Decisión nº WL01-P-2002-000488 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteRosa Barreto
ProcedimientoLibertad Condicional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE EJECUCION DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 31 de Julio de 2008

196º y 147º

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud planteada por el Delegado de Prueba Crim. F.G.P., adscrito a la Dirección de reinserción Social U.T.A.S.P Nro. 01, Mérida, mediante la cual requieren la REVOCATORIA del beneficio otorgado a la penada X.D.L.T.A. a quien este Tribunal le otorgara la Formula Alternativa de cumplimiento de pena relativa a la L.C. por incumplimiento de las obligaciones impuestas.

Fundamentan el delegado de prueba, la referida su solicitud, en el hecho que “…la penada antes mencionada, no se ha presentado ante esta Unidad desde el día 14-05-2007, por lo que… le solicito su revocatoria del beneficio otorgado…r.”

Ahora bien, en fecha 18 de Septiembre de 2006, este Tribunal Tercero de Ejecución otorgó L.C., como fórmula de cumplimiento de pena a la penada X.D.L.T.A., estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta días.

Del oficio suscrito por el Delegado de Prueba Crim. Fernando J Gómez P adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nro. 01 Mérida, donde notifican sobre el incumplimiento de la penada X.D.L.T.A., del pasaporte Nro. 01350042167, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a ella impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas a la ciudadana X.D.L.T.A., con ocasión de la L.C., como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la L.C., que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena a la Ciudadana X.D.L.T.A., quien es de nacionalidad Mexicana, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar residenciada en la Urbanización la campiña Calle R.D. casa Nro. 26 Ejido, Estado Mérida, portadora del pasaporte Nro. 01350042167, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Instituto Nacional de Orientaron Femenina, Estado Miranda y remítase anexa a oficio al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Delegado de Prueba correspondiente, participándole lo conducente.

LA JUEZ,

R.A.B.D.

EL SECRETARIO,

ABG. J.A.R.

Causa Nº WL01-P-2002-000488

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