Decisión nº 3 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteHelen Nefferty Garcia Ramirez
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, LUNES, DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE 2.006

196º y 147º

Visto el escrito presentado por la Ciudadana Abogada L.Z.R., según oficio Nº 20-F19-1558-06, de fecha 22 de Agosto del presente año, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, recibido por la Secretaria del Tribunal, en fecha 23 de agosto de 2006, y dada entrada en fecha 18 de septiembre de 2006, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 615 y 561 literal “d”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

La presente investigación se inicia el día 29 de julio de 2003, aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA., le pidió permiso a la ciudadana S.S.A. para que su hijastra, la niña IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA lo acompaña a vender unas auyamas, cuando llegaron a la ultima casa, este adolescente ofreció 500 Bs. a la niña, si hacia un juego, ella le dijo que no, sin embargo este le agarro a la fuerza y la metió en un hueco, le bajo la ropa interior y en el momento en que se encontraba encima de ella, la trato de penetrar, pero esta lo empujo, de allí se subió la ropa interior y se fueron; al llegar su madrastra la ciudadana S.S.A, le pregunta si le ocurre algo y la niña le dice que esta manchando, pero aquella no le cree e insiste y la niña le comenta lo ocurrido; denunciando a dicho adolescente y resultando en el reconocimiento Médico legal un paciente con genitales de aspecto y configuración normal para la edad, himen conservado sin lesiones de ningún tipo. Esfínter anal tónico sin relajación.

SEGUNDO

El sobreseimiento procede, cuando el hecho que motivo la apertura de la averiguación, resulta ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación del imputado en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos en la Ley Penal sustantiva, así como, cuando se comprueba la existencia de causa que impiden sancionar, tales como, excusas absolutorias, causales de justificación o eximentes de la responsabilidad penal. Así mismo, procede el sobreseimiento cuando se han acreditado circunstancias que hagan inútil la continuación del procedimiento por extinción de la acción penal, tales como la muerte del acusado, el perdón de la víctima (cuando procede) la amnistía, el indulto, la cosa juzgada, la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida. El literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contiene el supuesto para solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, la falta de una condición necesaria para imponer la sanción; lo que comporta, que el hecho imputado sea inexistente o no pueda ser atribuido al adolescente imputado (literales “a” y “b” del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Cuando el legislador señala que la comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado”, se entiende que se ha podido probar la existencia del hecho. De igual manera ocurre, cuando manifiesta la comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, lo que comprende que la Fiscalia del Ministerio Público o la victima, si se ha constituido en querellante, han probado la participación de aquel en el hecho punible.

En el presente caso, analizadas las actas procésales se tiene que el hecho imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA., una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, las mismas arrojan que el hecho que se investiga se encuentra tipificado en el tipo penal establecido en el artículo 374 y primer aparte del artículo 80 ambos de el Código Penal, que sanciona el delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, por cuanto el adolescente imputado cuando se encontraba con la victima, le dijo que se bajara los pantalones y como ella se negó a hacerlo el se los quito y de montó encima de ella intentando penetrarla y la niña lo empujo y de allí se subieron la ropa y se fueron; pudiendo observar de las resultas de el reconocimiento medico legal que la victima presenta un himen conservado sin lesiones de ningún tipo. Ahora bien la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece que para los delitos de acción pública que no merezca como sanción la privación de libertad, de igual manera se observa que el delito que se le imputa al adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , contempla este delito como uno de los que para el juzgamiento de adolescente no merezca como sanción definitiva de Privación de Libertad, por lo que podemos señalar que desde el momento en que ocurrieron los hechos 29 de julio de 2003; hasta la presente fecha han transcurrido TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTE (20) DIAS, lapso este superior al pautado por el legislador para su prescripción, es por lo que esta Juzgadora de acuerdo a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el ejercicio de la Acción Penal de los delitos para los cuales no está prevista la Privación de Libertad como sanción definitiva, de conformidad con el artículo 628 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , es por lo que se DECLARA CON LUGAR el pedimento fiscal de sobreseimiento definitivo a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA.Y ASI FORMALMENTE SE DECIDE.

En relación a la audiencia oral a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por ser facultad y potestad del Juez convocar a ella, observando esta juzgadora que el motivo del sobreseimiento se deriva de un elemento objetivo que se verifica con el transcurso del tiempo, sin ser objeto ello de debate, es por lo que considera no necesaria dicha audiencia Y ASI FORMALMENTE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA.; por el delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 374 y primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA.; de conformidad con lo señalado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.

REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA Y PUBLIQUESE

H.N.G.R.

JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3

ABG. E.J.R.

SECRETARIO SUPLENTE

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libraron las boletas de notificación.

SRIA.

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