 de Mayo del año 2.005, librados a los organismos competentes, mediante el cual se Declaró en Rebeldía al adolescente de autos.

Así mismo, al folio 82 al 84 consta auto de ratificación de oficios enviados a los organismos respectivos de fecha 14 de octubre de 2005 , a los fines ratificar la orden de ubicación inmediata del ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, relacionado con la causa 3C-565-2002.

Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “… Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que el imputado de autos no compareció en la diferentes oportunidades en que fue fijada la audiencia preliminar, y por cuanto el adolescente para el momento del hecho, manifiesta que se ausento de la jurisdicción por cuanto pensó que esto había terminado, y que se entero que estaba siendo localizado por un primo, se fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día viernes 05 de mayo de 2006 a las 09:30 minutos de la mañana , a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 Ejusdem. Así se decide.

En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Impone como Medida de Aseguramiento, al ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA , la obligación de presentarse en fecha 09 de mayo de 2006 , 09:30 de la mañana, oportunidad en que se realizará la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dejándose sentado que la orden de ubicación no se levantara hasta tanto se realice la respectiva audiencia, garantizando así la celebración de la misma. Librese boleta de libertad. Notifíquese a la victima.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

ABG. H.N.G.R.

JUEZ TERCERO DE CONTROL PROVISORIO

ABG. L.D.V.M.S.

FISCAL (A) DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO

IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA

ADOLESCENTE IMPUTADO

ABG. J.R.P.

DEFENSOR PRIVADO

ABG. M.A.N.G.

SECRETARIA

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