Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAura Josefina Ottamendi de Romero
ProcedimientoMedida De Detención Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 09 de enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2009-000009

AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCALIA: XIX. DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.S..

DEFENSA: PUBLICA ABG. Z.M..

VICTIMA: H.P.P..

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

El día 07 de enero de 2009 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento ordinario; y se le impuso la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literales a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la Detención Preventiva para su identificación de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público Indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión calificó el hecho en el tipo penal Robo Agravado de Vehículo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Solicitó sea declarada con lugar la flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se continué por la vía del procedimiento ordinario. Asimismo solicitó la medida cautelar sustitutiva: Detención Domiciliaria de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo solicitó se fijara reconocimiento en rueda de persona y la detención para su identificación ya que se encuentra indocumentado, de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, el adolescente investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “No voy a declarar. Me acojo al precepto constitucional”.

Por su parte la defensa, no hizo oposición al procedimiento ordinario a los fines de la investigación, en cuanto a las medidas cautelares la defensa solicitó una menos gravosa que la establecida en el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia por la Fiscalía del Ministerio Público, como son: Acta policial Nº 013-01-09 de fecha 05-01-2009 en la cual funcionarios adscritos al comando de la Guardia Nacional, siendo aproximadamente las 8:35 horas de la noche se encontraban de guardia el comando Regional Nº 4 y compareció el ciudadano E.J.P. informando que 2 ciudadanos robaron un Vehiculo tipo Corsa Placas PAR 13B de un familiar suyo en la carrera 18 con calle 54 de esta ciudad y informo que la novia acompañante del conductor despojado lo ha visto al vehiculo en la adyacencias del Parque Infantil Chicolandia de esta ciudad. Posteriormente se recibió una llamada de la ciudadana N.C.B. que iba siguiendo al vehiculo en el sentido Barquisimeto Quibor, los funcionarios se trasladaron al lugar e interceptaron al vehículo sometieron a los tripulante, quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad y el otro Á.F.R. de 23 años de edad, este ultimo informo que se encontraba en presentación bajo el Tribunal Nº 6 de control por el delito de Robo Agravado el vehículo. Fue identificado el vehículo modelo Corsa color beige placas PAR13B año 1999; Acta de entrevista de fecha 05-01-08 al Ciudadano H.P.P.. quien expreso que ese mismo día a eso de 8:10 de la noche se desplazaba en su vehículo ya identificado con su novia N.C., estacionado en la carrera 18 con calle 54 en el restaurante chino y cuando se bajó llegaron dos sujetos uno de ello lo apuntó con un arma tipo Revólver y le pidió a su novia que se bajara del carro le quitaron las llaves y se fueron llevándose el carro y además su cartera con sus documentos personales, luego se dirigió a unos funcionarios y le explicó lo ocurrido y cuando regresó no estaba en el lugar su novia y posteriormente lo llamaron que en la Guardia estaba su carro y no los documentos personales. Otra entrevista de la ciudadana N.C.B.S., quien narró los hechos como lo hizo su acompañante H.P. y explico además que solicitó los servicios de un taxi y siguió con èl al vehiculo robado, sostuvo comunicación con su cuñado por el lugar donde se desplazaba el vehiculo; menciono que a la altura de Chicolandia los que conducían el vehiculo robado le entregaron algo a otros sujetos de un Fiat Palio Plateado y continuo la persecución y en la vía Quibor a nivel de PRECA llegaron los Guardia y capturaron el vehiculo. Asimismo consignó experticia de un vehículo modelo corsa color beige placas PAR-13B, mencionándose que los seriales eran originales.

Este hecho es subsumible en el tipo penal de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y en vista de que efectivamente el adolescente fue aprehendido después de que fuera perseguido por uno de los ocupantes del vehículo y este se encontraba en posesión del mismo, se debe declarar la detención en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial; y que la causa continúe por el procedimiento ordinario como lo ha solicitado la fiscalía del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 553 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo en consideración que el adolescente no presenta cédula se ordenó la detención para su identificación de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase; por lo que se debe imponer la medida de detención domiciliaria.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, por el delito de Robo Agravado de Vehículo, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla la medida cautelar de Detención Domiciliaria de conformidad con el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la detención preventiva para su identificación de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Director del Centro Socioeducativo P.H.C. a los fines de que se gestione la cedulación por ante la ONIDEX dentro de un lapso de 96 horas. Se fija el reconocimiento en Rueda de persona para día 08-01-09 a las 3:00pm. Se ordenó al Centro Socioeducativo haga comparecer a tres adolescentes que reúna las características de IDENTIDAD OMITIDA. Se ordenó la valoración Psicosocial por el equipo Multidisciplinario que asiste al Centro Socioeducativo P.H.C.. Líbrese Boleta de Permanencia. Se ordena al Juez de control Ordinario que conoce las actuaciones relacionadas al ciudadano Á.F.R. cédula de identidad Nº 19.1176.855, envié a este Tribunal copias de las actuaciones que se realicen en relación con ese ciudadano de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese los respectivos oficios y la Boleta de Permanencia

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,

Abog. A.O. La Secretaria,

Abog. L.S..

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