Decisión nº 0030-2010 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteNeuro Villalobos
ProcedimientoAudiencia Especial Fijar Lapso Prudencial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 14 de enero de 2010

199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Decisión N° 0030-2010. Causa Penal N° C01-4538 -2008

Siendo las once horas de la mañana del día de hoy, fecha y hora fijada en actas, para llevar a efecto audiencia oral a fin de escuchar al Ministerio Público y al ciudadano L.L.G.R., y fijar plazo prudencial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se constituyó el Dr. NEURO A.V., en su condición de Juez, conjuntamente con la Dra. M.B.V., en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia. Seguidamente el Juez instó a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes la ciudadana L.D.G., en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano L.L.G.R., en su condición de imputado, acompañado de la Abogada R.L.H., defensora pública Tercera. Es todo. Seguidamente el Juez declaró abierta la audiencia, dando inicio al acto, explicando a las partes el motivo de la presente Audiencia, cediéndole la palabra a la Fiscal (A) XVI del Ministerio Público, Abg. L.D.G., quien hizo la siguiente exposición: “El Ministerio Público en virtud de la solicitud de fijación de lapso prudencial para concluir la investigación incoada en contra del ciudadano YORBELIS O.P., ésta representación Fiscal, solicita al Tribunal sea fijado un lapso de sesenta (60) días para poder concluir la investigación llevada al prenombrado ciudadano, y presentar el correspondiente acto conclusivo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Juez cede la palabra al imputado de autos, identificándose ante el Tribunal de la forma como queda escrito: L.L.G.R., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 23-03-1981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.755.606, hijo de N.G. y de S.D.G., casado, obrero, residenciado en el Cruce, calle principal, Casa S/N° al frente del Pre-escolar, Municipio J.M.S.d.E.Z., (teléfono 0416-2205258), a lo que expuso: Le doy el derecho de palabra a mi defensora. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la Defensa del Imputado, Abogada R.L.H., quien expuso: “En virtud del principio de la Unidad de la Defensa y sólo por este acto en sustitución de la abogada T.D.J.M., Defensora Pública Primera, ratifico la solicitud presentada en fecha 04 de diciembre de 2009, por medio de la cual se pide al Tribunal se fije Plazo prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación penal que existe en contra de el ciudadano L.L.G.R., desde que se le individualizó en Audiencia de Presentación de fecha 16 de agosto de 2008 y hasta la presente fecha la Fiscalía del Ministerio Público no ha emitido acto conclusivo, que ponga fin a la fase de investigación, haciendo tal solicitud con fundamento en lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo solicito copias del presente acto, es todo”. Seguidamente el Juez de Control hace la siguiente exposición: “Visto el contenido del escrito presentado por la Doctora T.D.J.M., Defensora Pública Primera, actuando en defensa del ciudadano L.L.G.R., ratificado en este acto por la ciudadana R.L.H., Defensora Pública Tercera, mediante el cual solicita se fije un plazo prudencial para que la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público realice la conclusión de la investigación por la cual fue imputado su defendido, solicitando dicho pedimento con fundamento en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en que ha transcurrido un tiempo superior a los seis meses, contados desde su individualización como imputado y visto el pedimento formulado por la Doctora L.D.G., en su condición de Fiscal (A) Décima Sexta del Ministerio Publico, quien solicita se fije un plazo prudencial de 60 días para la conclusión de la investigación en la presente causa, él Juzgador, luego de haber escuchado al imputado de autos y, a su abogado defensor y tomando en cuenta que el delito materia de proceso son de menor entidad, toda vez que se trata de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; cometido en perjuicio de J.D.F.C., fija plazo de sesenta (60) días al Ministerio Público para que de por concluida la presente investigación. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo prudencial de Sesenta (60) días, a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, para que concluya la investigación en la presente causa, seguida al ciudadano L.L.G.R., por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; cometido en perjuicio de J.D.F.C.. Todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida cautelar acordada al imputado de autos, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las Once y Veinte minutos de la mañana, se suspende la presente audiencia, por un lapso de diez minutos, a los fines de levantar el acta. Siendo las Once y treinta minutos de la mañana del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de la Audiencia de Prorroga. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.

El Juez de Control,

Abg. Neuro A.V.

La Fiscal (A) XVI,

Abg. L.D.G..

El Imputado,

L.L.G.R..

La Defensora N° 03,

Abg. R.L.H..

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

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