Decisión nº 1044-08 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

MARACAIBO, 31 DE MAYO DE 2007

198° y 149°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA NO. 1C-12364-08 DECISIÓN N° 1044-08

LA JUEZ PROFESIONAL: S.A. CARROZ.

SECRETARIO: ABOGADO A.U..

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR CUADRAGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA. ABOG. A.J.R.J..

IMPUTADOS (A): J.M. VILLA GONZALEZ, V.E.R.P. y M.A.S..

DEFENSA PRIVADA: ABOG. A.A..

DELITO (S): APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en concordancia con el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, el artículo 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y la Resolución Nro 217 de fecha 23-05-2006, publicada en Gaceta Oficial Nro 346.321 de fecha 24-05-2006.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

En el día de hoy, Habado treinta y uno (31) de Abril de 2008, siendo la una de la tarde (01:00PM), presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ TITULAR S.A. CARROZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado A.U., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.--

EXPOSICION FISCAL

Presente el Ciudadano FISCAL AUXILIAR CUADRAGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA. ABOG. A.J.R.J., expuso: “De conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, así como el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, presento a la disposición de este Tribunal a los Ciudadanos: J.M. VILLA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro 12.391.943, V.E.R.P., titular de la cédula de identidad Nro E-83.143.693 y M.A.S., titular de la cédula de identidad Nro 14.681.281, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en concordancia con el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, el artículo 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y la Resolución Nro 217 de fecha 23-05-2006, publicada en Gaceta Oficial Nro 346.321 de fecha 24-05-2006, la cual prohíbe en todo el Territorio nacional, la explotación, aprovechamiento y cualquier otro tipo de intervención de las especies (…) CEDRO…, ello en virtud de que tal y como se dejo explanado en el Acta Policial Nro CR3-DSUR-ZUL-SIP: 229 suscrita por Funcionarios de la Guardia Nacional, en fecha 30-05-2008 a las 01:30 de la madrugada el Ciudadano J.M. VILLA GONZÁLEZ transportaba en compañía de los Ciudadanos: V.E.R.P. y M.A.S., por el corredor vial palito blanco, en el vehículo color beige, tipo camión, marca chevrolet, Placa 792-FAZ de manera oculta Siete metros aproximados de madera aserrada de la especie denominada CAUCAGUITO y un metro y medio aproximado de madera aserrada de la especie denominada CEDRO, sin la guía de movilización, ni los permisos ambientales correspondientes para el aprovechamiento del recurso forestal, siendo la víctima la colectividad ya que estas especies forestales están protegidas por la ley, siendo deber del Estado de conformidad con el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela proteger el ambiente y todos sus componentes. Por último y tomando en cuenta la pena que pudiese llegarse a imponer a los aludidos Ciudadanos, solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el procedimiento ordinario, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------------

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS

E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a los imputados J.M. VILLA GONZALEZ, V.E.R.P. y M.A.S., a quienes se les preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “Si tenemos abogado privado y nombramos como nuestro defensor de confianza al abogado A.A., es todo”. Acto seguido se presenta el ciudadano ABOG. A.A., titular de la cedula de identidad N° V-7.688.069, inscrito bajo el Inpreabogado N° 46.351, quien indican que su domicilio procesal en el Centro Comercial La Trinidad, Local 17, Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia y de conformidad con lo establecido en el 2° aparte del Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, declaro:”Acepto el cargo para el cual me han designado”; en consecuencia, el tribunal, procede hacerle el Juramento de Ley y le pregunta: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR FIELMENTE CON EL NOMBRAMIENTO RECAÍDO EN SUS PERSONAS? CONTESTARON: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual he sido designado, es todo.”—----------------------------------

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados J.M. VILLA GONZALEZ, V.E.R.P. y M.A.S. previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: 1) J.M. VILLA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 13-05-73, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de Identidad N° V-12.591.943, hijo de M.A.V. (D) y A.G. (V), y con residencia en el Barrio Chino Julio, en frente de la tienda “Guatapuri” y a dos cuadras del Deposito Guajiro, Municipio I.V. delE.Z., quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura normal, de 1,71 metros de estatura, de 92 kilogramos de peso, de cejas pobladas, de cabello negro liso, piel morena clara, ojos marrones, nariz perfilada pequeña, quien siendo la una y diez minutos (01:10PM), expone: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”; 2) V.E.R.P., de nacionalidad Colombiana, natural de Valencia, fecha de nacimiento 22-11-65, de 43 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de Identidad N° E-83.143.693, hijo de J.M.R. (V) y MARIA PICO (V), y con residencia en el Barrio Simón Bolívar, calle 3, casa N° 28, diagonal al negocio “De Carmen”, Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, Teléfono N° 0263-4735602, quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura normal, de 1,67 metros de estatura, de 78 kilogramos de peso, de cejas semi pobladas, de cabello negro corto, piel morena, ojos marrones, nariz ancha, presenta bigotes, quien siendo la una y veinte minutos (01:20PM), expone: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”; y 3) M.A.S.F., de nacionalidad Venezolano, natural de Machiques, Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-02-79, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de Identidad N° V-14.681.281, hijo de F.S. (V) y ANA FAJARDO (V), y con residencia en Ciudad de la Faria, Villa Chiquinquirá II, Segunda calle, casa N° 53-56, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono N° 0414-104-98-71, quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura delgado, de 1,72 metros de estatura, de 80 kilogramos de peso, de cejas semi pobladas, de cabello negro, piel blanco amarillento, ojos pardos, nariz perfilada, presenta un tatuaje en el brazo izquierdo con forma de halcón, quien siendo la una y veinticinco (01:25PM), expone: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo.-----

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Rechazo en toda y cada una de sus partes la imputación Fiscal ya que en la investigación demostrare ante el Ministerio Público la razón y motivo de lo expuesto; Por otra parte me adhiero a la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público tal y como esta previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en este mismo orden solicito copia simple de todas las actas que conforman la presente causa, es todo”.------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha treinta (30) de Mayo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento de Seguridad Urbana; con las Actas de Notificación de Derechos, de fecha treinta (30) de Mayo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento de Seguridad Urbana, leída a los imputados de autos; y con las Actas de Retención, de fecha treinta (30) de Mayo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento de Seguridad Urbana. Y ASI SE DECLARA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 01:30 horas de la madrugada del día 30-05-08, fueron aprehendidos los hoy imputados, el Ministerio Público los ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en concordancia con el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, el artículo 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y la Resolución Nro 217 de fecha 23-05-2006, publicada en Gaceta Oficial Nro 346.321 de fecha 24-05-2006, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha treinta (30) de Mayo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento de Seguridad Urbana; con las Actas de Notificación de Derechos, de fecha treinta (30) de Mayo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento de Seguridad Urbana, leída a los imputados de autos; y con las Actas de Retención, de fecha treinta (30) de Mayo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento de Seguridad Urbana. Ahora bien con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que tomando las circunstancias de este caso, tales como la magnitud del daño causado. Es por lo que procede LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado, las cuales consisten en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo y la Prohibición de salida del Territorio Nacional previa autorización del Tribunal. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados 1) J.M. VILLA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 13-05-73, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de Identidad N° V-12.591.943, hijo de M.A.V. (D) y A.G. (V), y con residencia en el Barrio Chino Julio, en frente de la tienda “Guatapuri” y a dos cuadras del Deposito Guajiro, Municipio I.V. delE.Z.; 2) V.E.R.P., de nacionalidad Colombiana, natural de Valencia, fecha de nacimiento 22-11-65, de 43 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de Identidad N° E-83.143.693, hijo de J.M.R. (V) y MARIA PICO (V), y con residencia en el Barrio Simón Bolívar, calle 3, casa N° 28, diagonal al negocio “De Carmen”, Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, Teléfono N° 0263-4735602; y 3) M.A.S.F., de nacionalidad Venezolano, natural de Machiques, Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-02-79, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de Identidad N° V-14.681.281, hijo de F.S. (V) y ANA FAJARDO (V), y con residencia en Ciudad de la Faria, Villa Chiquinquirá II, Segunda calle, casa N° 53-56, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono N° 0414-104-98-71, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en concordancia con el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, el artículo 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y la Resolución Nro 217 de fecha 23-05-2006, publicada en Gaceta Oficial Nro 346.321 de fecha 24-05-2006, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo y la Prohibición de salida del Territorio Nacional previa autorización del Tribunal. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a los fines de notificarles de la presente decisión. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 1044-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30PM) Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,

ABOG. A.J.R.J..

LOS IMPUTADOS,

J.M. VILLA GONZALEZ.

V.E.R.P..

M.A.S..

LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. A.A..

EL SECRETARIO,

ABOG. A.U..

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