Decisión nº 33 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteHelen Nefferty Garcia Ramirez
ProcedimientoConciliacion Y Suspension Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. SAN CRISTÓBAL LUNES DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE.

197º y 148º

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

Juez de Control Nº 3: H.N.G.R.

Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA

Fiscal 19°: L.D.V.M.S.

Defensor Público(S): DILMARA PERNIA CONTRERAS

Victima: IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA

Delitos: AMENAZAS A LA VIDA

Secretaria: M.A.N.G.

Siendo las 10:40 minutos de la mañana del día señalado para la realización de la Audiencia de Conciliación prevista en el articulo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente fijada en la presente causa, con ocasión del Preacuerdo Conciliatorio presentado por la ciudadana Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico, ABG. L.D.V.M.S., por el hecho que ocurrió en fecha 26 de Diciembre de 2006, se presento ante la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público la ciudadana J.Z.R.V., quien formulo denuncia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, manifestando que este joven en reiteradas oportunidades ha arremetido en contra de los niños IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA según la denunciante este joven los empuja, los insulta y los amenaza a tal punto de que las victimas no salen del hogar por temor a lo que les pueda hacer este joven, por cuanto amenaza con palos, piedras y con una pistola que tiene balines. Hecho calificado como AMENAZAS A LA VIDA, previstos en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA. Presentes como se encuentran la ciudadana Fiscal Décimo Novena (a) del Ministerio Público ABG. L.D.V.M.S., el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, la Defensora Pública Penal (s) Abogado DILAMARA PERNIA CONTRERAS defensora suplente del Defensor Público Penal ABG. F.A.P., las victimas niños IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA, la representante de las victimas ciudadana J.R. y la secretaria del Tribunal Abogado M.A.N.G.. La Juez declaro abierto el Acto, con advertencia a las partes que de no llegar a materializarse la misma, la representante fiscal expondrá los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación. Seguidamente le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público ABG. L.D.V.M.S., quien expuso: “La eventual acusación , y los fundamentos de hecho y de derecho del pre-acuerdo celebrado entre las partes, lo cual motivo la solicitud de la celebración de la presente Audiencia de Conciliación, de conformidad con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de verificarse el consentimiento de las partes en dicho preacuerdo solicita el Sobreseimiento definitivo de la presente causa en su oportunidad legales todo.” Oído lo expuesto por la representante Fiscal, se impone al adolescente imputado del precepto constitucional contenido en el articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, las alternativas a la prosecución del proceso y en el presente caso estamos ante la celebración de una de dichas fórmulas con es la conciliación. Acto seguido se le pregunta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y en presencia de su Abogado defensor expuso: “Yo, ratifico la pre-conciliación realizada en fecha de 15 octubre de 2007, tal y como lo señalamos en la Fiscalía del Ministerio Público para lo cual me comprometo a pedir una disculpa publica y a respetarse y a convivir pacíficamente, así como también a someterse a charlas psico-conductuales, es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a las victimas IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA, quien expuso: “Yo acepto las disculpas, es todo”. Igualmente la representante legal de las victimas ciudadana J.R. la cual manifestó estar de acuerdo con que sus hijos acepten la conciliación. A continuación le es cedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal (s) especializado en materia de adolescentes Abogada DILMARA PERNIA CONTRERAS, quien expone: “ En virtud de que mi defendido a propuesto una conciliación a la victima y la misma ha aceptado, solicito se apruebe el presente acuerdo conciliatorio y como mi defendido esta dispuesto, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y una vez sea verificado el cumplimiento de la cláusulas de la conciliación en consecuencia sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, Es Todo”. En este estado la ciudadana Juez pregunta al representante fiscal si tiene algo que objetar respecto a la conciliación planteada por las partes, quien manifestó: “No tengo nada que objetar al respecto y solicito una vez se verifique el cumplimiento de las charlas de orientación de conducta sea decretado el sobreseimiento definitivo de la causa, es todo”

Celebrada como ha sido la Audiencia de Conciliación, con motivo del preacuerdo conciliatorio celebrado entre las partes solicitada por la Fiscalia XIX del Ministerio Público representada por la abogada L.D.V.M.S. en la causa instruida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, por el delito de AMENAZAS A LA VIDA, previstos en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA; oídas las exposiciones hechas por las partes, en forma libre y voluntaria, de ratificar el pre-acuerdo conciliatorio, oídas las exposiciones hechas por las partes, las cuales manifestaron estar conformes en celebrar una conciliación entre los mismos, la cual consiste en que el adolescente imputado le pide formal disculpas a la victima, comprometiéndose a respetar a la victima y convivir pacíficamente, visto que se trata de uno de los delitos que no merece como sanción definitiva privación de libertad, y que permite esta formula de solución anticipada, observando que efectivamente las partes están con el ánimo de que la repercusión del daño cometido por los adolescentes el cual no necesariamente debe representar una sanción penal, sino la reparación social del daño y la posibilidad de que efectivamente el adolescente experimente un crecimiento personal, en términos menos gravosos, aprendiendo a hacerse responsable de sus actos, a conocer la importancia que tiene el respetar a los demás, así como el rectificar y no incurrir en un hecho igual de nuevo. Es así, que este Tribunal, dentro del espíritu, propósito y razón de ser de la Doctrina integral en la que se encuentra inscrita el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre las partes y por ende se suspende el proceso a pruebas por el lapso de TRES(03) MESES Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.

En consecuencia por las razones antes expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: APRUEBA LA CONCILIACIÓN presentada en esta audiencia, la cual deberá cumplirse con las condiciones pactadas entre las partes, a saber: 1.- El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA pide sinceras disculpas a las victimas niños IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA la cual fue debidamente materializada en el acto 2.- A respetarse mutuamente y a convivir pacíficamente . 3.- Someterse a Tres (03) charlas de Orientación de Conducta SEGUNDO: Se suspende el proceso a pruebas por el lapso de TRES(03) MESES contados a partir del l 26 de noviembre de 2007, fecha de la primera cita. Advirtiendo a la misma, que en caso de incumplimiento de la obligación pactada se seguirá el proceso en el estado de celebrara nuevamente la audiencia preliminar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “d” en concordancia con el artículo 566 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez verificado el cumplimiento de la obligación pactada se procederá a sobreseer la acción penal respectiva solicitada por la representante del Ministerio Público, todo de conforme a lo señalado en el artículo 566 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Siendo las 11:10 minutos de la mañana, se terminó, se leyó y conformes firman.

AB. H.N.G.R.

JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3

ABG. L.D.V.M.S.

FISCAL DÉCIMO NOVENA (A) DEL MINISTERIO PUBLICO

IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA

ADOLESCENTE IMPUTADO

P.I. P.D.

ABG. DILMARA PERNIA CONTRERAS

DEFENSOR PUBLICO PENAL

IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA VICTIMA VICTIMA

J.R

REPRESENTANTE DE LAS VICTIMAS

ABG. M.A.N.G.

SECRETARIA DEL TRIBUNAL

CAUSA: 3C-2068-2007

HNGR/mang.

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