Decisión nº 583-2011 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 25 de Julio de 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteLiexcer Augusto Díaz Cuba
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,

Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 25 julio de 2011

200º y 152º

DECISIÓN N° 583-2011 C03-23.829-2011

24-F16-0614-2011

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.

ACUSADOS: L.J.P.G., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de S.B.d.Z., titular de la cédula de identidad N° 19.404.458, de 21 años de edad, de fecha de nacimiento 02-02-1990, soltero, alfabeto, de profesión u oficio carpintero, hijo de Z.d.C.G. y J.P., residenciado en S.C.d.Z., entrando en la carpintería La Gallera, al lado del matadero, Municipio Colón del Estado Zulia,

KENNER A.B.G., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de S.B.d.Z., titular de la cédula de identidad N° 21.596.678, de 19 años de edad, de fecha de nacimiento 13-02-1992, soltero, alfabeto, de profesión u oficio herrero y moto taxista, hijo de Z.G. y H.M.G., residenciado en S.C.d.Z., por detrás del Club 11 de noviembre, casa S/N°, Municipio Colón del Estado Zulia.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

El día 13 de Febrero de 2011, siendo las 06:40 horas de la tarde, los funcionarios oficial Técnico Primero N° 4172 L.C., Oficial Primero N° 2797 J.F. y Oficial N° 2156 R.C., adscritos al Centro de Coordinación Policial Numero 18 Colon, se encontraban en labores de patrullaje por el sector S.C., cuando se presento en dicha sede un ciudadano quien quedo identificado como: A.A.F.I., en compañía del ciudadano A.S.U.G., manifestando el primero de los ciudadanos, haber sido victima del delito de hurto de su moto, aproximadamente a las cuatro de la mañana del día 13/02/2011, en la calle la Marina de la Parroquia S.C.d.M.C. y tenia conocimiento de las personas que cometieron el hecho, identificándolos y describiéndolos de la siguiente manera L.J.P., quien es de contextura delgada, de piel morena, alto, con el cabello pintado de amarillo y KENNER, de contextura delgada, de piel morena, y usaba un corte de cabello tipo militar, de igual manera informo que L.J.P. reside en el establecimiento conocido como la gallera – carpintería, por lo que los funcionarios actuantes procedieron a realizar un recorrido por la calle principal de S.C. y al trasladar por las inmediaciones del mencionado establecimiento comercial, se avistaron los funcionarios el momento en que se bajaban de un vehículo de transporte publico dos ciudadanos cuyas características físicas coincidían con las suministradas por el denunciante, por lo que de inmediato se les dio la voz de alto, la cual acataron en el acto, adoptando una conducta colaboradora, notificándoles que les seria realizada una inspección corporal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal, sin encontrar en su poder ningún tipo de objeto de interés criminalistico, seguidamente se les solicito los documentos de identificación, pudiendo constatar que se trataba de las personas denunciadas por la victima. A tales efectos se le notifico los motivos de la presencia policial, manifestando que los mismos se encontraban señalados por el delito de hurto de vehículo y que era necesario que informaran la ubicación donde se encontraba el vehículo en mención, razón por la cual los ciudadanos manifestaron que el vehículo moto lo habían dejado guardado en una vivienda ubicada en la población de S.B., Frente a la Escuela Básica Almirante J.P.. Posteriormente se les solicito se trasladaran junto con la comisión hasta el lugar mencionado, específicamente hasta una vivienda ubicada en la avenida 08 (antes S.D.), N° 6-142, donde los funcionarios actuantes se entrevistaron con un ciudadano, quien quedo identificado como Teylo R.S.V., a quien se le informo el motivo de la presencia, manifestando el ciudadano que L.J.P. es su cuñado que llego a su casa en compañía de Kenner Benavidez solicitándole el favor de guardarles la moto, diciéndole que el vehículo era de su propiedad y que se les había dañado, razón por la cual el ciudadano TEYLO accedió a guardarla, de igual manera, al observar a los sujetos abordo de la unidad radio patrullera, los señalo de forma inmediata, manifestando que se trataba de las mismas personas que le habían entregado la moto una hora antes, motivo fueron trasladados los aprehendidos hasta la cede del Centro de Coordinación Policial Colon al igual que el vehículo moto, donde los investigados quedaron identificados como: 1.- L.J.P.G., y 2.- Kenner A.B.G., se deja expresa constancia que en la sede de la coordinación policial Colon se apersono la victima del hecho, quien reconoció su vehículo moto, presentando original de la factura de compra del vehículo automotor pudiendo verificarse los datos de la misma, quedando descrita de la forma siguiente: MARCA BERA, MODELO NEW LEON BR15Q-4, de 150 CC COLOR NEGRO, SERIAL DE CHASIS: LP6PCK3B270800184, SERIAL DE MOTOR: 162FMJ70020722, por lo que los ciudadanos capturados quedaron detenidos preventivamente a la orden de la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Publico.

Los hechos narrados en la aparte anterior, se subsume provisionalmente en el tipo penal para los ciudadanos L.J.P.G. Y KENNER A.B.G., el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con los numerales 4 y 5 del artículo 2 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano A.A.F.I., el cual tiene su fundamento en el cúmulos de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito, y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral (audiencia preliminar), la cual fue celebrada en este día, esto es, 25 de julio de 2011, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que los ciudadanos L.J.P.G. Y KENNER A.B.G., tienen su responsabilidad comprometida en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS

Promovidas por el Ministerio Público

DE LOS EXPERTOS: Primero: Deposición del órgano de prueba en base a la Experticia de Reconocimiento de Seriales de feche 13/03/2011, suscrita por el Funcionario T.S.U. H.B., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejo constancia de la Experticia realizada al vehículo TIPO MOTO, MARCA BERA, MODELO NEW LEON BR15Q-4, DE 150 CC COLOR NEGRO, SERIAL DE CHASIS LP6PCK3B270800184, SERIAL DE MOTOR 162FMJ70020722, los cuales resultaron estar en su estado ORIGINAL. DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS: Primero: Deposición de los Funcionarios Oficial Técnico Primero N° 4172 L.C., Oficial Primero N° 2797 J.F. y Oficial N° 2156 R.C., adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 18 Colon, quienes dejaron constancia del procedimiento efectuado en acta policial de fecha 13/03/2011, en la que constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizo la aprehensión de los ciudadanos L.J.P.G. y KENNER A.B.G.. Segundo: Declaración del ciudadano A.A.F.I., victima en la presenta causa y testigo de los hechos, quien dejo constancia de denuncia verbal de fecha 13/01/2011, realizada ante Funcionarios Adscritos al Centro de Coordinación Policial Numero 18 Colon, en la que constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente acusación. Tercero: Testimonio del ciudadano A.S.U.G., testigo en la presente causa. Cuarto: testimonio del ciudadano TEYLO R.S.V., testigo en la presente causa. DE LAS PRUEBAS PERICIALES: Primero: Exhibición y lectura del Acta de Inspección Técnica de fecha 13-03-2011, suscrita por los funcionarios Oficial Técnico Primero N° 4172 L.C. y Oficial Primero N° 2797 J.F., adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 18 Colón, en la cual se describe y deja constancia del lugar donde se aprehendieron a los imputados de autos. Segundo: Exhibición y lectura del Acta de Inspección Técnica de fecha 13-03-2011, suscrita por los funcionarios oficial Técnico Primero N° 4172 L.C. Y Oficial Primero N° 2797 J.F., adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 18 Colón, en la cual se describe y deja constancia del lugar donde se recuperó el vehículo hurtado a la victima de autos. Tercero: Exhibición y lectura de la Experticia de reconocimiento de seriales de fecha 13-03-2011, suscrita por el funcionario T.S.U. H.B., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la Experticia realizada al vehículo tipo moto, marca bera, modelo new león BR15Q-4, de 150 CC color negro, serial de chasis: LP6PCK3B270800184, serial de motor: 162FMJ70020722, los cuales resultaron estar en su estado original. PRUEBAS DE INFORMES: Unica: Exhibición y lectura del Acta de registro de Cadena de Custodia de fecha 13-03-2011, a través de la cual el funcionario actuante Oficial Técnico Primero N° 4172 L.C., adscritos al Centro de Coordinación Policía Numero 18 Colon, colecta y entrega la evidencia física incautada al imputado, dejando constancia del resguardo de la evidencia física incautada al imputado, dejando constancia del resguardo de las evidencias físicas correspondiente a: “MARCA BERA, MODELO NEW LEON BR15Q-4, DE 150 CC COLOR NEGRO, SERIAL DE CHASIS LP6PCK3B270800184, SERIAL DE MOTOR 162FMJ70020722”. En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos L.J.P.G. Y KENNER A.B.G., por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 1, en concordancia con los numerales 4 y 5 del artículo 2 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano A.A.F.I., y los medios y órganos de pruebas ofrecidos por el representante fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado, como el establecimiento de los hechos, no presentando la defensa pública por su parte prueba alguna, haciendo suyas las ofrecidas por el Ministerio Público. Se ordena su enjuiciamiento y la apertura al Juicio Oral y Público de los tantas veces referidos ciudadanos L.J.P.G. Y KENNER A.B.G.. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese la presente decisión. Compúlsese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. LIEXCER A.D.C.

LA SECRETARIA,

ABG. W.M.H.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado.-

LA SECRETARIA,

ABG. W.M.H.

LADC/angela

C03-23.488-2011

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR