Decisión nº 0588 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 11 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 11 de Diciembre de 2007

197º y 148°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Decisión N° 0588 - 2007. Causa Penal N° CO1.2939.2007

Siendo la una de la tarde del día de hoy, compareció por ante éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., el Abogado JOHENN J.F.M., en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la finalidad de presentar al ciudadano A.A.C.A., quien se encuentra acompañado de la Dra. M.O.M., Defensora Pública N° 06. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realice su exposición, quien expuso: “En este acto pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano A.A.C.A., quien fue aprehendido por una comisión de la Policía Regional del Estado Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha 09 de Diciembre de 2007, siendo aproximadamente las 10:43 horas de la noche, toda vez que el mismo fuera denunciado por su ex concubina de nombre J.T.P.R., tal y como consta en acta de denuncia verbal interpuesta inserta en actas, y en la cual entre otros manifestó, que en el día de ayer salió para una fiesta con sus amigas y regresó sola a la casa a eso de las tres de la mañana, y cuando entró, el ciudadano A.A.C.A., le tocó la puerta y le dijo así te quería agarrar maldita, que le dio cachetadas, la tiró para el suelo y le dio golpes, que le dijo que lo que se merecía era la muerte y que se las iba a pagar, hechos éstos, que ocurrieron en el ámbito doméstico, específicamente en la calle 02, casa N° 2-25, en un rancho de lata de color azul, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, razón por la cual los referidos funcionarios ciudadanos se trasladan a la referida dirección y aprehenden al hoy imputado, consta en actas entre otros, acta de denuncia formulada por la ciudadana J.T.P.R., e informe medico legal provisional practicado a la víctima J.T.P.R., por el Doctor ILDEMARO MORENO, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.d.Z.. En este acto el Ministerio Público precalifica e imputa los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 eiusdem y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 Ibidem, cometido en perjuicio de la ciudadana J.T.P.R., y por cuanto se encuentran cubiertos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito se le imponga al imputado de autos, medida cautelar sustitutiva de las previstas en el artículo 92, numerales 2 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y le sea acordada a la víctima las medidas de protección y de seguridad previstas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., solicito se ventile la presente causa a través del procedimiento contenido en la Ley especial. Es todo”. Acto seguido el Juez, procede a instruir al imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles detalladamente el hecho y los delitos que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera, mi nombre es: A.A.C.A., venezolano, natural de S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 07-07-1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.169.256, hijo de E.S.C. y de I.R.A., soltero, obrero, residenciado en La Hacienda San Pedro, Km. 11, vía S.C., entrando por la Hacienda Los Albaricos, Municipio Colón del Estado Zulia. Seguidamente se le cede la palabra a la Abogada M.O.M., defensa pública N° 06, quien expuso: “Esta defensa luego se analizadas las actas que conforman el presente expediente, se adhiere a la solicitud fiscal y solicita al Juzgado me sean expedidas copias simples de todas y cada una de las actuaciones que contienen la presente causa, incluyendo la presente audiencia. Es todo. Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: “Visto el pedimento planteado por el ciudadano JOHENN J.F.M., en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien solicita se imponga al ciudadano A.A.C.A., medida cautelar sustitutiva de las previstas en el numeral 2 del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., por estimarlo autor en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 eiusdem y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 Ibidem, cometido en perjuicio de la ciudadana J.T.P.R., y visto el pedimento formulado por la Abogada M.V.M., defensora pública, quien solicita se imponga a su defendido medida cautelar sustitutiva y se le expida copia simple, para decidir, el Tribunal observa. Primero: Del análisis realizado a las actuaciones que conforman el expediente contentivo de la presente causa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal nose encuentra evidentemente prescrita, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 eiusdem y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 Ibidem, cometido en perjuicio de la ciudadana J.T.P.R., ocurrido el día 09 de Diciembre de 2007, en horas de la noche, aproximadamente a las tres de la madrugada, en la calle 2, casa N° 2-25, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia. Tales hechos se encuentran acreditados con la denuncia formulada por la ciudadana J.T.P.R., quien entre otros expuso: “me agarró a cachetadas, me tumbo para el suelo y me agarró agolpes y por poco me mata; acta de derechos de la víctima; acta policial suscrita por los funcionarios J.N. y A.R., adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Municipio Colón; acta de derechos ciudadanos; acta de inspección técnica practicada en el lugar de los hechos e informe medico legal provisional practicado a la víctima J.T.P.R., por el Doctor ILDEMARO MORENO, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.d.Z.. Segundo: Del análisis realizado a las referidas actuaciones, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano A.A.C.A., es autor de los delitos que se han dado por acreditados y atribuido por el Ministerio Público. Tercero. Por la pena que pudiera llegarse a imponer en el caso, y por la magnitud del daño causado, se impone medida cautelar sustitutiva al ciudadano E.L., por encontrarse cubiertos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se impone medida cautelar sustitutiva de las previstas en el artículo 92, numerales 2 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., se acuerda a favor de la víctima ante nombrada, medida de protección y de seguridad de conformidad con lo previsto en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Así se decide. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPONE al ciudadano A.A.C.A., antes identificado, medida cautelar sustitutiva, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 eiusdem y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 Ibidem, cometido en perjuicio de la ciudadana J.T.P.R., de conformidad con el artículo 92, numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y medida de protección y de seguridad a favor de la ciudadana J.T.P.R., de conformidad con el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V.. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines que continúe con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V.. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Siendo la una y treinta minutos de la tarde, se suspende la presente audiencia, por un lapso de treinta minutos, a los fines de levantar el acta. Siendo las dos de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.

El Juez de Control (S),

Abg. L.A.R.P.

El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Johenn J.F.M.

El Imputado,

A.A.C.A.

La Defensora Pública N° 06,

Abg. M.O.M.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F..

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