Decisión nº 03 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteHelen Nefferty Garcia Ramirez
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, MARTES TRES (03) DE JULIO DE 2.007

197º y 148º

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada L.Z.R., con el carácter de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, según oficio Nº 20-F19-1319-07 de fecha 29 de junio de 2.007, y recibido por este Tribunal en esa misma fecha, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

La presente investigación se inicio por hecho ocurrido en fecha o1 de junio de 2002, siendo aproximadamente las dos horas y treinta minutos de la noche cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA se ausento de la sala de estar de la casa Taller DR.A.J.G., momento en que veían una película, una hora después regreso en una actitud sospechosa, por lo que procedió a requisarlo, encontrando en su poder una caja de cigarros con cinco(05) cigarros, una caja de fósforo y un envoltorio de hierbas, envoltorio de presunta MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.); posteriormente en fecha 07 de junio de 2007 se fijo oportunidad para que adolescente imputado nombrara defensor, la cual no se llevo a cabo sino hasta en fecha 5 de diciembre de 2002 cargo que recayó en la abogada G.M.T.; igualmente consta en actas procesales la experticia toxicológica practicada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA cuyo resultado fue negativa tanto en la muestra de orina como en la de raspados de dedos. Asimismo corre en actas copia del acta de defunción Nº 80 expedida en fecha 28 de mayo de 2007 por el Registrador Civil del Municipio Torbes, perteneciente a quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA

SEGUNDO

El sobreseimiento procede, cuando el hecho que motivo la apertura de la averiguación, resulta ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación del imputado en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos en la Ley Penal sustantiva, así como, cuando se comprueba la existencia de causa que impiden sancionar, tales como, excusas absolutorias, causales de justificación o eximentes de la responsabilidad penal. Así mismo, procede el sobreseimiento cuando se han acreditado circunstancias que hagan inútil la continuación del procedimiento por extinción de la acción penal, tales como la muerte del acusado, el perdón de la víctima (cuando procede) la amnistía, el indulto, la cosa juzgada, la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida. El literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contiene el supuesto para solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, la falta de una condición necesaria para imponer la sanción; lo que comporta, que el hecho imputado sea inexistente o no pueda ser atribuido al adolescente imputado (literales “a” y “b” del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Cuando el legislador señala que la comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado”, se entiende que se ha podido probar la existencia del hecho. De igual manera ocurre, cuando manifiesta la comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, lo que comprende que la Fiscalia del Ministerio Público o la victima, si se ha constituido en querellante, han probado la participación de aquel en el hecho punible.

En el presente caso, podemos observar que si bien es cierto estamos ante la presencia de un hecho que encuadra dentro del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no es menos cierto que surgió una causal de extinción de la acción penal, por cuanto consta copia del Acta de Defunción Nº 80 suscrita por el Registrador Civil del Municipio Torbes Abogado: J.J.C.B., la cual fue confrontada con su original, en la que se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA falleció el día 24 de octubre del año 2005, a consecuencia de FRACTURA DE BASE DE CRANEO.- HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRANEO. Prueba fehaciente para determinar la muerte de un individuo, en virtud de que este tipo de causal no puede considerarse como lesiva a los derechos constitucionales de las partes, y siendo esta Juzgadora garante del debido proceso es por lo PROCEDENTE es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del mismo en relación a la presenta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y ASI FORMALMENTE SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente que en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA en relación a la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 1º ejusdem, normas estas aplicables por supletoriedad conforme a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes Para la notificación de el adolescente realícese conforme al único aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.

REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA Y PUBLIQUESE

H.N.G.R.

JUEZ DE CONTROL NO. 3

ABG. M.A.N.G.

SECRETARIA

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia siendo las 9:30 de la mañana, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libraron las respectivas boletas de notificación, se fijo boleta de notificación del adolescente conforme al artículo 181 y se libro oficio Nº .

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