Decisión nº 15 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteHelen Nefferty Garcia Ramirez
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 19 DE MAYO DE 2.006

196º Y 147º

Vista la solicitud presentada en el escrito presentado por la Ciudadana Abogada L.Z.R., en su carácter de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, de fecha 12 de mayo de 2.006, recibido con oficio N° 20F19-0804-06 en fecha 16 de mayo del presente año, en relación a la causa del caso 3C-510/2002, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente (Occiso) IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del ejusdem y el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

Que la presente averiguación se inicio por el hecho ocurrido el día 23-06-2002, siendo las 4:40 horas de la tarde, funcionario policial adscritos a la dirección de Seguridad y Orden Público Distinguido S.M.R. placa 1144, en momentos en que se encontraba de patrullaje preventivo, por el sector del coliseo de tariba, cuando de repente observo a un joven que arrojo un envoltorio al piso que saco de su bolsillo el efectivo se acerco recogió el envoltorio y procedió a identificar a el adolescente ya que el envoltorio contenía restos vegetales de presunta Marihuana y el joven dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA la evidencia al ser sometido a la prueba de orientación y pesaje se comprobó que la misma dio resultado positivo para marihuana, con un peso neto de Cuatro (04) gramos con quinientos veinte miligramos, por lo que se procedió a la detención del mismo..

SEGUNDO

El sobreseimiento procede, cuando el hecho que motivo la apertura de la averiguación, resulta ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación del imputado en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos en la Ley Penal sustantiva, así como, cuando se comprueba la existencia de causa que impiden sancionar, tales como, excusas absolutorias, causales de justificación o eximentes de la responsabilidad penal. Así mismo, procede el sobreseimiento cuando se han acreditado circunstancias que hagan inútil la continuación del procedimiento por extinción de la acción penal, tales como la muerte del acusado, el perdón de la víctima (cuando procede) la amnistía, el indulto, la cosa juzgada, la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida. El literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contiene el supuesto para solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, la falta de una condición necesaria para imponer la sanción; lo que comporta, que el hecho imputado sea inexistente o no pueda ser atribuido al adolescente imputado (literales “a” y “b” del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Cuando el legislador señala que la comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado”, se entiende que se ha podido probar la existencia del hecho. De igual manera ocurre, cuando manifiesta la comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, lo que comprende que la Fiscalia del Ministerio Público o la victima, si se ha constituido en querellante, han probado la participación de aquel en el hecho punible. En el presente caso, analizadas las actas procésales que conforman el expediente, las mismas arrojan que el hecho investigado se encuentra tipificado en el tipo penal establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que sanciona el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por cuanto consta en las actas procesales se desprende que el adolescente imputado de autos fue aprehendido cuando arrojo un (01) envoltorio al piso que saco de su bolsillo siendo observado por el efectivo policial quien se le acerco recogió el envoltorio que contenía restos vegetales de presunta Marihuana;. Asimismo se puede observar a los folios 55 y 56 y su vuelto de las actas procesales, Acta de Defunción signada con el Nro. 106 de fecha 18 de mayo de 2005 expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas donde se evidencia que el IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA falleció el 14 de mayo de 2005 a las 3:30 horas de la tarde en la vía publica entrada al vegon, a consecuencia de: SHOCK TRAUMATICO IRREVERSIBLE, PERFORACIONES DEL CRANEO, DISPARO CON ARMA DE FUEGO, según certificación del DR. Cuahthemoc Guerra, de esta manera podemos observa que surgió una causal de extinción de la acción penal ya que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, falleció el día 14 de Mayo de 2005, tal y como se evidencia del acta de defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas, del Estado Táchira, representada por la prefecto, Abg. N.B.O., prueba fehaciente para determinar la muerte de un individuo, es por lo que la solicitud Fiscal es Procedente y ASI FORMALMENTE SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a favor del adolescente (Occiso) IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA de conformidad con lo señalado en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del ejusdem, normas aplicables por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.

REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA Y PUBLIQUESE

ABG. H.N.G.R.

JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3

ABG. M.A.N.G.

SECRETARIA DEL TRIBUNAL

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, se dejo copia para el archivo del tribunal y se libraron las boletas de notificación de las partes..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR