Decisión nº 13 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteHelen Nefferty Garcia Ramirez
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 04 de Abril de 2006

195º y 147º

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, abogada L.H.Z.R., mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, sin mas datos de identificación, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto en el artículo 175 del Código Penal, ya que estamos en presencia de un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:

PRIMERO

Que en las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que la presente, que en fecha 23 de marzo del año 2006, se recibió denuncia por ante el despacho de la Fiscalia Decimanovena del Ministerio Público, por el ciudadano YHONNY A.G.V. , venezolano, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.087.973 y en la cual expuso: “Yo tengo hace como cinco meses que tuve un problema con un menorcito, yo estaba m{as arriba de un restaurante chino con mi novia, el llegó ahí, todo endrogado y vuelto leña a ofrecerme droga delante de mi novia, entonces nosotros lo sacudimos, le dijimos que se fuera, luego como a la semana siguiente, yo lo veo y le dijo que faltó, y en ese momento el fue y buscó a su hermano, y los dos me cayeron a golpes, y me fracturaron la costilla y estuve dos meses convaleciente mientras me recuperé, hace dos días atrás, después del problema me consigo con el menor y volvimos a tener otro enfrentamiento y yo le di un golpe en la cara, entonces yo llegue ayer del trabajo y mi familia me dice que fue para la casa tres veces con una escopeta amenazándome que me va a matar, y los amigos me comentaron que iba con dos chamos más de San Josecito armados con pistolas, también que me iban a matar. Los amigos me dicen que me valla de ahí porque me están buscando para matarme y cada vez que el menor me ve, me amenaza con una pistola, es todo”.

SEGUNDO

La Desestimación es una institución destinada a la depuración del proceso penal, pues esta no debe incoarse si no existen bases serias para ello. Pero la desestimación no depende de ninguna comprobación sustancial del hecho denunciado o querellado, es decir, que no necesita de mayor prueba sino fundamentalmente de máximas de experiencia o sentido común, pues se trata de establecer del mero análisis de la fuente de la noticia criminis, si el hecho es típico y, de serlo, si la acción penal esta evidentemente prescrita o si hay algún obstáculo legal que impida perseguirlo.

Del análisis del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que existen cuatro razones por lo menos mediante las cuales se puede desestimar una denuncia o una querella a saber:

  1. - Por que el hecho no revise carácter penal, lo cual se puede interpretar como falta de tipicidad, ya que la inculpabilidad del imputado y la existencia de circunstancias que suprimen la antijuricidad son materia de prueba y por ende de proceso.

  2. - Porque la acción penal esta evidentemente prescrita.

  3. - Porque exista algún obstáculo legal que impida perseguir el delito, como puede ser, la falta de consentimiento del ofendido.

  4. - Cuando se advierta que el hecho objeto del proceso constituye un probable delito de acción privada.

Por tanto en principio y como regla el Juez de Control, decretará la desestimación de la denuncia cuando de su mera redacción, logre encuadrar en una de las causas por las cuales procedería la desestimación

En el presente caso se observa que el hecho aunque encuadra dentro del delito contra la propiedad calificado por la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público AMENAZAS previsto en el artículo 175 del Código Penal, los mismos son enjuiciables solo a instancia de parte, existiendo así obstáculo para continuar con la investigación ya que en este caso son las victimas las que deben querellarse por ante el Tribunal de Control según las pautas establecidas en el artículo 556 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se considera procedente la solicitud de desestimación, solicitada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, Y ASI FORMALMENTE SE DECIDE.

Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, por tratarse de un delito de acción privada, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes,. En su oportunidad remítase a la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público.

REGISTRESE , DIARICESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA

AB. H.N.G.R.

JUEZ PROVISORIO DE CONTROL No. 3

AB. M.A.N.G.

LA SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se dicto y público la anterior sentencia siendo las 2:30 de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron las correspondientes boletas de notificación,

SRIA.

HNGR/mang

EXP: 3C-1554/2006

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