Decisión nº 24 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteHelen Nefferty Garcia Ramirez
ProcedimientoSobresimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL , VIERNES, NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE 2.007

197º y 148º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada L.Z.R., con el carácter Fiscal (P) Décimo Novena del Ministerio Público, de fecha 05 de Noviembre de 2.007, y recibido por este Tribunal en fecha 06 de Noviembre de 2007, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa N° 20F19-0079-05 a favor del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA de conformidad con el artículo 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:

Que el hecho que inició la investigación ocurrió en fecha 15 de Marzo de 2005, aproximadamente a las 8:55 horas de la noche, los funcionarios distinguido M.L. PLACA 1690 y el Agente E.M.P. 2337, se encontraban en labores de patrullaje por la red de Emergencia 171 para que se trasladaran hacia la Avenida Los Kioscos más arriba de las Torres Blancas, donde supuestamente se estaba cometiendo un hurto a un vehículo que se encontraba estacionado en el referido sitio procediendo de inmediato los funcionarios a trasladarse al lugar indicado, una vez allí observaron a un ciudadano que se encontraba maniatado a un costado del vehículo y dos jóvenes más sentados en la acera, al mismo tiempo se les acerco un ciudadano quien les manifestó que los ciudadanos allí presentes habían tratado de robar de su vehículo, y que pudo darles alcance y con la ayuda de los vecinos del sector logro el llamado de los efectivos policiales para que estos se hicieran cargo de dichos delincuentes.

Corre en la causa las diligencias practicadas en la investigación, en cuanto al caso del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, se observan las siguientes: 1.- Al folio tres (03) de las actas procesales corre Acta Policial de fecha 15 de marzo de 2005, suscrita por los funcionarios DISTINGUIDO M.L. PLACA 1690 y el AGENTE E.M.P. 2337 adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público en donde se evidencia las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el adolescente; 2.- Al folio cuatro(04) de las actas procesales corre DENUNCIA de fecha 15 de marzo de 2005, interpuesta ante la Dirección de Seguridad y Orden Público por el ciudadano J.G.G. victima en el presente hecho; 3.- Al folio veintisiete(27) de las actas procesales corre ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 21 de marzo de 2005, suscrita por los funcionarios DETECTIVE J.R. y SUBINSPECTOR P.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la que consta que se trasladaron hacia donde reside la victima y testigo del hecho, en donde dejaron boleta de citación a ambos para que se presentaran a la sede del cuerpo policial a los fines de rendir entrevista; 4.- Al folio veintiocho(28) de las actas procesales corre INSPECCION Nro. 1396 de fecha 21 de marzo de 2005, suscrita por los funcionarios DECTECTIVE J.R. y SUB-INSPECTOR P.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada en el sitio del hecho; 5.- Al folio veintinueve (29) de las actas procesales, corre ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 31 de marzo de 2005 suscrita por los funcionarios DETECTIVE J.R. y SUB-INSPECTOR P.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; 6.- Al folio treinta y dos (32) de las actas procesales corre ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 01 de abril de 2005, suscrita por los funcionarios DETECTIVE J.R. Y SUB-INSPECTOR P.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que consta que se trasladaron al estacionamiento a practicar la inspección practicada al vehiculo.; 7.- Al folio treinta y tres (33) de las actas procesales corre INSPECCION Nro. 1650 suscrita por los funcionarios DETECTIVE J.R. y SUB-INSPECTOR P.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que consta la inspección practicada sobre el vehiculo. 8.- Al folio treinta y cuatro (34) de las actas procesales corre ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL suscrita por los funcionarios DETECTIVE J.R. y SUB-INSPECTOR P.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que dejan constancia que por ante la Fiscalia Primera corre también causa 20F1-0226-05 en contra de imputados adultos que guardan relación con el presente caso, procediendo a sacar copias fotostáticas de las entrevistas de los testigos y de los funcionarios actuantes; 9.- Al folio treinta y cinco(35) de las actas procesales corre ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano L.A.M.M., rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, testigo del hecho; 10.- Al folio treinta y seis (36) de las actas procesales corre ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano G.J.G., rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, victima del hecho; 11.- Al folio treinta y siete(37) de las actas procesales corre ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano J.A.G.H., rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, testigo del hecho.

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que el hecho que se investiga encuadra dentro del tipo penal establecido como FACILITADOR DEL DELITO DE DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 y 80 segundo aparte ambos del Código Penal; por cuanto consta en las actas procesales que el adolescente se encontraba en el sitio de los hechos acompañando a los adultos al momento de cometer el delito, siendo observado por la victima del caso, sin embargo de los elementos que corren insertos en las actas procesales se observa que aun cuando la victima manifiesta que le partieron el vidrio trasero de su vehículo por lo que el adulto pudo penetrar y desprender el radio del vehículo de la inspección practicada en el referido auto no se deja constancia de que tal vidrio fue fracturado o roto, o que presento signos de reparación reciente, ni así lo menciona en sus entrevistas la victima del caso, lo que permitiera en cada caso acreditar la versión de la victima al momento de su denuncia, y por ende afianzar la calificación dada en su momento al hecho objeto de la denuncia motivo por el cual a pesar de la falta de certeza, y al no existir posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan el ejercicio de la acción Penal, razón por lo cual constituye esto un obstáculo para la imposición de la sanción, así como determinar la responsabilidad de los autores por lo tanto estas circunstancias son suficientes por si mismas para declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE ACCIÓN PENAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, por el delito de FACILITADOR DEL DELITO DE DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 y 80 segundo aparte ambos del Código Penal, en perjuicio de J.G.G……..; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público.

REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÍQUESE

H.N.G.R.

JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3

ABG. M.A.N.G.

SECRETARIA DEL TRIBUNAL

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia y se dejo copia para el archivo del Tribunal y se libraron las respectivas boletas de notificación.

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