Decisión nº 02 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteHelen Nefferty Garcia Ramirez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Artículo 562 Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, JUEVES DOS (02) DE AGOSTO DE 2.007

197º y 148º

Visto el oficio Nº 20F19-1559-07, de fecha 27 de Julio de 2007, recibido por este Tribunal en fecha Treinta (30) de julio del presente año, remitido por la Ciudadana Abogado L.Z.R., en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 18 de Julio de 2006 se decreto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente acción penal a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, previa solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el hecho inició la investigación el hecho que inició la investigación ocurrió el día13 de enero de 2003 compareció por ante el Despacho de la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público, el ciudadano F.F.L.M., el cual denunció que el día 10 de enero de 2003, aproximadamente a las 8 de la noche , el se encontraba con su novia A.M.D.CH. por los alrededores de la Urbanización La Castra, cuando fue interceptado por tres (03) adolescentes quienes portando armas de fuego lo despojaron de sus prendas personales tales como cadena, esclava, anillo de grado y a su novia lo despojaron de una cadena de oro con dos dijes, y los amenazaron de muerte, huyendo del lugar con rumbo desconocido. Hecho éste que dadas las circunstancias encuadra dentro del tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible.

SEGUNDO

El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: “Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del Procedimiento, el Juez de Control pronunciara el Sobreseimiento Definitivo”.

En el presente caso, a.c.u.d.l. actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decreto el Sobreseimiento Provisional, ha transcurrido más de un año, sin que el Ministerio Público haya solicitado la reapertura de la investigación de este hecho. Razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa tal y como lo solicita la representante del Ministerio Público, y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, en perjuicio de F.F.L.M…………… y A.M.D.CH………..; todo de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, la del imputado conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.

REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA

AB. H.N.G.R.

JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3

AB. M.A.N.G.

SECRETARIA DEL TRIBUNAL

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron las boletas de notificación de las partes y se fijó boleta de notificación del adolescente imputada en la puerta del Tribunal

EXP 3C -1663-2006

HNGR/mang.

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