Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoNulidad Absoluta De Asamblea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta (30) de Junio del año dos mil nueve (2.009)

199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2008-001706

PARTE ACTORA: XPERTICIA C.A. domiciliada en Barquisimeto, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 37, Tomo 79-A en fecha 30 de Agosto de 2006.

APODERADO JUDICIAL O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: G.S.I., inscrito en el I.P.S.A: bajo el N° 28.872,

PARTE DEMANDADA: XINERGIA CENTRO OCCIDENTAL C.A., inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 36, Tomo 96-A de fecha 11 de Octubre del 2006, en la persona de su Presidente, ciudadano G.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.554.843, de este domicilio

APODERADO JUDICIAL O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: M.C. y V.L., inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 1.481 y 113.867, respectivamente y de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE NULIDAD DE ASAMBLEA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de NULIDAD DE ASAMBLEA interpuesta por la Empresa XPERTICIA C.A. domiciliada en Barquisimeto, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 37, Tomo 79-A en fecha 30 de Agosto de 2006, a través de su apoderado judicial, abogado G.S.I., inscrito en el I.P.S.A: bajo el N° 28.872, contra la Empresa XINERGIA CENTRO OCCIDENTAL C.A., inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 36, Tomo 96-A de fecha 11 de Octubre del 2006, en la persona de su Presidente, ciudadano G.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.554.843, de este domicilio.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

La presente causa interpuesta por la Empresa XPERTICIA C.A, contra LA Empresa XINERCIA CENTRO OCCIDENTAL C.A. En fecha 22/05/2008 fue admitida la acción (f. 55). En fecha 26/05/2008 la parte actora ratifico solicitud de medidas innominadas solicitadas con el libelo de la demanda (f. 57). En fecha 19/06/2008 el alguacil de este Tribunal consigno compulsa de la parte demandada sin firmar (f. 60 y 61). En fecha 02/07/2008 la parte actora solicito se realice la citación por carteles de la parte demandada (f. 73). En fecha 09/07/2008 comparece ante este Tribunal el ciudadano G.P.M., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.554.843, en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil Xinergia Centro Occidental C.A, parte demandada en la presente causa, quien se dio por citado en el mismo acto, renunciando al lapso de comparecencia y consignando escrito de la contestación de la demanda (f. 75 al 115). En fecha 30/07/2008 comparece ante este Tribunal la abogada en ejercicio V.L., inscrita en el IPSA, bajo el Nº 113.867, quien consigno poder otorgado por la parte demandada, ratifico escrito de contestación de la demanda, negó, rechazo y contradijo la demanda en cada una de sus partes (f. 117 al 119). En fecha 14/08/2008 la Juez Temporal Keydis Pérez se avoco al conocimiento de la causa, vencido el lapso de emplazamiento, al siguiente día se apertura el lapso de promoción de pruebas (f. 120). En fecha 13/11/2008 se agrega la pruebas promovidas por la parte demandada (f. 123 al 126). En fecha 24/11/2008 se admiten pruebas de la parte demandada (f. 127). En fecha 18/02/2009 se vence el lapso de evacuación de pruebas y comienza a transcurrir lapso para presentación de informes (f. 128). En fecha 18/03/2009 la parte demandada consigno escrito de informes y en la misma fecha se declara vencido el lapso de presentación de informes e inicio lapso para la observación de informes (f.129 al 136). En fecha 19/03/2009 la parte actora consigno escrito de informes extemporáneamente (f. 137 al 139). En fecha 24/03/2008 la parte demandada consigno escrito donde solicito no se valore el escrito de informes presentado por la parte actora, por considerar que los fueron presentados fuera del lapso correspondiente (f. 141). En fecha 02/04/2009 venció lapso para presentación de observación de los informes, comenzando a transcurrir al siguiente día lapso para dictar sentencia (f. 142).

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De los términos en que fue emitida la demanda, evidencia ésta Juzgadora, que la presente causa ha sido intentada por la Empresa XPERTICIA C.A. domiciliada en Barquisimeto, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 37, Tomo 79-A en fecha 30 de Agosto de 2006, a través de su apoderado judicial, abogado G.S.I., inscrito en el I.P.S.A: bajo el N° 28.872, contra la Empresa XINERGIA CENTRO OCCIDENTAL C.A., inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 36, Tomo 96-A de fecha 11 de Octubre del 2006, en la persona de su Presidente, ciudadano G.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.554.843, de este domicilio. Alegaron los actores, La Empresa XINERGIA CENTRO OCCIDENTAL C.A, ya identificada en autos, representada por su Director R.B.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 11.595.061. El objeto de dicha compañía es amplio en referencia a la comercialización y distribución de diversidad de artículos electrodomésticos, informáticos, entre otros. Señalo que el capital social es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) equivalentes a QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 15.000,00), suscritos y pagados de la siguiente manera: REMIX 2006 C.A nueve mil setecientas cincuenta acciones nominativas cada una de mil bolívares fuertes y XPERTICIA C.A suscribe y paga cinco mil doscientos cincuenta acciones nominativas por el mismo monto. Así quedo entonces dividido el capital accionario en sesenta y cinco por ciento (65%) para Remix 2006 C.A y treinta y cinco por ciento (35%) para XPERTICIA C.A. De la misma manera señalo textualmente las cláusulas décima primera, décima segunda y décima tercera del régimen de asambleas. El objetivo de la Empresa Xinergia Centro Occidental C.A, es distribuir y comercializar las tarjetas telefónicas de la corporación Digitel, con quien se suscribieron contrato de distribución exclusiva para la región centro occidental del país. Dicha empresa a partir del año 2006 comenzó a tener una gran evolución económica, ampliándose incluso su red de distribución, fue entonces donde se iniciaron una serie de desavenencias entre los otros integrantes de la Junta directiva. Ahora bien, el motivo de la presente surge por la realización de una junta directiva en fecha 05/11/2007 a la cual no se convoco al director J.A.B., como se establece en los estatutos, en la mencionada junta fueron aprobados ciertos cambios como el cese de las funciones del gerente general, apertura de cuentas bancarias y autorización al presidente de Xinergia para solicitar crédito bancario. Luego en fecha 16/11/2007 se efectuó una asamblea extraordinaria de accionistas, para la cual no convocaron al accionista de XPERTICIA C.A, la misma fue declarada invalida, el acta de esta reunión fue certificada por una ciudadana identificada en autos, que no es miembro ni secretaria de la junta directiva. Sin embargo, a pesar de no reunir el quórum establecido en los estatutos para constituir asamblea, que es del sesenta y cinco por ciento (65%), se convoco a otra asamblea para el día 27/11/2007, para ello se publico el aviso en Diario el Universal. Dicha asamblea tampoco logro constituirse legalmente, ya que solo asistió el accionista de Remix 2006 C.A, la cual posee el sesenta y cinco por ciento del capital (65%). Posteriormente se publico una tercera convocatoria. En fecha 07/12/2007 se inicio Asamblea Extraordinaria de accionistas de la Empresa XINERGIA Centro Occidental C.A, donde se dejo constancia que solo se encontraba presente el accionista, seguidamente el presidente declaro validamente constituida la asamblea, y en la misma se tomaron varias decisiones que se transcriben detalladamente, tal y como consta en acta, donde incluso se realizaron modificaciones en las cláusulas décima primera, décima segunda y décima cuarta de los Estatutos, así mismo se acordó suspender las funciones del gerente general. Alego la parte actora vicios de forma como la falta de convocatoria, indeterminación del objeto de la asamblea, violación del quórum estatutario y vicios de fondo en la autorización de endeudamiento y desnaturalización del contrato social. Así mismo señalo el derecho a solicitar la nulidad de la asamblea haciendo cita de criterios jurisprudenciales y alegando los vicios antes señalados. La parte actora pidió se anule el acto de asamblea de fecha 07/12/2007 y todos los actos preparatorios de la misma, y en caso de no convenir se declare la Nulidad de Asamblea impugnada y se anulen todas las decisiones aprobadas en la misma, así mismo solicitaron se decrete medida innominada que suspenda los efectos de la Asamblea de fecha 07/12/2007. La presente demanda fue estimada por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 30.000,00). Fundamento su pretensión legal en los artículos 1346 del Código Civil concatenado con el tercer aparte del artículo 200 del Código de Comercio, articulo 588 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda, expuso lo siguiente: Negó, rechazo y contradijo la demanda en cada una de sus partes, indicando que su representada la Empresa Xinergia Centro Occidental C.A, en vista de la conducta irresponsable de su gerente general y presidente de Xperticia C.A, ciudadano J.B., quien no asistía a las reuniones, y en vista de compromisos con la empresa Corporación Digitel C.A, se resolvió convocar a una Asamblea Extraordinaria de accionistas para resolver asuntos urgentes de interés de la empresa, y en cumplimiento a las cláusulas estatutarias se convoco a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas para el día 16/11/2007, llegado el día de la convocatoria se declaro no constituida la asamblea por falta de quórum, y se acordó convocar a una nueva asamblea para la fecha 27/11/2007 cumpliendo con los requisitos de ley, nuevamente llegada la fecha se declaro no constituida la Asamblea por las mismas razones que la primera y se acordó convocar a una nueva asamblea para la fecha de 07/12/2007. Llegada la oportunidad fijada para la Asamblea, indica el accionante que en esta Asamblea se tomaron las siguientes decisiones: Primero: Se dio lectura a los resultados de la Auditoria; Segundo Se aprobó por unanimidad solicitar un crédito bancario por la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 300.000,00); Tercero: Se modificaron las Cláusulas, Décima Primera, Décima Segunda y Décima Cuarta de los Estatutos; así mismo se acordó suspender de sus funciones al Gerente General, alega el accionante que existen vicios de forma y de fondo en la falta de convocatoria, en la indeterminación del objeto de la Asamblea, violación del Quórum Estatutario, Autorización de Endeudamiento, y Desnaturalización del Contrato Social. En el Petitorio se solicita la Nulidad de Asamblea de fecha 07/12/2007, solicita medida innominada de suspensión de los efectos del Acta impugnada.

Por su parte la accionada en su escrito de contestación hace referencia al articulo 272 del Código de Comercio e indica que en vista del peligro que el socio minoritario ponía a la empresa a pesar de ser este mismo gerente general, debido que por su inasistencia no se podían resolver asuntos primordiales que afectaban a la empresa con referencia al cumplimiento de sus obligaciones frente a terceros y ante el vació estatutario para resolver la problemática, recurrieron a la ley acatando entonces lo dispuesto en el articulo 276 del Código de Comercio. Así pues, la última convocatoria se hace de conformidad con dicho artículo. Llegado el día 07/12/2007 se reunieron, sin la presencia de Xperticia C.A, lo aprobado en dicha reunión consta en acta. Posteriormente en vista a la realización ya de tres asambleas debidamente convocadas, conforme a la ley, se celebro una cuarta asamblea ratificatoria, conforme al aparte único del articulo 281 del Código de Comercio, la convocatoria para la cuarta asamblea fue publicada en fecha 23/04/2008 en el Diario el Universal. En razón de todo lo expuso, negaron y rechazaron la indeterminación de las asambleas alegadas por la parte actora y contradicen los vicios alegados por la parte actora. En consecuencia, la parte demandada pidió se desestime la presente demanda y se declare sin lugar, con especial condenatoria en costas.

PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS

Se acompaño al libelo:

  1. Marcado con la letra “A” Copia Certificada del poder otorgado por la Empresa XPERTICIA C.A a los abogados actuantes, ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto Estada Lara en fecha 06/02/2008 (Folio 10 y 11); el cual se valora como prueba de la capacidad procesal de los abogados actores. Así se establece.

  2. Marcado con la letra “B” Copia Certificada de parte del expediente de la Compañía que se encuentra archivado en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual corre inserta el acta constitutiva y Estatutos Sociales de XINERGIA Centro Occidental C.A (Folio 12 al 36); Marcado con la letra “C” Copia Certificada de la Segunda pieza del expediente de la empresa Xinergia Centro Occidental C.A, que lleva el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde consta el aviso publicado para la tercera convocatoria a la Asamblea Extraordinaria y el acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 07/12/2007 (Folio 37 al 53); instrumentos que se valoran como prueba de la existencia jurídica en la actor, igualmente las convocatorias impugnadas, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Así se establece.

    Acompañó a la Contestación

  3. Marcado con la letra “B” original de convocatoria a la asamblea de fecha 16/11/2007, publicado en el diario el Universal en fecha 08/11/2007 (Folio 87); Marcado con la letra “D” Original de segunda convocatoria a la asamblea de fecha 27/11/2007, publicado en el diario el Universal en fecha 17/11/2007 (Folio 93); Marcada con la letra “G” Original de tercera convocatoria a la asamblea de fecha 07/12/2007 (Folio 106), Marcada con la letra “H” Original de convocatoria a la asamblea de fecha 30/04/2008, publicado en el diario el Universal en fecha 23/04/2008 (Folio 107), los cuales se valoran en todo sus contenido y su incidencia en la presente decisión será expuesta en la parte motiva de la sentencia, de conformidad con los artículo 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

  4. Marcado con la letra “C” Copia Certificada del acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 16/11/2007, autenticada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06/12/2007 (Folio 88 al 92); Marcado con la letra “E” Copia Certificada del acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 27/11/2007, autenticada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15/01/2008 (Folio 94 al 98) Marcado con la letra “F” Copia Certificada del acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 07/12/2007, autenticada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15/01/2008 (Folio 99 al 105); Marcada con la letra “I” Copia Certificada del acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 30/04/2008, autenticada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha (Folio 108 al 115); actas que se valoran y su incidencia en la presente decisión será expuesta en la parte motiva de esta sentencia, de conformidad con el artículo 1.357 y 1.384 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

    CONCLUSIONES

    Esta juzgadora a los fines de pronunciarse sobre la presente causa, pasa a tratar cada uno de los alegatos expuestos por la actora y que constituyen la base de su pretensión.

    Empieza alegando como vicio de forma la falta de convocatoria. Expone la parte actora que el principal vicio se delata al observar que nunca se realizó una primera convocatoria para la asamblea a realizar en fecha 16/11/2007. Sobre el particular enfatiza este Juzgado la consignación cursante al folio 87, en la cual consta una publicación en el diario El Universal de fecha 08/11/2007 la cual se encabeza con el nombre de la demandante y la palabra convocatoria, seguidamente del texto a tratar en la Asamblea en cuestión, por lo que siendo una denuncia de forma, evidentemente resulta improcedente, ya que si se efectuó la primera convocatoria en los términos pactados estatutariamente.

    Sobre la indeterminación en el objeto, ambas partes traen a los autos al prestigioso jurisconsulto patrio en la materia A.M.H. y su CURSO DE DERECHO MERCANTIL (2.004), este Tribunal en consecuencia, trae las citas del Tomo II, páginas 1.348 y 1.349. Por un lado el autor señala que las indicaciones indirectas y genéricas son insuficientes, pues el aviso que se libra ha de ser claro, directo y preciso. Por otro lado, explica el mismo autor que la información debe ser sintética mientras no sea ambigua ni genérica, citando a otro autor, señala que no requieren fórmulas sacramentales o especificaciones detalladas siempre y cuando su noción, sí sea exacta. De lo expuesto, concluye esta juzgadora que estando conformada la Asamblea por dos personas jurídicas y siendo el contenido de cuatro puntos la información esta suministrada con suficiente claridad, la razón es que existen temas transcritos que son delicados como el cese de funciones del Gerente General, la Auditoría de la Corporación Digitel, el monto de un préstamo por la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. F. 300.000,00), entre otros, claros en su contenido y suficientes para que cualquier miembro entienda el alcance de las decisiones a tomar. Ciertamente que al ver el particular tercero solamente se señala la modificación de tres cláusulas de los estatutos, no obstante, además de que quien sea miembro de la Asamblea ha de conocer sus estatutos, se encuentra lo que ya se citó, los otros aspectos trascendentales a la persona jurídica y que requerían la aprobación de la asamblea fueron suficientemente expuestos. Lo anterior se concatena con los alegatos del actor, en el cual cuestiona que es un socio minoritario que se cesó al gerente y se endeudó la empresa sin autorización, entre otros, lo cual se señaló de forma explícita en la convocatoria, por ello, el alegato de indeterminación en el objeto debe igualmente ser desechado. Así se decide.

    En cuanto a la violación al Quorum Estatutario, quien suscribe no encuentra violación alguna. No puede compartirse el criterio del actor al señalar que de conformidad con la cláusula décima segunda, el artículo 276 del Código de Comercio quedó tácitamente excluido. Ciertamente la citada cláusula señala que se requerirá la presencia del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del capital social para su constitución y no dice nada más, contrario a lo afirmado por el actor, para este Juzgado el artículo 276 citado es una norma supletoria que tiene cabida en las convocatorias que se realizaron, pues luego de varios llamados cumple la finalidad y es que la mayoría interesada, que asistió, pueda decidir. En consecuencia, la denuncia por violación al Quorum Estatutario igualmente debe ser desechada. Así se decide.

    Sobre los vicios de fondo relativos a la autorización de endeudamiento y la desnaturalización del contrato social, este Juzgado estima no es razón para declarar la nulidad de las asambleas, la razón es que si las convocatorias, tal como se expresaron han sido realizadas apegadas a los Estatutos y las Leyes lo que ahí se decide debe ser respetado, mientras no sea contrario al orden público, las leyes y las buenas costumbres. Debe recordarse que la Asamblea en todo persona jurídica constituye normalmente el órgano más importante y generador de las decisiones transcendentales de la empresa, por tanto, no puede el Tribunal interferir en la vida jurídica de tales entes cuando sus miembros, soberanos, deciden sobre el futuro de la misma, al menos claro está que se violen derechos de los miembros o de terceros. Más que vicios de fondo y forma, percibe este Tribunal que la actora tiene serios desacuerdos con la forma en la cual se está encaminando la Empresa XINERGIA CENTRO OCCIDENTAL C.A., si ese es el caso, existen los mecanismos internos otorgados por el legislador para atacarlos, o para dejarlo constar en las Asambleas y que su posición sea tomada, escuchada, pero pretender la nulidad de las asambleas teniendo como móvil principal el desacuerdo no es viable. Ya que, tal como ocurre en el presente caso, no encuentra el Tribunal vicios de forma o de fondo que ameriten la señalada nulidad, razón por la cual la demanda por Nulidad de Asamblea debe ser declarada sin lugar, como en efecto se decide.

    DECISIÓN

    En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, incoada por la Entidad Mercantil XPERTICIA C.A, contra la Entidad mercantil XINERGIA CENTRO OCCIDENTAL C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano G.P.M., todos antes identificados.

    Se condena en costas a la parte actora, por haber resultado vencida en la interposición de la presente demanda, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil

    PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

    La Juez

    Mariluz Josefina Pérez

    La Secretaria

    Eliana G. Hernández S.

    En la misma fecha se publicó siendo las 03:17 p.m., y se dejó copia.

    La Secretaria

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