Decisión nº 10 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Abril de 2007

Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteHelen Nefferty Garcia Ramirez
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, MARTES DIECISIETE (17) DE ABRIL DE 2.007

196º y 147º

Visto el escrito presentado por la Ciudadana Abogada L.Z.R., en su carácter de Fiscal Décimo Novena (p) del Ministerio Público, según oficio Nº 20-F19-0722-07, de fecha 09 de Abril de 2007, recibido por este Tribunal en fecha 16 de Abril del presente año, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 615 y 561 literal “d”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

La presente investigación se inicio por hecho ocurrido el día 05/10/2003, el ciudadano D.F.A….. se encontraba frente al Club Baloa como a la 01:30 horas de la madrugada,… porque el trabaja como taxista cuando observo que un sujeto desconocido se encontraba se encontraba dentro de su vehículo y lo prendió con el fin de robárselo fue en ese momento que la victima en compañía de otro señor ( testigo) lo agarraron y en ese momento iba pasando una patrulla de la policía y le indicaron lo que estaba ocurriendo y este sujeto cuando observo la patrulla salio corriendo los funcionarios lo capturaron a escasos metros del lugar de los hechos, y cuando los funcionarios le solicitaron la documentación personal este sujeto saco una cédula de identidad y la arrojo al piso,… el ciudadano resulto ser menor de edad y correspondía el nombre de IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA,, de 17 años de edad… quien indico en la audiencia de calificación de Flagrancia que el estaba dentro del vehículo.

SEGUNDO

El sobreseimiento procede, cuando el hecho que motivo la apertura de la averiguación, resulta ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación del imputado en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos en la Ley Penal sustantiva, así como, cuando se comprueba la existencia de causa que impiden sancionar, tales como, excusas absolutorias, causales de justificación o eximentes de la responsabilidad penal. Así mismo, procede el sobreseimiento cuando se han acreditado circunstancias que hagan inútil la continuación del procedimiento por extinción de la acción penal, tales como la muerte del acusado, el perdón de la víctima (cuando procede) la amnistía, el indulto, la cosa juzgada, la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida. El literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contiene el supuesto para solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, la falta de una condición necesaria para imponer la sanción; lo que comporta, que el hecho imputado sea inexistente o no pueda ser atribuido al adolescente imputado (literales “a” y “b” del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Cuando el legislador señala que la comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado”, se entiende que se ha podido probar la existencia del hecho. De igual manera ocurre, cuando manifiesta la comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, lo que comprende que la Fiscalia del Ministerio Público o la victima, si se ha constituido en querellante, han probado la participación de aquel en el hecho punible.

En el presente caso, se puede evidenciar que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA, una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, que las mismas arrojan que el hecho que se investiga se encuentra tipificado en el tipo penal establecido en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que sanciona el delito de TENTATIVA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y por el delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto en el artículo 320 del Código Penal Vigente, por cuanto de la investigación se desprende que el adolescente ya identificado, fue encontrado por el propietario , es decir por la victima dentro de su vehículo y estaba encendido ya el carro, siendo visualizado por una persona que ingresa al local y observo a el adolescente intentando salir pero el sitio estaba muy lleno y no pudo lograrlo además de que fue descubierto a tiempo y pasaba una patrulla policial a quien se le informo lo sucedido y efectuo la aprehensión de el joven, y le fue encontrada una cédula de identidad de mayor de edad, además de que el mismo indico en la presentación audiencia de flagrancia que el se encontraba dentro del vehículo y que estaba tomando, ahora bien, en ese sentido se debe tomar en consideración, asimismo el presente hecho delictivo es de acción pública, y que no se encuentra dentro de los delitos establecidos en el artículo 628 parágrafo segundo literal a, como los que merecen como sanción definitiva la privación de libertad; y tomando en cuenta lo que establece el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que para los delitos de acción pública que no merezcan como sanción la privación de libertad, prescribe a los tres años, visto que el presente hecho punible como mencionamos anteriormente se cometió 05 de Octubre de 2003 y hasta la presente fecha han transcurrido TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOCE (12) DIAS, lapso este que supera los tres años establecidos en el artículo comentado anteriormente, es por lo que esta Juzgadora de acuerdo a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR el pedimento fiscal de sobreseimiento definitivo a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA,, y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.

En relación a la audiencia oral a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por ser facultad y potestad del Juez convocar a ella, observando esta juzgadora que el motivo del sobreseimiento se deriva de un elemento objetivo que se verifica con el transcurso del tiempo, sin ser objeto ello de debate, es por lo que considera no necesaria dicha audiencia Y ASI FORMALMENTE SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA, por el delito de TENTATIVA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano D.F.A…….; y por el delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto en el artículo 320 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo señalado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA Y PUBLÍQUESE

H.N.G.R.

JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3

ABG. M.A.N.G.

SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libraron boletas de notificación de las partes

EXP-3C-859/2003

SRIA.

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