Decisión nº 1 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteHelen Nefferty Garcia Ramirez
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. SAN CRISTÓBAL, LUNES DOS (02) DE A.D.D.M.S..

196º Y 147º

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

JUEZ TERCERO DE CONTROL: H.N.G.R.

FISCAL ESPECIALIZADO: L.Z.R.

ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el Art. 65 de la LOPNA)

DEFENSOR PUBLICO: Y.D.C.B.C.

VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el art. 65 de la LOPNA)

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA

SECRETARIA: M.A.N.G.

Siendo las 11:30 de la mañana del día señalado para la realización de la Audiencia de Conciliación prevista en el articulo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente fijada en la presente causa, con ocasión del Preacuerdo Conciliatorio presentado por la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Publico, ABG. L.Z.R., por el hecho que ocurrió en fecha 21 de Marzo de 2005, la ciudadana : N.R.M., acudió ante la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público para denuncia que su hija (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el art. 65 de la LOPNA) y el Joven (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), mantuvieron un noviazgo y que su hija había terminado con (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), pero que el prenombrado adolescente insistía en que retomaran la relación, hasta el punto en que el día domingo 06-03-2005, (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el art. 65 de la LOPNA) se encontraba frente a su casa tomando con unos amigos y lanzó piedras y botellas contra su residencia, motivo por el cual su esposo hablo con el padre del imputado para que estos hechos no volvieran a ocurrir, pero posteriormente el día 19 de marzo de 2005, en el momento en que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA salio de clase junto con unos compañeros de estudio, el joven imputado la estaba esperando y la había tomado por la espalda dándole unas bofetadas en la cara.. Hecho calificado como VIOLENCIA FISICA, previstos en el artículo 5 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, en concordancia 413 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el art. 65 de la LOPNA) . Presentes como se encuentran la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público ABG. L.Z.R., el adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el art. 65 de la LOPNA) la Defensora Público Penal Abogado Y.D.C.B.C., la victima ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), y la secretaria del Tribunal Abogado M.A.N.G.. La Juez declaro abierto el Acto, con advertencia a las partes que de no llegar a materializarse la misma, la representante fiscal expondrá los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación. Seguidamente le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público ABG. L.Z.R., quien expuso: “La eventual acusación , y los fundamentos de hecho y de derecho del pre-acuerdo celebrado entre las partes, lo cual motivo la solicitud de la celebración de la presente Audiencia de Conciliación, de conformidad con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de verificarse el consentimiento de las partes en dicho preacuerdo solicita el Sobreseimiento definitivo de la presente causa en su oportunidad legal, Oído lo expuesto por la representante Fiscal se impone al adolescente imputado del precepto constitucional contenido en el articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, las alternativas a la prosecución del proceso y en el presente caso estamos ante la celebración de una de dichas fórmulas con es la conciliación. Acto seguido se le pregunta a la Adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), y en presencia de su Abogado defensor expuso: “Yo, ratifico la pre-conciliación realizada en fecha de 03 enero de 2007, tal y como lo señalamos en la Fiscalía del Ministerio Público para lo cual me comprometo a pedir una disculpa publica y me comprometo a no agredirla ni física ni verbalmente a la victima. Acto seguido la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la victima adolescente (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el art. 65 de la LOPNA) ¿, quien expuso: “Yo acepto las disculpas, es todo”. A continuación le es cedido el derecho de palabra al Defensor Público Penal especializado en materia de adolescentes Abogado Y.D.C.B.C., quien expone: “ En virtud de que mi defendido a propuesto una conciliación a la victima y la misma ha aceptado, solicito se apruebe el presente acuerdo Conciliatorio y como mi defendido esta dispuesto, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y en consecuencia sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, Es Todo”. En este estado la ciudadana Juez pregunta al representante fiscal si tiene algo que objetar respecto a la conciliación planteada por las partes, quien manifestó: “No tengo nada que objetar al respecto y solicito una vez se verifique el cumplimiento de las charlas de orientación de conducta sea decretado el sobreseimiento definitivo de la causa, es todo”Termino la exposición de las partes siendo las 11:45 minutos de la tarde.

Celebrada como ha sido la Audiencia de Conciliación, con motivo del preacuerdo conciliatorio celebrado entre las partes solicitada por la Fiscalia XIX del Ministerio Público representada por la abogada L.Z.R. en la causa instruida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos en el artículo 5 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia; oídas las exposiciones hechas por las partes, en forma libre y voluntaria, de celebrar un acuerdo conciliatorio, y dado que, el delito que se imputa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), no esta contemplado dentro del catálogo de delitos, señalados en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como merecedor de sanción definitiva de Privación de Libertad, y por cuanto, nuestra jurisdicción permite fórmulas de solución anticipada, que devuelven el conflicto penal a quienes son sus protagonistas, para que de forma voluntaria se repare el daño causado, y de igual manera, el adolescente imputado experimente un crecimiento personal, en términos menos graves, que lo que podría representar un juicio y, la eventual sanción que podría imponerse, esta Juzgadora atendiendo al Espíritu, Razón y Propósito, de la doctrina de Protección Integral que envuelve el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Aprueba Y Homologa la conciliación celebrada entre el imputado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), y la victima adolescente (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el art. 65 de la LOPNA),Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.

En consecuencia por las razones antes expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y verificado el consentimiento libre y voluntario de las partes de llegar a conciliación conforme a las cláusulas por ellos establecidas, PRIMERO: APRUEBA LA CONCILIACIÓN celebrada en esta audiencia entre el imputado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), y la victima ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), el cual deberá cumplirse con las condiciones pactadas entre las partes, a saber: 1.- Pedir sinceras disculpas a la victima la cual fue debidamente materializada en el acto. 2.- No agredir a la victima ni fisica ni verbalmente; SEGUNDO Se sobresee la presente causa en favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), ya identificado conforme a lo señalado en el artículo 565 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la presente decisión. Terminada como ha sido la Audiencia Conciliación siendo las 11:50 de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

AB. H.N.G.R.

JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3

ABG. L.Z.R.

FISCAL DÉCIMO NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO

(IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el art. 65 de la LOPNA)

ADOLESCENTE ACUSADO

ABG. Y.D.C.B.

DEFENSOR PUBLICO PENAL

(IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el art. 65 de la LOPNA)

VICTIMA

ABG. M.A.N.G.

SECRETARIA DEL TRIBUNAL

CAUSA: 3C-1789-2007

HNGR/mang.

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