Decisión nº 0566-2008 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 25 de Julio de 2008

Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 25 de Julio de 2008

198º y 149º

Decisión N° 0566 - 2008 Causa Penal N° C01.4332.2008

Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa planteada por el Abogado J.A.C.R., Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, comisionado en la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez, que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 19 de Octubre de 2002, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano S.S.E.F., quien expuso: Vengo a denunciar a HEDIBA porque salimos de discusión frente a la casa de él y me cortó con una navaja en el dedo índice izquierdo y arriba del codo derecho, ocurrido el día dieciocho (18) de Octubre de 2002, frente a la casa de HEDIBA, en Boscán, calle principal, frente al Colegio, Estado Zulia, como a las nueve de la noche.

Habiéndose dictado en fecha 20 de Octubre de 2002, orden de inicio N° 24-F21-2002-1221, ordenándose practicar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho que nos ocupa, en fecha 22 de Julio de 2008, se recibió del ciudadano J.A.C.R., en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, comisionado en la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las actuaciones que conformen el presente expediente conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano H.J.P., por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal de Venezuela, Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano S.S.E.F., de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal (sic).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, observa este Tribual que de autos se desprende la comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, antes 415, en perjuicio del ciudadano S.S.E.F., delito éste que merece pena de Tres (03) a Doce (12) meses de prisión, y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, este Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La pena en concreto del delito que nos ocupa es de Siete (07) meses y Quince (15) días de prisión. 2. La acción penal para sancionar el referido delito, prescribe por Tres (03) años, de conformidad con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. 3. La presente prescripción comenzó en fecha 18 de octubre de 2002, y hasta la presente fecha en que se dicta esta Decisión, ha transcurrido más de cinco (05) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable sin que se haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal. Por estar en consecuencia cumplido con lo exigido en el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal de Venezuela, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento de la presente causa, tal como lo ha solicitado el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Así se Decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano H.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.679.204, el sobreseimiento de la presente causa, seguida por el delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, antes 415, en perjuicio del ciudadano S.S.E.F., por haber operado la prescripción, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M.

El Secretario (s),

Abg. Danialfre Rincón

En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 0566 - 2008 y se ofició bajo el No. 02029 - 2008.

El Secretario (s),

Abg. Danialfre Rincón.

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