Decisión nº 34 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteHelen Nefferty Garcia Ramirez
ProcedimientoSobresimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, JUEVES, VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE 2.007

197º y 148º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada L.Z.R., con el carácter Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, según oficio Nº 20-F19-051-07 de fecha 14 de Septiembre de 2.007, y recibido por este Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2007, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA de conformidad con el artículo 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:

El hecho que inició la investigación consta en Denuncia de fecha 04 de abril de 2.005 interpuesta por el ciudadano R.J.L. ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la que señalo que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y otro joven apodado EL ZOMBI, siendo este último adulto, le hicieron varios disparos a sus casa en represalia en contra de su hijo por cuanto estos sujetos quisieron despojarlo de sus pertenencias y su hijo no se dejo, motivo por el cual estos sujetos se presentaron en la casa de la victima y procedieron a efectuar varios tiros a la puerta de la casa, quedando incrustados en la misma, tres proyectiles.

Asimismo consta Inspección Técnica Nro.2010 de fecha 23 de abril de 2005, que corre inserta al folio cinco(05) de las actas procesales, practicado al sitio del suceso, es decir, donde trataron de despojar de las pertenencias a W.A.R. igualmente consta Inspección Técnica Nro.2011 de fecha 23 de abril de 2005, que corre inserta al folio seis(06) de las actas procesales, practicada a la casa Nro.47, ubicada en la calle principal del Barrio L.M., Parte Baja, San Josesito, Municipio Torbes, estado Táchira, en la que se destaco: “….puerta de metal del tipo batiente, de color marrón, en su lámina principal de tipo acanalada, se notan tres orificios de forma circular de pequeña dimensión con bordes investidos ocasionados por el paso de proyectiles de igual o mayor cohesión molecular, siendo individualizados y fijados cada uno……….se deja constancia que se hizo entrega de tres(03) proyectiles rasos de plomo deformados, por parte de la persona que atendió y permitió el acceso a la comisión al interior de la vivienda.”; al folio siete corre inserto acta de investigación penal practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de indagar sobre los presuntos responsables del hecho; al folio ocho corre entrevista realizada al ciudadano R.J.L., padre de la victima, por el órgano auxiliar de investigación en la que señala que: “ Lo que pasa es que mi hijo se encontraba en la calle llamando por teléfono y parece que unos muchachos le fueron a robar el reloj o la cadena, no tengo mucho cocimiento de eso, ya que cuando me llamaron ya todo había pasado, pero resulta que mi hijo le pego a uno de los muchachos para no dejarse robar, se vino para la casa y como a los veinte minutos de estar mi hijo en la casa y se encontraba corriendo llegando unos tipos y le hicieron unos tiros a la puerta de la casa.”; igualmente al folio doce(12) corre experticia de reconocimiento técnico y comparación balística Nro. 9700-130-LCT-1872, de fecha 17 de mayo de 2005, practicado a los proyectiles entregados.

De las diligencias practicadas en la investigación anteriormente relacionados, se puede evidenciar que el hecho que se investiga se encuentra tipificado en el tipo penal previsto en el artículo 455 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tal y como lo señala la representante fiscal, ya que según lo denunciado por el padre de la victima ciudadano R.J.L. a su hijo IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA el adolescente imputado junto con un adulto trataron despojarlo de sus pertenencias, no pudiendo lograrlo ya que la victima se resistió, …. sin embargo de las actas de investigación se desprende que la victima no formulo denuncia ni entrevista alguna que refleje lo ocurrido verdaderamente y efectué el señalamiento pertinente de los presuntos responsables, por lo que a pesar de la falta de certeza , no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan el ejercicio de la acción penal., razón por lo cual constituye esto un obstáculo para la imposición de la sanción, así como determinar la responsabilidad de los autores por tanto estas circunstancias son suficientes por si mismas para declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE ACCIÓN PENAL a favor del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE..

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor de adolescente, IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA por el delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de W.A.R……..; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, para la notificación tanto del adolescente imputado como de la víctima se acuerda practicar por medio de la Comisaría policial N° 15 San Josesito., una vez conste las resultas de las mismas, remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público.

REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÍQUESE

H.N.G.R.

JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3

ABG. M.A.R.

SECRETARIA SUPLENTE

HNGR/mar

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron boletas de notificación junto con oficio N° a la Comisaría Policial N° 15 San Josesito.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR