Decisión nº 0256-2008 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 23 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoExtension De Presentaciones

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 23 de Mayo de 2008.-

198° y 149°

RESOLUCION N° 0256-2008.- Causas Penales N° C03-3087-2008

EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION

Visto el escrito presentado por la Defensa Pública Tercero Penal Ordinario, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., Abogado S.D.A., actuando como defensa del ciudadano imputado M.C.B., Venezolano, natural de S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, de 31 años, fecha de nacimiento 14-04-1976, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad 13.719.766, hija de J.F.B. y de Eudomenia del C.R., residenciada en la calle 5 antes Independencia, casa 11-14, al frente donde venden arepas, S.B.d.Z., Municipio Colón, Estado Zulia, a quien se le sigue por ante este Despacho causa penal N° CO3-3087-2008, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos J.C.P.M., M.D.L.A.P.M., mediante el cual refiere que ha su defendida en resolución No. 0004-2008, de fecha 06-01-08, en el acto de Audiencia de Presentación de Imputado, le fue otorgado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal , como fue la presentación periódica de cada Quince (15) días a partir de la referida fecha, y por cuanto desde la fecha en que su defendida fue impuesta de sus obligaciones, la misma ha dado cabal y fiel cumplimiento a sus deberes en atención al proceso que se le sigue; es por lo que solicita la reconsideración de la medida de presentación periódica de cada quince (15) días para que sea prolongada por cada treinta (30) días, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:

En fecha 06-01-2008, esta instancia en funciones de Control por resolución No. 0004-2008 de esa misma fecha DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como fue la presentación periódica de cada quince (15) días por ante éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la imputación que le hiciera el Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en los Artículos 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos J.C.P.M., M.D.L.A.P.M..

Ahora bien, observa esta Juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor de la ciudadana M.C.B., ésta actividad judicial a través de secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputados llevados por éste Tribuna, la cual constató que el referido imputado ha estado dando formal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal referentes a las presentaciones, circunstancia esta que a consideración de quien preside este despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en f.a. a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada treinta (30) días, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE

En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión S.B.d.Z., en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: DECRETAR la extensión del lapso de presentación a cada treinta (30) días, a favor de la ciudadana M.C.B., Venezolano, natural de S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, de 31 años, fecha de nacimiento 14-04-1976, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad 13.719.766, hija de J.F.B. y de Eudomenia del C.R., residenciada en la calle 5 antes Independencia, casa 11-14, al frente donde venden arepas, S.B.d.Z., Municipio Colón, Estado Zulia, a quien se le sigue por ante este Despacho causa penal N° CO3-3087-2008, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar boleta de notificación a la imputada ciudadana M.C.B., y a la Defensor Público Tercero Abogado S.D.A.A.. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0256-2008, y se oficia bajo el N° 1029-2008. Notifíquese y Regístrese.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. MARVELYS E.S.G.

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.V.M.

En al misma fecha y conforme a lo ordenado se libran boletas de notificaciones y se remiten al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión bajo oficio N° 1029-2008.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.V.M.

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