Decisión nº 51 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteHelen Nefferty Garcia Ramirez
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, JUEVES VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE.

197º y 148º

Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada G.M.T.B., en su carácter de Defensora Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA en donde solicita LA REVISIÓN DE LA MEDIDA de fianza impuesta al mencionado adolescente por este Juzgado de Control en fecha 17-08-2007 de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se le aplique Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de libertad, para lo cual se ordeno oficiar a la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Publico a los fines de que informara a la brevedad posible sobre las resultas del reconocimiento médico forense practicado a la victima del caso, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Que en fecha DIECISIETE (17) DE AGOSTO DE 2007, este Juzgado celebro audiencia de presentación de detenido en flagrancia, solicitada por la Fiscalia 19° del Ministerio Público, en relación a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, la cual se declaro con lugar, por cuanto se encontraban llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para calificar su aprehensión como flagrante, se ordeno continuar por el procedimiento ordinario y dado al hecho a investigar, le impuso al adolescente imputado las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad de las contenidas en los literales “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

En cuanto a la revisión de la medida esta Juzgadora observa que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece la posibilidad de que el Juzgador examine el mantenimiento de las medidas cautelares, o en todo caso sustituirlas por una medida menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación (SUBRAYADO NUESTRO). Norma esta aplicable por supletoriedad del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que el único órgano del Estado competente para intervenir en la esfera jurídica de cada individuo es el Juez, con arreglos al estado de Derecho, en otra palabras se debe concluir que la admisibilidad o no de una medida de privación de libertad corresponde únicamente al Juez, sin embargo, este poder conferido a los jueces penales de la República Bolivariana de Venezuela, en modo alguno es absoluto sino que se encuentra limitado, por una protección jurídica contra la injerencia procesal penal en los derechos fundamentales de cada individuo, estos límites están establecidos tanto en el principio de juzgamiento en libertad de las personas, como en el principio de inocencia, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estableciendo que estos dos últimos instrumentos legales, un régimen de medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, esto es en razón de que el legislador venezolano, se orientó en el camino de la sustitución de la pena privativa de libertad. Así el legislador venezolano, en nuestra especial jurisdicción, enumero siete medidas que puede el Juez imponer al imputado previa solicitud de parte y aún de oficio, según como lo establece el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, convirtiéndose estas medidas además de hacer cesar la detención si fuese el caso, es decir, una vez ejecutada la detención preventiva del adolescente imputado, este puede obtener a través de cualquiera de ellas el beneficio de la libertad, también lograr la manera de asegurar su comparecencia a los demás actos procesales.

En el presente caso observando los hechos por los cuales se investiga al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA vista la información que fuese solicitada al despacho fiscal y que suministro en su oficio N° 20F19-2142 de fecha 27 de septiembre de 2007, en el que señala que de las resultas del Reconocimiento Médico Forense practicado a la victima se observa que presenta HIMEN INDEMNE (paciente de 09 años) de la experticia hematológica y seminal se observa la existencia de material de naturaleza seminal y hematica, del psiquiátrico del imputado que el referido requiere orientación, …. y por cuanto el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente acoge principios reguladores contenidos en la Convención sobre los Derechos del niño y agrega otros provenientes de los demás instrumentos jurídicos que integran la doctrina de protección integral, en los que se encuentra el principio de inocencia y del juzgamiento de personas en libertad, es por lo que este Tribunal en aras de los principios que rigen nuestro Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, observando las circunstancias que rodean al hecho, tomando en cuenta que al momento de imponerse una medida esta solo tiene un fin procesal como es el de garantizar la comparecencia de los adolescentes incursos presuntamente en la comisión de hechos punibles, por tanto, la obligación de todos los jueces es la de velar porque los imputados cumplan con cada una de los actos subsiguientes a este proceso, tomando en cuenta principios constitucionales, como el de la presunción de inocencia entre otros, es por lo que esta Juzgadora DECLARA PROCEDENTE, lo solicitado por la Defensa, en consecuencia se sustituye la medida del literal “g” por la del literal “b” ,“c” y “d” manteniéndose la del literal “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA queda sometido a las medidas cautelares sustitutivas de Privación de Libertad de las contenidas en los literales “b”, “c”, “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, atendiendo a los principios universales consagrados en nuestra legislación venezolana, tales como el Derecho a la Defensa, Derecho a la Libertad y el de la Excepcionalidad de la Privación de Libertad DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión de medida formulada por la Abogada G.M.T.B., Defensora Publica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA SEGUNDO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA queda obligado a : 1.- Someterse a la custodia y vigilancia de su representante legal, la cual deberá consignar constancia de residencia del adolescente; 2.- Presentarse cada mes por ante este Tribunal y cada vez que sea citado o notificado por el mismo; 3.- Prohibición de cambio de domicilio sin la debida autorización del Tribunal. y 4.- Prohibición de comunicarse con la victima sin menoscabo al derecho a la defensa. Notifíquese a las partes. Una vez se haga presente el representante legal del adolescente imputado, se ordenara su traslado a los fines de levantar la correspondiente acta de compromiso y librar la boleta de libertad.

AB. H.N.G.R..

JUEZ PROVISORIO DE CONTROL No. 3

AB. M.A.R.

SECRETARIA SUPLENTE DEL TRIBUNAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libraron boletas de notificación de las partes.

SRIA.

HNGR/mar

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