Decisión nº 06. de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteHelen Nefferty Garcia Ramirez
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2.006).

196º y 147º

Visto el oficio Nº 20F19-233-06, de fecha 28 de Agosto del 2006, recibido por Secretaría en fecha 30 de agosto de 2.006, y dada entrada en fecha remitido por la Ciudadana Abogada L.Z.R. en su carácter de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA.; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

Que el hecho que inició la investigación ocurrió el día 30 de Octubre de 2004, a las 03:30 de la tarde, lo cual resulta evidenciado del Acta Policial, de esa misma fecha, inserta al folio tres (03) de las actas procesales, donde funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden público, Comisaría General Dirsop, Estado Táchira, dejan constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo como realizaron la aprehensión de los adolescentes, en donde se evidencia que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA.al serle practicada la inspección personal le fue encontrado en el bolsillo delantero de su pantalón un envoltorio elaborado en material plástico transparente contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, razón por la cual se practicó su detención.

SEGUNDO

La Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público, el día 31 de octubre de 2006, presento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA., fecha en la cual se celebro la correspondiente audiencia, calificándose como flagrante la aprehensión del mencionado adolescente en el presunto delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS artículo 36 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momentos de los hechos, por encontrarse llenos los extremos exigidos, por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acordó continuar por el procedimiento ordinario y se le impuso al adolescente la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad contenida en los literales “b” y “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

TERCERO

El sobreseimiento procede, cuando el hecho que motivo la apertura de la averiguación, resulta ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación del imputado en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos en la Ley Penal sustantiva, así como, cuando se comprueba la existencia de causa que impiden sancionar, tales como, excusas absolutorias, causales de justificación o eximentes de la responsabilidad penal. Así mismo, procede el sobreseimiento cuando se han acreditado circunstancias que hagan inútil la continuación del procedimiento por extinción de la acción penal, tales como la muerte del acusado, el perdón de la víctima (cuando procede) la amnistía, el indulto, la cosa juzgada, la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida.

El literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contiene el supuesto para solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, la falta de una condición necesaria para imponer la sanción; lo que comporta, que el hecho imputado sea inexistente o no pueda ser atribuido al adolescente imputado (literales “a” y “b” del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Cuando el legislador señala que la comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado”, se entiende que se ha podido probar la existencia del hecho. De igual manera ocurre, cuando manifiesta la comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, lo que comprende que la Fiscalia del Ministerio Público o la victima, si se ha constituido en querellante, han probado la participación de aquel en el hecho punible.

Revisadas como han sido las actuaciones que forman la presente causa, especialmente: 1.- Experticia de Orientación, Certeza y Pesaje practicada a la droga incautada suscrita por la funcionaria FAR. B.A.D., adscrita al Laboratorio Crimanilistico, Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica de la Región Táchira, en la que se comprobó las muestras compuestas por fragmentos vegetales color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso resulto ser: MARIHUANA (Cannabis Sativa L), con un peso de DOS (02) GRAMOS (B. OHAUS). 2.- Prueba anticipada practicada a la droga incautada por este Tribunal en fecha 02 de Noviembre de 2004, consistente en EXPERTICIA BOTÁNICA, realizada por la experto Far. B.A.D., a una muestra consistente de un (01) envoltorios confeccionados a manera de pucho, con material sintético de color transparente, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso, y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de dos gramos y un peso neto de un (01) gramo quinientos (500) miligramos; llegando a conclusión que la muestra analizada es MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.) Se ordenó la destrucción restante de los fragmentos vegetales analizados. 3.- En la declaración rendida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA. el mismo expuso: “La droga que me consiguieron es mía, no era mucha, que en el árbol donde estaba yo siempre me monto ahí y hay varios muchachos que lo hacen, soy consumidor y tengo como año y medio de hacerlo”. 4.- EL informe de la evaluación psiquiátrica que corre inserto a los folios 38 y 39, practicada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA. donde se evidencian las siguientes conclusiones: Se concluye que esta persona reúne suficientes criterios de Fármaco-dependencia con uso regular de Cannabinoides; episodios de cocaína, actualmente con labilidad afectiva, desmotivado, con síntomas de abstinencia psicológica, con mecanismos defensivos primarios, rígidos, intolerantes y con dificultades en las relaciones interpersonales; se sugiere acudir al servicio de psiquiatría del Hospital Central, a fin de recibir ayuda psico-educativa y psico-terapéutico, pese a este conserva adecuado juicio, raciocino Y discernimiento de sus actos. Diagnosticándole SÍNDROME DE DEPENDENCIA A MÚLTIPLES DROGAS

De lo anteriormente señalado, se evidencia que la conducta desplegada por el adolescente al consumir droga de la comúnmente denominada MARIHUANA (motivado al síndrome dependiente), no reviste carácter penal, es decir, es atípica, ya que el hecho de ser consumidor de droga no es penado por la Ley; y por desprenderse de la causa que falta la existencia de condiciones necesarias para atribuirles el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículos 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes; es por lo que esta juzgadora establece que no existen bases para ejercer la acción penal en contra del prenombrado adolescente, y es por ende considera PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA., y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA.; por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, norma esta aplicable conforme a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordeno la destrucción de la droga en la oportunidad de la celebración de la prueba anticipada. Notifíquese a las partes de la presente decisión. REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA.

PUBLÍQUESE.-

ABG. H.N.G.R.

JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3

ABG. E.J.R.

SECRETARIA TEMPORAL DEL TRIBUNAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libraron las respectivas boleta de notificación y se entregaron a la Oficina de Alguacilazgo

EXP 3C-1145-2004

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